El abogado que preste servicios a empresas deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil

JurisdicciónEspaña
AutorvLex
Fecha15 Enero 2018

El Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su Disposición Adicional, la obligación de las personas físicas y jurídicas que de forma empresarial o profesional presten los servicios descritos en la letra o) del apartado primero del artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (letrados), de inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, previamente al inicio de sus actividades.

Al respecto, hay que tener en cuenta la propuesta de modificación del Artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR