El Abogado y la garantía de los derechos de los ciudadanos

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas135-174

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1. - La Teoría del Derecho práctica: El Abogado como asesor y director de litigio

De las figuras jurídicas, hay una por excelencia que surge a la hora de juzgar, y es la de la que se encarga de la defensa de los derechos de uno mismo y de los de otro. Por ello la Abogacía entre el mito y la necesidad social se ha movido siempre. Pero no podemos extendernos en el proceso de Sócrates, los Abogados romanos, el cristianismo... simplemente decir que en todas y cada una de las épocas históricas la Abogacía ha estado presente, seguirá estando presente. El profesional del Derecho que defiende y dirige pleitos ajenos para obtener un refrendo de la autoridad judicial, o sea, del Estado en que se le dé esa razón. "Se haga justicia"! (lo justo de obtener. Así en Teoría del Derecho no se puede desconocer su faceta práctica que le hará ensamblar esos conocimientos con los hechos y las normas con las que se enfrenta el Abogado. Dar una definición simple de la Abogacía es difícil ahora ya. Lo es, pues las funciones que está actualmente cumpliendo superan las del campo jurídico o ante los Tribunales pasando a ser un asesor personal y profesional que defiende, de forma remunerada, los intereses y derechos de sus semejantes. La definición está dada. Se trata de una "vieja" profesión que surge de forma efectiva en el Derecho romano, cuando unos ciudadanos informar a los demás de las leyes, las saben, las aplican y educan en ellas. Es una profesión comprometida con la defensa de las libertades y el imperio de la razón Deja de ser el Letrado en los juicios, para tener una presencia pùblica en los debates de los cambios legislativos, debe defender un orden social más justo con una actuación siempre ajustada a las normas y a la ética. Es un compromiso, con lo justo, con lo ético, con las viejas enseñanzas del iusnaturalismo. La naturaleza humana constitutivamente ética es una de las explicaciones últimas de la existencia del Derecho y de la Abogacía (ver Vigo, R.L. Ética del Abogado. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1990, pp.31)

Muchas son las teorías de la existencia ética del derecho, pero todas parten del ubi Homo ubi ius, la existencia del Derecho connatural al hombre. Desde el papel de Moisés, como Abogado de su pueblo en el Antiguo Testamento, en Grecia sus primeros Abogados fueron éticos y persuasivos en sus discursos (Antifón, Lysias, Sócrates, Demóstenes, Aristóteles...) y es indudable que el status de Abogado se lo debemos al genio jurídico-práctico del Derecho romano, cuando el pretor nombraba a los defensores de las partes que se enfrentaban en el proceso o litigio.

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La primera reglamentación como tal de la Abogacía la realiza Augusto y será Adriano quien otorga fuerza de Ley a la opinión de jurisconsultos como Gayo, Papiniano, Ulpiano, Modestino, y Julio Paulo...

En España el Código de Eurico, el Fuero Juzgo, ya trata sobre la Abogacía, en las Partidas se amplía esa información concediéndoles privilegios a los que ejercen esa labor tan señalada. Alfonso X el Sabio también tomó en cuenta la figura del Abogado creándose el primer estatuto específico de la Abogacía en 1274. Empiezan a funcionar los Colegios Profesionales de Abogados Zaragoza (1543) y Madrid (1595). Los siguientes reinados también acomenten regulaciones sobre esta profesión Felipe III, en sus Ordenanzas, Felipe IV...

Es decir, profesión antigua con evidente proyección y capacidad de adaptación al futuro porque nace de la sociedad encarna a la sociedad, y surge de ella.

2. - La Argumentación del Abogado frente a los Tribunales Demanda y Prueba

El Abogado habla, sobre todo, por sus actuaciones frente al Poder judicial. No quiere ello decir y de hecho es una de sus principales papeles que no pueda, y deba, promover acuerdos extrajudiciales entre las partes, que no atenten a las leyes, que no sean inmorales para evitar un litigio. De hecho no lo debe potenciar, curiosamente, siempre se ha tenido una idea equivocada del prestigio del Abogado en los pleitos o litigios, pasándose ahora a valorar muchos más el papel conciliador del profesional que llega a los convenios, que los potencia y que estableces las bases para que se den en la realidad. Pero con todo y con ello, la idea que le define es su actuación procesal, su conducta procesal. Planteada sobre todo, en dos grandes momentos procesales: la presentación del escrito de demanda ( o querella en el orden penal) y la presentación de la prueba que habrá de valorar el juez para conceder o no, el amparo por medio de un Auto o sentencia (resolución judicial del litigio).

La demanda

La demanda es el escrito que da comienzo a ese juicio, así nuestro art 399 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece unos mínimos formales para admitir esa demanda:

a).- datos precisos del demandado, de todo tipo, apellidos y nombre, domicilio laboral o personal, forma de localizarle, teléfono, correo, dirección última conocida o direcciones oficiales que se sepan (empadronamiento, por ejemplo)

b).- designación de procurador y Abogado en los casos en que intervengan.

c).- hechos narrados de forma ordenada y clara, así como los documentos que se aporten y en que se basen las pretensiones del demandante, así como las valoraciones o razonamientos sobre esos documentos y hechos que parezcan convenientes al litigante.

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d).- Fundamentos de derecho que se refieran al asunto planteado, y con la separación pertinente para su entendimiento, acerca de la capacidad de las partes, representación de las mismas, jurisdicción y competencia y clase de juicio por el que se deba sustanciar la demanda, así como los hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

e).- La petición que se realiza al órgano judicial, son separación y claridad así como las peticiones subsidiarias si las principales fueren desestimadas, por su orden y separación.

3. - La prueba y su importancia en nuestro ( y todo) el Derecho

Nuestro Derecho es un derecho de prueba, basado en los medios de prueba. Son los medios que se ponen a disposición del Tribunal o Juez para intentar convencerle de una determinada actividad, o no actividad. Parece siempre a los legos, y en ocasiones incluso a los juristas, que ese afán por la recogida de pruebas es algo formalista, algo cansado e inagotable. En este sentido, esa actividad viene impuesta por las leyes y por el Principio General del Derecho de la prueba, nada que no pueda ser probado debería ser alegado frente a los Tribunales. Sin embargo, sabemos y nos consta que ello no es así. La verdadera dimensión del derecho de prueba en nuestro derecho es tal, que si, de vez en cuando no se reflexiona sobre la dimensión de la prueba su forma de ser concebida celebrada y admitida, parece que nos quedamos sin Derecho, sin lo más sagrado de nuestro Ordenamiento que es la posibilidad de que un Tribunal o juez pueda resolvernos un litigio porque quede convencido de que la prueba presentada es así de convincente. Por ello, una buena regulación de los medios de prueba, una buena doctrina sobre su admisión o su negación, sobre su correspondencia con los hechos que se debaten en el litigio en cuestión, es, a nuestro juicio, la esencia del Derecho. Más allá de las concepciones doctrinales iusfilosóficas, de los valores, de los principios generales, las lesiones y transgresiones de derechos fundamentales dependen de la prueba de los mismos. La posibilidad de probar ante los Tribunales esas actividades que aminoran nuestros derechos constituye el centro mismo de operaciones procesales y de contenido de toda nuestra legislación procesal y de fondo. No es cuestión doctrinal en la que hay que detenerse: la idea central es la admisión general de todo tipo de pruebas y el equilibrio para probar la inidoneidad o falta de veracidad de la prueba presentada para desbaratarla. La verdad es que la prueba, como todo instrumento jurídico, posee un arma de doble filo: demuestra lesiones en derechos, pero puede ella misma ser constitutiva de una lesión a los derechos fundamentales.

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Por ese peligro se ha de comprender que la legislación civil y administrativa pretenda ser exhaustiva y formal sobre los medios de prueba en su admisión, celebración de la prueba, etc... no es una cuestión que caiga en el formalismo. Precisamente, es la parte más tangible del Derecho en todo lo que le rodea: en su doctrina, en su Jurisprudencia, en su Legislación.

Nada puede haber más tangible que presentar ante un órgano judicial el apoyo fáctico de cuanto se le está presentando y es el verdadero ejercicio de un derecho fundamental el de poder hacerlo. Ahora bien, cualquier prueba y de cualquier modo no ha de ser presentada; de otra manera, los límites en el ejercicio de este derecho los debe establecer la Jurisprudencia y el Legislador, y también el propio código deontológico de los Abogados ejercientes en la profesión.

Prueba sí, pero no a cualquier precio, prueba legal, auténtica, encaminada a demostrar nuestra posición en el litigio en su verdadera dimensión de ejercicio de derecho fundamental para todos40.

Prueba fuera del peligro de la manipulación de la falsedad de la misma, que desvirtúa el...

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