La relación del abogado con el cliente: la confianza y actuaciones que la traicionan.

AutorVicente Serna Orts
CargoAbogado perteneciente a la Sección de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Elche
Páginas86-94

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La relación del Abogado con el cliente siempre me ha parecido una relación "especial". Si tuviera que buscar un paralelismo lo encontraría en la relación Médico-paciente, pero no es exactamente igual, es distinta, es...especial. ¿Por qué especial?

Me explico: el Art. 1.544 C.Civil nos dice que "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".

Pues bien, este es el artículo del Código Civil que define la relación abogadocliente. Se trata, en consecuencia, de un arrendamiento de servicios.

Y bien, ¿qué implica éste arrendamiento de servicios?

Para contestar a esta pregunta me remito, por todas, a la Sentencia de 19 de Octubre de 2007 que dictó nuestra Audiencia Provincial de Alicante y que, refiriéndose a otras muchas, nos dice:

PRIMERO.- "... Ciertamente, la STS de 30 de marzo de 2006 afirma que "La jurisprudencia viene considerando que la responsabilidad de los abogados en la defensa judicial de sus patrocinados está en relación con los deberes contraídos en el marco de un arrendamiento de

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servicios que se ciñe al respeto de la lex artis (reglas del oficio) , pero que no implica una obligación del resultado, sino una obligación de medios , en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria".

Pero tampoco podemos olvidar que el abogado debe respetar las instrucciones de su cliente, teniendo también el deber de información y de consejo de la mejor vía para la defensa de sus intereses, aunque como perito en la materia goce necesariamente de un cierto margen de libertad e iniciativa para elegir los medios que estime más convenientes, teniendo en cuenta los múltiples factores concurrentes definidos por la expectativa de éxito y el coste a cargo del cliente, siempre procurando salvaguardar los intereses del mismo mediante la prestación de asesoramiento y defensa adecuados.

Deber de información que forma parte de los que al Abogado impone el contrato por el que hace prestación de sus servicios profesionales. Así lo reconoce la SSTS de 30 de marzo de 2006 y de 14 de julio de 2005 al decir que "De consiguiente, también en otra versión podían desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran esa prestación o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual, se afirma la responsabilidad; 'ad exemplum': informar de 'pros y contras', riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, respeto y observancia escrupulosa en Leyes Procesales".

Es por ello, que la STS de 14 de mayo de 1999, entienda que "en buena técnica jurídica y en cumplimiento del deber de confianza que en él habían depositado sus clientes y a tenor de la diligencia correspondiente al buen padre de familia que impone el artículo 1.104

C.Civil, tendría que haber extendido el consejo a las posibilidades de defensa de una reclamación en el orden civil por culpa contractual o extracontractual, y a la conveniencia de mantener una entrevista inmediata con el matrimonio para explicarles con detalle el alcance y significado de tales posibilidades, proceder el así indicado que, indudablemente, se habría acomodado al correcto y normal cumplimiento de las obligaciones deontológicas inherentes al ejercicio de la Abogacía rectamente...

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