Expediente administrativo para la contratación, por el procedimiento abierto, de los servicios necesarios para la difusión de una campaña de publicidad institucional de información sobre la permanencia en medios de campañas de publicidad

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Contratación administrativa. Infracción de las normas de procedimiento y competencia: insuficiencia de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la valoración de las ofertas, nulidad de requerimientos de subsanación a las empresas participantes en la licitación. Desistimiento 1

Esta Abogacía del Estado ha examinado, para informe, el expediente administrativo para la contratación, por el procedimiento abierto, de los servicios necesarios para la difusión de una campaña de publicidad institucional de información sobre la permanencia en medios de campañas de publicidad.

Dicho expediente se remite a esta Abogacía del Estado para dar cumplimiento a lo acordado en la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua (en adelante la Mesa de Contratación), en su reunión celebrada el pasado 24 de noviembre. Tal y como consta en el acta de esa reunión, aprobada en nueva reunión de 1 de diciembre, se acuerda que ante las dudas jurídicas que se planteaban sobre el expediente de referencia, se remitiera el mismo a la Abogacía del Estado para que informara lo procedente.

Con carácter previo a la realización de las consideraciones jurídicas pertinentes, han de ser tenidos en cuenta los siguientes:

Antecedentes

I. El 30 de septiembre de 2010 se celebra reunión de la Mesa de Contratación en la que tiene lugar la apertura pública del sobre núm. 3

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del expediente de contratación de referencia. Se trata del sobre que contiene la oferta de los licitadores que será objeto de evaluación de forma automática.

Tras la apertura de sobres, hecha pública la oferta de cada una de las empresas realizada conforme al Anexo III (compromiso de inversión) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), se distribuye a todos los asistentes del público una copia del modelo del Anexo VII del PCAP, incluido por todas las empresas en el mismo sobre núm. 3, conteniendo la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

II. El 24 de noviembre de 2010 se incluye en el orden del día de la Mesa de Contratación el estudio del informe elaborado por la Subdirección General de Promoción Alimentaria (en adelante la SDG) sobre las ofertas presentadas.

III. Se constata en la reunión de 24 de noviembre, según resulta del anterior informe y de las explicaciones de la vocal integrante de la citada Subdirección, que ante la disparidad en los resultados de las agencias observada por los técnicos de la SDG al analizar las ofertas, se procedió por esa misma Subdirección a solicitar a las empresas la subsanación de deficiencias en sus ofertas, lo que se realizó a través de faxes de fechas 1 de octubre, 21 de octubre y 2 de noviembre. Se informa también por la SDG que una vez recibida esta documentación se solicitó a una empresa auditora experta que evaluara y certificara los datos.

IV. Ante las vicisitudes producidas para realizar la valoración de los criterios evaluables de forma automática, generándose dudas a los miembros de la Mesa de Contratación, entre los que se encontraba la Abogada del Estado que suscribe, se considera necesario un estudio detenido del expediente, a partir del momento de la apertura pública del sobre núm. 3, por parte de esta Abogacía del Estado.

Una vez examinado el expediente deben realizarse las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Como se ha expuesto de forma resumida en los antecedentes anteriores, la tramitación de este procedimiento de contratación ha planteado vicisitudes a partir de la apertura pública del sobre núm. 3, en el que los licitadores incluyen sus ofertas que han de ser puntuadas con arreglo a criterios valorables automáticamente.

Debe constatarse que la puntuación y valoración de las empresas en lo que se refiere a los criterios «evaluables de forma automática» no se ha producido con el automatismo que era de desear, pues como resulta del

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informe de la SDG se realizaron varios requerimientos de subsanación a las empresas y con posterioridad se solicitó el asesoramiento técnico de una empresa consultora.

Este proceder no se acomoda a la finalidad esencial de una valoración automática: si determinados criterios se identifican en el pliego de cláusulas administrativas particulares como valorables automáticamente, debe analizarse si la determinación y concreción de estos criterios en los pliegos de la licitación que nos ocupa permite efectivamente una valoración automática. De no permitirlo los pliegos, incumplirían éstos su finalidad esencial, que es la de permitir seleccionar la oferta económicamente más ventajosa para la licitación ajustándose a unas condiciones preestablecidas y conocidas por todos los licitadores.

Por otra parte, debe analizarse si se han respetado las normas de procedimiento y competencia al realizar los requerimientos de subsanación de las ofertas del sobre núm. 3 y posteriormente solicitar el asesoramiento de una empresa para la valoración de las ofertas.

II. En el informe elaborado por la SDG se indica lo siguiente:

Una vez analizadas las distintas ofertas del sobre núm. 3 se constató por los técnicos de esta Subdirección General una disparidad en los resultados aportados por las Agencias, debidos a varias causas:

– Varias agencias tomaban como base de referencia publicaciones del Estudio General de Medios (EGM) correspondientes a distintas fechas.

– Otras, cuantificaban erróneamente el público objetivo aplicando distintas segmentaciones.

– En el medio radio, no aportaban planificación por horas, según se indica en la cláusula 4 “Medios, soportes y formatos: Radio, apartado planificación” del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Ante estos hechos, y a fin de poder valorar objetivamente a las empresas licitantes, se solicitó la subsanación de las deficiencias detectadas mediante faxes de fechas 1 de octubre, 21 de octubre y 2 de noviembre de 2010, que aportaran los datos de su planificación ajustada a las siguientes variables:

– Segundo. EGM acumulado 2010.
– Público objetivo: Consumidor, en general, y por tanto, y según el EGM, individuos mayores de 16 años, cuantificados en 38.651.027 individuos.

– Desglose por horas de la planificación de radio.

Una vez recibida esta documentación y comparada con la inicialmente aportada por las agencias licitantes, se consideró la conveniencia de que estos datos fueran evaluados y certificados por una empresa auditora experta en medios de comunicación.

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Parece evidente que la SDG se ha encontrado en la imposibilidad de valorar automáticamente la oferta de las empresas, ni siquiera después de requerirlas de subsanación, pues se ha recabado el informe de una empresa auditora.

En este punto se hace necesario analizar cómo se han configurado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios valorables automáticamente para constatar si era o no posible la puntuación automática. A saber:

En la cláusula 3.2.2.3 del PCAP, que se refiere al sobre núm. 3 «Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática», tras indicar los datos que se han de consignar en el anverso del sobre, se estipula el contenido del sobre núm. 3, que es el siguiente:

– 1.º Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre – 2.º La proposición económica ajustada al modelo que se adjunta al pliego y

– 3.º La documentación que permita ponderar los criterios distintos de la oferta económica, evaluables de forma automática, y cuya relación se concreta en el apartado 19.2 del Anexo I.

Así pues, la documentación que deben presentar los licitadores para ponderar los criterios distintos de la oferta económica está predeterminada en el PCAP, concretamente en el apartado 19.2 del Anexo I.

Pues bien, en el apartado 19.2 del Anexo I se establece una distribución por conceptos de los 55 puntos que como máximo se asignan a estos criterios. Esta distribución se distribuye de la siguiente forma, que se reproduce literalmente:

Radio: Se valorará con un máximo de 30 puntos, de la siguiente forma:

– Total GRP’s:

A la oferta de mayor número …. 20 puntos.

Las restantes ofertas tendrán una puntuación directamente proporcional a los GRP’s ofertados.

– Número de cuñas de 7 a 11 de la mañana en las dos cadenas de mayor audiencia seleccionadas:

A la oferta de mayor número: …. 4 puntos.

Las restantes ofertas tendrán una puntuación directamente proporcional a las cuñas ofertadas de 7 a 11 de la mañana.

– Número de cuñas:

A la oferta de mayor número …. 6 puntos.

Las restantes ofertas tendrán una puntuación directamente proporcional al número de cuñas ofertadas.

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Gráfica: Se valorará con un máximo de 25 puntos, de la siguiente forma:

– Total GRP’s:

A la oferta de mayor número …. 15 puntos

Las restantes ofertas tendrán una puntuación directamente proporcional a los GRP’s ofertados.

–Número de inserciones:

A la oferta de mayor número (10 puntos), las restantes ofertas tendrán una puntuación directamente proporcional al número de pases ofertados.

La puntuación total asignada a los criterios evaluables de forma automática (PTA) será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

La suma de las puntuaciones, se ajustará al segundo decimal.

La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática se incluirá en el sobre núm. 3 y para ello se utilizará exclusivamente los anexos a este pliego.

A la vista de este apartado 19.1 del Anexo, parece que la puntuación se va a realizar de forma automática, ningún dato hay a primera vista que induzca aparentemente a dudar de la posibilidad de realizar una valoración automática. Además, se indica con toda claridad que como documentación a incluir por las empresas en el sobre núm. 3 se utilizará exclusivamente los anexos a este pliego.

Pues bien, el Anexo que han de utilizar los licitadores a estos fines es el Anexo VII del PCAP, rubricado «Criterios...

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