La Abeja en el Derecho

AutorN. J. De Liñán y Heredia
Páginas508-518

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Conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 28 de abril de 1925 por el Académico profesor Narciso José de Liñán y Heredia, Doctor en Filosofía y Letras y Jefe del Archivo-Biblioteca del Ministerio de Estado.

(Conclusión.)

III

En el Archiv für Bienenkunde, importante revista apícola alemana, el doctor en Jurisprudencia Paul Klein, ha publicado una monografía con el título La Apicultura y el Derecho vigente. Seguir al Dr. Klein, que con paciencia verdaderamente germana atomiza, diseca, fracciona y analiza molécula a molécula la cuestión, es difícil, por lo que recogeré algunas ideas fundamentales de los 16 capítulos en que divide su admirable y metodizado trabajo, que, como es natural, se refiere al Código civil alemán. Este, al hablar de la accesión y consecuencias del hecho de que una colmena enjambre, y éste se una a otro, o entre en colmenas extrañas, no trata, con extrañeza del Dr. Klein, del vuelo de las abejas, y de sus consecuencias en el "Derecho vecinal", y a pesar de que Alemania tiende a industrializarse cada vez más, y el interés general se encamina a colosales empresas, no es la cuestión apícola tan baladí, pues la Apicultura como sport o negocio, interesa a muchos alemanes -(más de 50.000 socios tiene la Sociedad Central de Apicultores)- y además porque entre ellos reina gran inseguridad respecto a sus deberes y derechos. Perfectamente aplicables son a nuestra patria eslas palabras. La riqueza apícola en España re-Page 509presenta hoy más de 20 millones de pesetas, y según cálculos de persona tan autorizada como el profesor Trigo, en muy breve plazo podría llegar a más de 200 millones de pesetas. Creo que tal riqueza actual y tal riqueza probable, bien merece que el legislador la encauce por caminos jurídicos, evitando estemos los Apicultores a merced de un cacique rural, sin eufemismos, o disfrazado con la mascarilla de la Unión Patriótica.

Cuando los hombres viven reunidos, dice el Dr. Klein, ha de vigilar el Estado desde elevada atalaya para garantizar la pacífica relación de los vecinos, que han de imponerse individualmente, y en beneficio de sus conciudadanos, ciertas limitaciones en su actividad y determinados gravámenes en sus bienes. Por eso hoy no se dice: "Propiedad es el exclusivo, sino el más amplio derecho de soberanía, que se puede tener sobre una cosa", y el Código civil alemán deja al propietario obrar como le plazca con lo suyo y excluir toda influencia ajena, siempre que a ello no se opongan la Ley o los derechos de un tercero.

De esta doctrina de la función social de la propiedad, en pugna con el criterio egoísta y excluyente a rajatabla del Derecho romano dedujéronse las llamadas técnicamente inmisiones imponderables, entre las que se cuentan ciertas introducciones en fundo ajeno, de meras energías, de gases, polvo, hollín, cuerpos sólidos de diminuto tamaño, etc., etc.

¿Pueden en estas inmisiones imponderables ser incluidas las abejas? Parece que no, pues, según el general criterio, en dichas inmisiones sólo actúan fuerzas naturales físicometeorológicas, mientras el movimiento de la abeja se debe a una función del sistema nervioso central, comparable a la voluntad. Entre las inmisiones del párrafo 906 del Código civil alemán y las de las abejas existe una diferencia no sólo de grado, sino de especie. No pudiendo esto admitirse, y siendo evidente que el vuelo de la abeja en terreno ajeno es una perturbación del dominio, fundamentalmente ilimitado, que el Derecho alemán sólo admite como excepcional la inmisión en contra de su Derecho tradicional -Landes Gesetzgebung-, es preciso acudir a la insubstancialidad y a la costumbre local.

¿Dónde están los límites de la insubstancialidad? ¿Hasta cuándo la inmisión puede considerarse gravosa o no? Imposible se-Page 510guir el minucioso razonamiento del Dr. Klein por todos los escondrijos y recovecos del Código civil alemán; pero pueden servir para el estudio del artículo 590 de nuestro Código, que es el generalmente invocado en perjuicio de los Apicultores, considerando el colmenar como industria nociva o peligrosa, sujeta a guardar las distancias prescritas por los Reglamentos y usos del lugar, lo que da margen a tantos abusos que prácticamente hacen imposible la Apicultura en algunas comarcas, con grave detrimento del desarrollo de una tan lucrativa industria, que podría ser base de saneados ingresos para innúmeras familias modestas, en casi todas las regiones de España.

En Francia existe también un verdadero desbarajuste en la legislación comunal, cuando existe tal legislación, dando origen a pintorescos asuntos. Completamente comprobadas las experiencias comenzadas por Darwin y continuadas en Europa y América, donde la Sección de Entomología del Departamento de Agricultura de Washington es un modelo respecto a la utilidad que prestan las abejas para la fecundación de las plantas, en los Estados Unidos no sólo no se persigue a los Apicultores, sino que se...

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