La Abeja en el Derecho

AutorN. J. De Liñán y Heredia
Páginas318-326

La Abeja en el Derecho 1

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Conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 28 de abril de 1925 por el Académico profesor Narciso José de Liñán y Heredia, Doctor en Filosofía y Letras y Jefe del Archivo-Biblioteca del Ministerio de Estado.

I

En alas de la benevolencia de la Junta de Gobierno de esta docta Corporación, cerebro de la vida jurídica intelectual española, véome elevado a las cumbres de esta tribuna, en las que no dudo me mantendrá vuestra cortesía el corto tiempo que mi atrevimiento os moleste. Narrar las fortuitas circunstancias que me obligaronPage 319 a aceptar la honrosa distinción de pronunciar una Conferencia en esta Academia, en la que sombras queridas y maestros existentes parecen motejarme de atrevido alargaría la disertación, con perjuicio para vosotros y con la comisión, por mi parte, del delito de abuso de confianza, por lo que, ahorrando explicaciones, que ruego a vuestra perspicacia supla, trataré de justificar la elección del tema, que acaso a algunos parezca una extravagancia, y de apuntar algunas ideas sobre el mismo, que el superior criterio de tan selecto auditorio sabrá desarrollar cumplidamente.

Alejado, apenas iniciado en ellas, de las luchas del Foro, para las que desde luego no me creí con aptitudes, no obstante haberme acompañado la fortuna, dediqué mis actividades a otros estudios y tareas, buscando descanso de ellas en el cultivo de las abejas y en la investigación de sus interesantes costumbres. Como todo español lleva en su sangre una parte de la del Hidalgo manchego, pasé algunas noches de claro en claro y no pocos días de turbio en turbio, leyendo libros de Apicultura y observando a las abejas en su afanoso trajín, y, Bibliotecario, me dediqué a reunir, con maniático fervor, obras de Apicultura, y, Licenciado en Derecho -observad que, de acuerdo con el Maestro Ossorio y Gallardo, no me llamo Abogado-, traté de bucear en nuestra legislación, buscando en ella cuantos preceptos se relacionasen con la abeja, y como consecuencia con su cultivo y las relaciones jurídicas que de él derivasen, de los apicultores entre sí con los demás ciudadanos no apicultores y la Administración del Estado.

Acumulados ha tiempo materiales que nunca pensé en utilizar tan presto, encontré al tratar de ordenarlos que la tarea era más difícil de lo que imaginé, y por fuerza he de limitarme a seleccionar del montón de mis notas y apuntes un índice o sumario bastante para dar idea a un auditorio tan ilustrado y culto como el que me honra con su atención de la relativa importancia del tema.

He de rogar se me dispense el error de tecnicismo, sancionado por la práctica, de emplear la palabra Derecho en su acepción de Ley u orden de leyes.

La importancia que antes de la invención y difusión del azúcar tuvo la miel justifica la preocupación del legislador sobre el modo o modos de fomentar la producción de elemento tan necesario para la vida, y prescindiendo de remotos antecedentes ibéricos y roma-Page 320nos, nos encontramos en el Fuero Juzgo las tres Leyes del título VI, libro 8.°, dedicadas a las abejas, en las que dice:

"De las abejas e del danno que facen. -Si algun ome falla abeias en su monte, o en piedras, o en su arbol, faga tres corchos, que por el un corcho no puedan fazer enganno; e si alguno fiziere contra esto que nos decimos e crebrantare sennal aiena, pechelo en duplo al que fizo el enganno, e demas reciba X azotes (el texto latino dice XX). Si algun orne faze abeiero de abeias en villa o en cibdat, e faz a otros sus vezinos danno, luego las deben mudar dalli e metalas en logar que no fagan danno a los omes ni a las animalias; e si las non quisiere mudar después que lo dixieren, si las abeias mataren alguna animalia, el sennor de las abeias peche dos tales por ellas. E si la animalia fuere enflaquezida, tome el sennor de las abeias aquella flaca e peche otra tal sana al sennor de la animalia; e porque no quiso fazer el mandado del Alcalde, peche V sueldos.

Si algún orne libre entra en el logar de las abeias por las furtar, si non furtare ende nada, solamientre porque lo fallaron, y peche III sueldos e reciba L azotes. E si ende alguna cosa tomare, pechelo en IX duplos e demás reciba los azotes de suso dichos. E si fuere siervo e non levare ende nada del abeiero, reciba C azotes. E si algo ende levare, reciba C azotes e pechelo en VI duplos. E si el sennor non quisiere fazer emienda por el, de el siervo por emienda."

Esta última Ley es de Recesvinto. Las otras no consta.

Hasta el Código Alfonsino no hallamos la calificación de las abejas, que dice son como cosas salvajes, y dando...

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