ORDEN AYG/2000/2007, de 12 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/2000/2007, de 12 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008.

Con fecha 5 de diciembre de 2007, se ha publicado en el 'B.O.E.' n.º 291, la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008.

Dicha Orden estatal establece en su artículo 2 que las solicitudes para el abandono de la producción láctea se podrán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante durante los veinte días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la citada Orden.

Siendo competencia de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial, la tramitación y resolución de dichas solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo ('B.O.E.' n.º 72, de 25 de marzo), por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, resulta necesario que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca el correspondiente procedimiento e instrumente los planes de abandono de la producción lechera en Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008.

Artículo 2 Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar la indemnización por abandono los productores que tengan cuota asignada el 1 de abril de 2007.

  2. La indemnización se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entrega a compradores como de venta directa. Los productores que hubieran recibido cuotas procedentes la reserva nacional, mediante asignaciones directas o como asignaciones complementarias a través del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, podrán solicitar el abandono de su producción, aunque las cuotas citadas no serán indemnizadas y se reincorporarán a la reserva nacional.

  3. A los beneficiarios de la convocatoria del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas...

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