SAP Las Palmas 248/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2007:2563 |
Número de Recurso | 311/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 311/05
P.Abreviado nº 219/04
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas.
ILMOS. SRES:
Dª Inocencia Cabello Díaz ( Presidenta )
D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )
D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )
En las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2007..
Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 219/04, Rollo nº 311/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, en el que figura como apelante Everardo, representado por el procurador doña Cristina PIernavieja Izquierdo y defendido por el letrado don Ignacio Díaz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2005, cuyo fallo establece : Que debo condenar y condeno a D. Everardo, como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO. Asimismo habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.
El condenado deberá indemnizar a Dña. Gema en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS EUROS ( 27.900 euros), y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las actualizaciones de dichas pensiones hasta la fecha de la sentencia; cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión de la falta y el delito por las que ha sido condenado el recurrente.
El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el...
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