Control Social Penal, dogmática penal e interpretación de enunciados Legales Penales

AutorJavier Gómez Lanz
Páginas37-73

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1. Introducción

La primera Parte de este trabajo tiene por objeto la posibilidad y, en su caso, la forma de conocer el significado de las leyes penales positivas o, mejor, la posibilidad y la forma de conocer el modo en que las leyes penales positivas significan.

La posibilidad de conocer las leyes penales vigentes en un momento y lugar dados permitiría, por una parte, esclarecer el límite que según aquéllas debe alcanzar el control penal de nuestra conducta, y ofrecería, por otra, algún indicio sobre las expectativas con que podemos contar en relación con el comportamiento social de los demás miembros del grupo. La posibilidad de conocer las leyes penales es, además, el presupuesto de cualquier crítica fundada de un Derecho penal positivo.

La investigación de este asunto se asienta en un escenario y en algunos intereses concretos. Las consideraciones introductorias de este primer Capítulo pretenden esbozar tanto el marco en el que se ubica este trabajo como las razones que lo impulsan. En consecuencia, no ha de buscarse en ellas más que la elucidación de una toma de posición en cuestiones previas.

La senda que a tal efecto se recorrerá tiene como punto de partida la postulación de la necesidad -profunda e instintiva- de un mínimo orden que tutele los bienes y posibilite la persecución de los fines que los miembros del grupo social juzguen fundamentales. A la justificación de una básica ordenación social como condición de posibilidad de toda civilización humana seguirá la identificación de ciertos instrumentos que habitualmente se articulan para preservar esa ordenación frente a las conductas en exceso disconformes y que son, además, objeto de un juicio desfavorable por parte del grupo. Sin pretensión de definir exhaustivamente sus formas y contenidos, se hablará de 'control social' para aludir a tales procesos y métodos de protección del orden social, y se defenderá que el Derecho penal es (ni de forma exclusiva, ni de forma excluyente) el soporte de un medio de control social bastante formalizado -al que se denominará 'control jurídico penal', 'control social penal' o, simplemente, 'control penal'- que apareja respuestas de notable gravedad a conductas que se suponen no sólo desviadas, sino singularmente dañinas.

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Se expondrá, además, cómo el Derecho penal, además de habilitar (como soporte del control penal) una labor de protección de los bienes y fines básicos que subyacen al orden social, permite, por su formalización, evitar respuestas imprevisibles frente a las conductas que divergen de éste. Se hablará, a este respecto, de una doble función de seguridad y se postulará que, para intentar cumplir de forma adecuada esta función, el control penal ha de informar, mediante un conjunto de enunciados legales (el Derecho penal, el Derecho procesal, el Derecho penitenciario), de las conductas que pretende prevenir, de la respuesta señalada para ellas y del procedimiento por el que habrá de determinarse y, en su caso, aplicarse la respuesta establecida. En este sentido, se hará referencia a la ley penal (y al principio de legalidad) como marco en el que esta información se puede ofrecer de manera formalizada, fiable, perspicua y con una difusión máxima (al menos, potencialmente).

Fijado el escenario, se explicitará el papel crucial que en él desempeña la actividad que tradicionalmente se ha denominado 'interpretación de la ley penal'. Su posición central en cualquier discurso jurídico se enfatiza en esta situación si, como tarea primaria de la dogmática penal, intenta dar cuenta a los ciudadanos del sentido de las leyes y, en consecuencia, del alcance legalmente señalado al control penal en un grupo social determinado.

Éste es el camino que se pretende transitar a continuación. En el Capítulo segundo se afrontará la materia central de la primera Parte de este trabajo, debatiendo el modo de conocer la ley penal, con atención singular a algunas cuestiones problemáticas a las que ya se aludió en la Introducción general, como el uso de los términos 'interpretación' y 'significado', el estatuto de los resultados interpretativos y la justificación de la habitual atribución de carácter interpretativo a todo conocimiento de la ley penal. A partir de las conclusiones alcanzadas al considerar estos asuntos, se formulará una propuesta sobre la forma de conocer la ley penal que se asumirá como modelo para criticar, en el último Capítulo de esta primera Parte, algunos tópicos tradicionales ligados a lo que suele denominarse 'interpretación de la ley penal' y que servirá, en la segunda Parte de esta investigación, como pauta metodológica.

2. Derecho penal y control social penal
2.1. Orden social y control social

Con independencia de la posición filosófica que se adopte acerca de la sociabilidad, insociabilidad o insociable sociabilidad de la naturaleza humana, la experiencia permite constatar que la existencia de los seres humanos suele transcurrir en el seno de grupos más o menos numerosos que acostumbran a organizarse mediante la fijación de ciertas normas de conducta.

La presencia de algún tipo de ordenación básica del comportamiento, relativamente estable y flexible, en todos los grupos sociales históricos parece más allá dePage 39 cualquier posible controversia17. Más discutible resulta, en cambio, precisar el origen, función y alcance de esa organización de las conductas que habitualmente denominamos 'orden social'. En concreto, la pregunta por la función y el alcance del orden social es susceptible de enfoques tanto descriptivos como valorativos; así, se puede intentar descubrir y describir la función que efectivamente cumple el orden social existente en un grupo o bien postular un conjunto de fines que cualquier orden social debería atender. Del mismo modo, el contenido del orden social -el conjunto de conductas que regula- puede ser objeto tanto de una explicación como de una propuesta axiológica.

Cualquier pronunciamiento valorativo sobre estas cuestiones supone, en el fondo, un juicio acerca de la conveniencia de un modelo de Estado y de organización social, y se encuentra comprometido, por tanto, con los propios presupuestos políticos y filosóficos. Cabe así identificar un amplio espectro de propuestas, desde las que abominan de cualquier orden social en cuanto éste constituye necesariamente un instrumento de imposición de los intereses y valores de la clase o grupo que detenta el poder político18 hasta las que consideran que el orden social ha de venir determinado por un orden ontológico universal y eterno que comprende los principios últimos de la convivencia humana19. Tanto una indagación descriptiva como la justificación adecuada de una propuesta valorativa acerca de la función y alcance del orden social excederían mucho el propósito de este trabajo y resultarían probablemente innecesarias a sus efectos. No obstante, las conclusiones que aquí se presentan sobre el conocimiento de la ley penal y la actividad interpretativa se pretenden coherentes con algunas ideas sobre estos temas, y por ello parece exigible dejar constancia de éstas, reconocer su carácter discutible e intentar fundamentar, aunque de forma muy abreviada, su adopción.

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Debatible es, por tanto, el presupuesto del que aquí se parte: la certeza de que el fomento de las oportunidades de una vida mejor en cualquier sociedad humana exige un mínimo orden social que permita (i) proteger los bienes que, en la apreciación del grupo, resultan básicos y (ii) posibilitar la consecución de los fines fundamentales de los componentes del grupo20.

La referencia a la apreciación del grupo remite a la idea de consenso en torno a los bienes básicos que merecen protección, y, en suma, a la construcción consensual del orden social. Esta formulación no pretende ser una descripción completamente ajustada de la realidad, pues la creciente pluralidad de las sociedades contemporáneas propicia su segmentación en subgrupos con intereses, valores y pautas de conducta parcialmente diferentes y que en muchos casos no reconocen como propios losPage 41 bienes que protege el orden social21. Sin descartar la posibilidad de trazar y reconocer algún tipo de acuerdo (tácito) de mínimos susceptible de aprobación general (afirmar la imposibilidad fatal de este acuerdo exige asumir grados de antagonismo y heterogeneidad dentro del grupo de los que no existe evidencia empírica), la idea de consenso puede, cuando menos, tener valor como principio regulador de la dinámica social. Consenso, por tanto, como punto de convergencia -tal vez más allá de la experiencia- de los esfuerzos tendentes a identificar un conjunto de bienes y fines imprescindibles para toda civilización humana y cuya protección justifique la existencia de cierta ordenación de las conductas. Consenso, por tanto, como meta -quizá inalcanzable- de un proceso dinámico, participativo y dialéctico en el que, al menos en un sistema democrático, están llamados a intervenir todos los ciudadanos, y de cuyo éxito, a mi entender, depende de forma directamente proporcional la legitimidad del orden social22.

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El fundamento que subyace a la exigencia de un orden social, aunque sea mínimo, se halla en la carencia instintiva del ser humano y en su estado de apertura, elementos integrantes de su constitución pulsional que...

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