Los trámites del procedimiento concursal

AutorMarta Gisbert Pomata
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Procesal. Facultad de Derecho - ICADE. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Páginas329-341

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1. Introducción

En el análisis general de los aspectos procesales de la actual Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio1, debemos referirnos, primeramente, a los principios inspiradores del texto legal, y, en concreto, en la opción legislativa por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema2. El informe emitido por el Consejo General del PoderPage 330 Judicial sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica para la reforma concursal3 declaraba que "la unidad legal tiende a la regulación en un solo texto de los aspectos materiales y procesales del concurso", por tanto, con su entrada en vigor quedaron derogadas las transitoriamente subsistentes normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; "la unidad de disciplina se refleja en la superación de la diversidad de instituciones concursales" y, finalmente, "la unidad de sistema pretende una unidad procedimental en el tratamiento del concurso", se instaura un solo procedimiento, una vez que se acredita el presupuesto objetivo del concurso -también único, la insolvencia-, pero dentro de este cauce procesal caben diversas soluciones para resolver la situación del deudor. Hay un procedimiento solo pero su flexibilidad le permite adaptarse a diversas situaciones y propiciar soluciones diferentes: convenio o liquidación4.

Por tanto, debemos partir de la idea general de que la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio (en adelante LC), unifica conceptos y procedimientos.

En términos generales el proceso concursal consta de dos grandes fases5: la primera fase del proceso es común para cualquier supuesto y la segunda se bifurca según la situación del deudor.

El C.G.P.J. en su Informe al Anteproyecto manifestaba, en términos generales, que: "Las particularidades del procedimiento concursal requieren que sea configurado como un procedimiento de ejecución especial, ajustado a las exigencias de agilidad, capacidad y margen de gestión patrimonial, proximidad e inmediación del Juez, que se acomode, tanto a las finalidades esenciales del procedimiento, como a las necesidades que resultan prioritarias a lo largo de cada una de las fases de la tramitación. De ello debería resultar un procedimiento de ejecución especial, lo más simplificado posible, en el que la tramitación escrita se reduzca a lo esencial...pero sinPage 331 que el procedimiento, por su formalización excesiva, prolongue innecesariamente el concurso, contribuyendo a incrementar sus costes y a disminuir no solamente las posibilidades de recuperación de la empresa, cuando ésta sea posible, sino también, a través del crecimiento de las deudas de la masa, las posibilidades de resarcimiento de los deudores para el caso de liquidación. El predominio de la oralidad y la concentración, por su parte, no merman necesariamente las posibilidades de defensa, sino que, al contrario, aseguran en mayor medida que llegue al juzgador el conocimiento directo de la materia y de las alegaciones hechas por las partes, siempre que se aseguren adecuadamente las posibilidades de aporte documental y pericial, especialmente contable, que son esenciales en procesos de esta índole".

2. Estructura procedimental: las secciones

En cuanto a la tramitación del concurso, existe una fase común que se abre con la admisión a trámite de la solicitud y concluye cuando la administración concursal presenta un informe sobre el estado patrimonial del deudor al que se adjunta el inventario y la lista de acreedores. Esa fase común desembocará o bien en el convenio o bien en la liquidación.

Declarado el concurso por el Juez de lo Mercantil, conforme establece el art. 183 de la LC, el procedimiento se dividirá en seis Secciones, que abrirán cuantas piezas separadas sea necesarias o convenientes6. Por ello, al igual que ocurría en la quiebra, puede decirse que el concurso es un procedimiento con características especiales, ya que no estamos ante un procedimiento de desenvolvimiento único sino de desenvolvimiento simultánea, "en hilos distintos de tramitación que incluso se documentan por separado", por lo que la división en piezas se extiende a todo el desarrollo del procedimiento7.

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Ahora bien, conforme al art. 190 de la LC, el Juez podrá aplicar un procedimiento especialmente simplificado, recogido en el art. 191, cuando el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supere un millón de euros. En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos señalados, el Juez del concurso podrá, de oficio o a instancia de parte, ordenar la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que en un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos.

Acordado el procedimiento abreviado, los plazos previstos en la presente ley se reducirán a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el Juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento. En todo caso, el plazo para la presentación del informe por la administración concursal, será de un mes a contar desde la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del concurso no superior a quince días. En el procedimiento abreviado la administración concursal estará integrada por un único miembro de entre los previstos en el número 3 del apartado 2 del art. 27, salvo que el Juez, apreciando en el caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo contrario.

Centrándonos en el procedimiento concursal propiamente dicho, pasemos a referirnos a las distintas Secciones en que se estructura:

sección Primera:

Comprende lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común y, en su caso, a la reapertura del concurso.

En esta sección, podrían abrirse piezas separadas a fin de tramitar, entre otros:

- La oposición al auto de declaración de concurso.

- Los incidentes de acumulación de pleitos pendientes.

- Para ocupar bienes, libros, papeles y correspondencia.

- La oposición de acreedores a la declaración de concurso.

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- Las enajenaciones o arrendamientos de fincas, antes o después de la administración concursal.

sección segunda:

Comprende todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concúrsales.

Se podrían abrir piezas separadas si se produce, entre otras:

- Examen e impugnación de cuentas del depositario.

- Impugnación del nombramiento de administradores concursales.

- Reclamaciones de los acreedores contra los administradores.

- Repetición de los acreedores o del concursado contra los administradores por los daños y perjuicios que hubieren causado a la masa, por fraude, malversación, etc.

- Rendición de cuentas periódicas y definitivas.

sección tercera:

Comprende lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

Se abrirán piezas separadas para tramitar, entre otras:

- Las demandas de rescisión y demás impugnaciones de actos perjudiciales para la masa activa.

- La petición del cónyuge del concursado de disolver la sociedad o comunidad conyugal.

- La oposición a la decisión denegatoria de la administración concursal de entregar a sus legítimos titulares los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención.

sección Cuarta:

Comprende lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.

En esta Sección se incluirán, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

Cabe también plantearse como piezas separadas, entre otras:

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- La formada para completar la justificación de los créditos que la Junta haya dejado pendientes de reconocimiento hasta Junta de Graduación.

- El reconocimiento de créditos de acreedores morosos.

- La transacción de los pleitos pendientes que interese al concurso.

sección Quinta:

Comprende lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

Cabe plantearse como pieza separada, por ejemplo, la necesaria para sustanciar la impugnación que se haga al acuerdo de la Junta o del Juez sobre reconocimiento. Se abrirá una pieza para cada impugnación.

sección sexta:

Comprende lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

Directamente no se prevé ninguna pieza, pero ciertos casos concretos aconsejarían su formación, por ejemplo, aparecen especialidades procesales si existe intervención administrativa (art. 175.1), donde abierta la etapa de calificación, la LC determina una "sección autónoma" (art. 174.2), formada sin previa declaración de concurso.

Por otra parte, el art. 167.2.2º LC prevé pieza separada y tramitación autónoma8.

A continuación de establecer las Secciones en que se divide el procedimiento concursal, la Ley regula diversos aspectos generales del procedimiento en los siguientes términos:

- En todas las Secciones serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y los administradores concursales.

El...

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