Trámites posteriores a la constitución de una sociedad anónima. Inscripción

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Una vez constituida la sociedad, es decir, otorgada la escritura fundacional, se inicia el camino para su inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose cumplir ciertos trámites.

Contenido
  • 1 Normativa
    • 1.1 En el caso de fundación simultánea.
    • 1.2 En el caso de fundación sucesiva con referencia a la Junta constituyente:
  • 2 Trámites
    • 2.1 Autoliquidación
    • 2.2 Inscripción
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
    • 4.1 Modelos de escritura
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Jurisprudencia citada
Normativa

Dice el art. 20 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que la constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Ahora bien, hay normas lógicamente distintas para el caso de fundación simultánea o fundación sucesiva.

En el caso de fundación simultánea.

Según el art. 31 de LSC los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

Añadiendo el art. 32 LSC que los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

En el caso de fundación sucesiva con referencia a la Junta constituyente:

Impone el art. 51 de LSC a las personas que hayan sido designadas al efecto que, en el mes siguiente a la celebración de la junta, otorguen escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos. a escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

Trámites Autoliquidación

El art 32.2 LSC dispone que la inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Por lo que se refiere a la constitución (como a otros supuestos como la ampliación de capital) la DGRN dictó la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre. En dicha Instrucción y en su apartado Décimo de hizo constar:

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