Ámbito coercitivo

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas64-67

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El artículo 15 LMH, en sus apartados primero y tercero, establece con carácter discrecional una medida coercitiva dirigida a garantizar el efectivo cumplimiento de la supresión de símbolos y monumentos públicos. Esa medida consiste en la posibilidad Page 65 de retirar subvenciones o ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan con el deber legal de retirada de los elementos enumerados en el artículo 15.1 LMH. La concepción de esta medida es desafortunada. Las razones que justifican esta apreciación son las tres siguientes:

1) En primer lugar, la naturaleza de la medida es claramente restrictiva y aparenta tratarse de una auténtica sanción encubierta, cuando la Ley 52/2007 no regula ningún tipo de respuesta de ese tipo a posibles contravenciones de la misma (salvo en este supuesto).

2) En segundo lugar, la redacción del precepto legal adolece de la necesaria concreción de las situaciones en que puede aplicarse esa medida restrictiva. El resultado es el establecimiento de una medida con un alto grado de abstracción e inseguridad jurídica. Esa inseguridad jurídica se manifiesta en dos aspectos:

  1. Por una parte, en tratarse de una medida discrecional, lo que supone que podrá ser utilizada o no por cada posible Administración implicada, sin haberse fijado los parámetros o circunstancias que justifiquen su uso o su rechazo en cada caso.

  2. Por otra parte, esta medida restrictiva está concebida con demasiada amplitud, ya que parece de aplicación general a cualquier tipo de subvenciones o ayudas públicas y no a las relacionadas tan sólo con el ámbito objetivo de la Ley 52/2007 (situación en donde únicamente debería operar esta limitación).

    3) En tercer lugar, la medida restrictiva a la posibilidad de ser beneficiario de cualquier subvención o ayuda pública, en forma de lo que el artículo 15 LMH califica como "retirada de subvenciones o ayudas públicas", no se adapta al marco regulador de las subvenciones públicas contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de Page 66 21 de julio. Las principales irregularidades por inadaptación del artículo 15 LMH a esta normativa, son las siguientes:

  3. El régimen jurídico de las subvenciones en España está regulado expresamente por las fuentes normativas mencionadas en el artículo 5º.1 de la Ley 38/2003 (que se configura como la principal disposición en la materia y cuya regulación vincula a las demás normas de Derecho...

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