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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VIII. Deducciones y Devoluciones
Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 96.—EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES DEL DERECHO A DEDUCIR
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
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Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
A efectos de este impuesto se considerarán piedras preciosas el diamente, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
-
(Suprimido por Ley 55/1999.)
-
Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
-
Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
-
Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
No tendrán esta consideración:
a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º de esta Ley.
b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
-
Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios:
1.º Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
-
Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.
-
Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones.
Tres. Las deducciones establecidas en el presente artículo y en el anterior se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el capítulo I...
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Solicita tu prueba- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido
- Título VIII. Deducciones y devoluciones
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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