SJMer nº 1 124/2023, 13 de Septiembre de 2023, de Tarragona
Ponente | FRANCISCA DE CHANTAL PRIETO CORBELLA |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMT:2023:2251 |
Número de Recurso | 5/2019 |
Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona
Avenida Roma, 19 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920117
FAX: 977920040
E-MAIL: mercantil1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314847120188020929
Procedimiento ordinario - 5/2019 -1
Materia: Otras Demandas no incluidas en las anteriores
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Beneficiario: Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona
Concepto: 2236000004000519
Parte demandante/ejecutante: MADNESS S.A.
Procurador/a: Xavier Estivill Balsells
Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: MADNESS ARTICLE S.L., MADNESS ESPORT S.L., BOIBE S.L., SBO LLICENCIES S.L., NATH 2004 S.L., Maximo, Nicolas
Procurador/a: Jesús Escolano Cladelles, Jose Manuel Gracia Marias
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 124/2023
Tarragona, 13 de septiembre de 2023
Dª Chantal Prieto Corbella, Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, ha visto los autos del Juicio Ordinario, registrados con el número 5/2019, promovidos a instancia de MADNESS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr. Estivill y asistido/a por el/la Letrado Sr. Ruyra, contra MADNESS ESPORT, SL, MADNESS ARTICLE, SL, BOIBE, SL y SBO LLICENCIES, SL, declaradas en situación procesal de rebeldía, contra Nicolas, representado por el Procurador Sr. Gracia y asistido por el Letrado Sr. Portilla, y contra Maximo y NATH 2004, S.L., representados por el Procurador Sr. Escolano y asistido por el Letrado Sr. Gisbert, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de Juicio Ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos que considera de aplicación al caso y en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma:
"1º.- Declare que como consecuencia del incumplimiento de las sociedades MADNESS ARTICLE, S.L., MADNESS ESPORT, S.L., BOIBÈ, S.L. SBO LLICENCIES, S.L., de sus obligaciones de pago asumidas con MADNESS, S.A. derivadas del acuerdo de reconocimiento de deuda y aplazamiento de pago, suscrito, en fecha 9 de mayo de 2017, adeudan, con carácter solidario, a mi mandante, MADNESS, S.A., en concepto de cuotas impagadas y vencidas, la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (609.187,93 €), más los intereses legales.
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- Declare resuelto el acuerdo de reconocimiento de deuda y aplazamiento de pago y el vencimiento anticipado de las cuotas no vencidas, a partir del primer incumplimiento y reclamación extrajudicial, de 5 de agosto de 2017 y, en consecuencia, que la declaración de resolución comunicada a las sociedades MADNESS ARTICLE, S.L., MADNESS ESPORT, S.L., BOIBÈ, S.L. SBO LLICENCIES, S.L., fue conforme a derecho y que ha de surtir los efectos inherentes a la misma, desde la fecha de la citada comunicación.
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- Declare la extensión de la responsabilidad en el pago de la deuda comunicada a las citadas sociedades, a sus administradores, de derecho, DON Nicolas, y de hecho, DON Maximo, en virtud de acción individual de responsabilidad y la de éste último y la sociedad, NATH 2004, S.L. en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.
-
- Se condene a todas las demandadas, las sociedades mercantiles MADNESS ARTICLE, S.L., MADNESS ESPORT, S.L., BOIBÈ, S.L. SBO LLICENCIES, S.L. y NATH 2004, S.L. y las personas físicas, DON Maximo y DON Nicolas a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar, de forma conjunta y solidaria, a la actora MADNESS, S.A., en concepto de cuotas impagadas y vencidas, en el acuerdo de reconocimiento y aplazamiento de deuda, suscrito, en fecha 9 de mayo de 2017, la
cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (609.187,93 €), más los intereses legales, a partir del primer requerimiento extrajudicial de fecha 5 de agosto de 2017.
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- Y la expresa condena en costas, con carácter solidario, a las demandadas".
Por turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por el que se admite a trámite con sus documentos y copias, emplazándose a la parte demandada a fin de que se persone en autos y conteste a la demanda en el término improrrogable de veinte días.
La parte demandada Nicolas, Maximo y NATH 2004, S.L., debidamente emplazadas al efecto, comparecieron en el procedimiento para contestar a la demanda, solicitando la desestimación de las pretensiones.
La parte demandada MADNESS ESPORT, SL, MADNESS ARTICLE, SL, BOIBE, SL y SBO LLICENCIES, SL, debidamente emplazadas al efecto, no comparecieron en el procedimiento para contestar a la demanda, habiendo sido declaradas en situación procesal de rebeldía.
Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes, afirmándose y ratificándose en sus escritos de demanda y contestación. Fijados los hechos controvertidos, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se propusieron las pruebas estimadas convenientes, de entre las cuales se admitieron las declaradas pertinentes, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.
Celebrado el juicio, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
OBJETO DEL PROCESO
En el presente procedimiento por la actora MADNESS, S.L. se ejercita contra MADNESS ESPORT, SL, MADNESS ARTICLE, SL, BOIBE, SL y SBO LLICENCIES, SL, contra Nicolas, y contra Maximo y NATH 2004, S.L., una acción de reclamación de la cantidad y acción individual de responsabilidad de los administradores en base al art 236
LSC, invocando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por un importe de SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (609.187,93 €), en virtud del contrato de reconocimiento de deuda concertado, en fecha 9 de mayo de 2017, con la demandante derivado de la venta de las participaciones de dichas sociedades, en el que acordaron su obligación de pago, de forma aplazada y solidaria; reconocimiento de deuda (DOCUMENTO NÚM. 1 de la demanda), que se incumplió desde la primera cuota de pago acordada, lo que provocó el vencimiento anticipado de las cuotas pendientes y obligación de pago de la totalidad de la deuda, la cual ha sido reclamada extrajudicialmente, sin haber podido conseguir su cobro, al haber desaparecido las sociedades contratantes del tráfico jurídico.
El ejercicio de la referida acción está basado fundamentalmente en los siguientes hechos:
"Se basa la reclamación de MADNESS, S.A., por incumplimiento de la obligación de pago de las 4 Sociedades del Grupo Madness (en adelante, SGM) fijado en un reconocimiento de deuda por importe de 615.187,93 € de principal, firmado en fecha 9 de Mayo de 2017 por el codemandado, Sr. Nicolas, como nuevo administrador único, tras la compra de las participaciones sociales (PS) de las SGM por el precio de un euro cada una de ellas (doc. 1 demanda). Así mismo, se adquieren las 4 SGM (MADNESS ESPORT SL, MADNESS ARTICLE SL, BOIBE SL y SBO LLICENCIES SL), para pagar la deuda que tenían con MADNESS, S.A. y que fue reconocida en dicho documento, tal y como constaba en el punto 4.4 del acuerdo intenciones inicialmente suscrito en fecha 30 de julio de 2015 por el otro codemandado, Sr. Maximo, donde convienen que tras la compra, la "Deuda" sería abonada en 4 plazos (doc. 24 demanda, 25 del índice electrónico).
Por tanto, la reclamación se dirige por responsabilidad contractual contra las 4 SGM, por ser las principales obligadas a su pago (que han permanecido en rebeldía procesal).
Y también se dirige contra el adquirente final (y socio mayoritario de las PS, con 68 %) y Administrador de derecho de las 4 SGM, Sr. Nicolas por acción de responsabilidad individual art. 236 LSC, al haberlas ocultado del tráfico mercantil y no haber realizado actuación alguna tendente al pago de dicha deuda, actuando como testaferro del otro codemandado, Sr. Maximo, sino sólo en interés y beneficio de éste y de su sociedad, la codemandada NATH 2004, SL.
Y también, contra el autor intelectual como Administrador de hecho de las 4 SGM, antes de la compra, Sr. Maximo, por acción responsabilidad individual art. 236.3 LSC y, a su sociedad instrumental NATH 2004 SL, por levantamiento del velo, al desviar la facturación y quedarse con el negocio de las SGM (con uso instrumental también de las mismas), y aprovecharse de los rendimientos obtenidos con los activos de éstas, para pagar la deuda que éstas tenían con NATH 2004, SL en beneficio propio, y sin pagar la deuda que tenían con MADNESS SA. a que estaban destinados dichos rendimientos".
La parte demandada Nicolas, compareció y contestó a la demanda en el sentido de oponerse a los pedimentos de la misma alegando, en síntesis y sin perjuicio de la exposición y análisis más pormenorizado de las alegaciones de ambas partes en fundamentos posteriores, que no concurren los presupuestos para estimar la responsabilidad objetiva ni la subjetiva del demandado.
La parte demandada Maximo y NATH 2004, S.L., se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva al carecer la actora de vínculo material directo con el Sr. Maximo y con NATH 2004, S.L., y la no aplicación de la teoría de levantamiento del velo.
La parte demandada MADNESS ESPORT, SL,...
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