SJMer nº 6 128/2023, 8 de Septiembre de 2023, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2023:4390 |
Número de Recurso | 441/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 4 - 28013
Tfno: 914930437
Fax: 914936183
mercantil6@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2021/0171244
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 441/2021
Materia: Responsabilidad civil
Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. RES. ADMINISTRAD.
CHC10
Demandante: ELECNOR S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Demandado: D./Dña. Julieta y otros 4
PROCURADOR D./Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO
ASUNTO : Sentencia definitiva
SENTENCIA Nº 128/2023
.
En la Villa de Madrid, a OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 441/2021, seguido a instancia de la mercantil ELECNOR, S.A., representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y asistida de la Letrada Dña. María Elisa Escolá Besora; contra la mercantil URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez-Cabezos Gallego y asistida del Letrado. D. Felipe de Pando Pettengui; y contra D. Pedro Miguel, contra D. Abilio, contra DÑA. Julieta, y contra D. Alonso, representados por la Procuradora Sra. Pérez-Cabezos Gallego y asistidos del Letrado D. Juan Cruz Estébanez López; sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores sociales ; y,
Por escrito de 11.5.2021 del Procurador Sr. Aguilar Fernández en representación de la parte demandante se formuló demanda de proceso ordinario contra los citados demandados, solicitando en el suplico de su demanda:
i.- Se declare que URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. adeuda la cantidad de 1.199.473,62.-€ a ELECNOR, S.A.
ii.- Se declare la responsabilidad ex art. 367 LSC de los Sres. Julieta, D. Alonso, D. Pedro Miguel y D. Abilio, y se les condene a pagar solidariamente la cantidad de 1.119.473,62.-€.
iii.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad individual ex art. 241 LSC de los Sres. Julieta, D. Alonso, D. Pedro Miguel y D. Abilio, y se les condene a pagar solidariamente la cantidad de 1.119.473,62.-€.
iv.- Y todo ello con condena en costas.
Alega los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.
Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 18.6.2021 se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión a trámite de la demanda y el traslado de la misma al demandado para su contestación.
Emplazados los demandados en debida forma, por escrito de 26.7.2021 de la Procuradora Sra. Pérez-Cabezos Gallego en representación de la demandada URAN SERVICIOS INTEGRALES se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y motivos que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 26.7.2021 de la Procuradora Sra. Pérez-Cabezos Gallego en representación de D. Pedro Miguel
, de D. Abilio, de DÑA. Julieta y de D. Alonso se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y motivos que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por Diligencia de fecha 29.9.2021 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el art. 414.1 de la L.E.Civil.
En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes en el modo indicado.
Por la parte actora se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.
Por la parte demandada se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.
Propuesta y admitida parcialmente la prueba, se convoicó a las partes a la celebración del acto de juicio.
En el día y hora señalados comparecieron las partes en el modo indicado, procediéndose a la práctica de la prueba con el resultado que obra en autos; realizando seguidamente las partes las alegaciones finales que constan en el acta de juicio; quedando los autos conclusos para resolver.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los arts. 249 y art. 399 y ss de la Ley Rituaria.
Pretensión de la actora y oposición de las demandadas.- Posición de las partes.
1.- Dada la acumulación subjetiva y objetiva de acciones realizada por la mercantil demandante, es preciso fijar inicialmente lo pedido y la causa de pedir, así como los motivos de oposición.
2.- De modo inicial y principal ejercita la actora ELECNOR, S.A. [-en adelante ELECNOR-] acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. [-en adelante URAN, S.L.-], afirmando -en esencia- la demandante que dedicada profesionalmente a la actividad de ingeniería, proyectos, construcción, montaje, reparación, mantenimiento y conservación de toda clase de obras e instalaciones, entre los meses de marzo de 2019 y de mayo de 2019 prestó dichos servicios de ejecución de obras a la
mercantil URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. [-en adelante URAN-], generándose las facturas señaladas en su escrito y que acompaña a la demanda; facturas que, presentadas al cobro, fueron impagadas por la mercantil demandada, por el importe global de 1.946.615,49.-€; existiendo obras aún no facturadas.
3.- Añade la demandante ELECNOR que reclamadas e impagadas dichas deudas y facturas, por la demandada URAN en marzo de 2019 se emitieron seis pagarés por un nominal conjunto de 946.615,49.-€, que con vencimientos entre marzo y junio de 2019, resultaron impagados en su totalidad; ante lo cual se inició en octubre de 2019 un proceso cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés, donde no personada la demandada se dictó Auto de 21.1.2020 despachando ejecución por un principal de 809.434,66.-€ (un pagaré se ha extraviado), y unos intereses, costas y gastos provisionales por importe de 242.830,20.-€.
4.- Añade la demandante ELECNOR que al tiempo del nacimiento de las deudas reclamadas la sociedad demandada URAN, S.L., administrada por un consejo de administración integrado por los codemandados D. Pedro Miguel, D. Abilio, Dña. Julieta, y D. Alonso, se encontraba incursa en causa de disolución del art. 363.1.e) LSC de pérdidas cualificadas, no habiendo convocado los administradores/consejeros demandados la junta a que se refiere el art. 365 LSC; debiendo responder solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales posteriores a la presencia de dicha causa de disolución, entre las que encuentran las reclamadas.
4.- Añade la demandante ELECNOR, de modo subsidiario, la pretensión de condena de dichos administradores/ consejeros, por conducta negligente del art. 241 LSC al haber incumplido los demandados consejeros su deber de proceder a una ordenada liquidación societaria una vez se manifestó la imposibilidad de continuar la actividad y el cierre de hechos y finalización de la actividad; existiendo importantes activos al cierre del ejercicio 2017 [-últimas cuentas depositadas-] para abonar, en todo o en parte, las deudas reclamadas.
Afirma igualmente que al tiempo de formalizar el acuerdo de pago y emisión de pagarés existía una comunicación de negociaciones, previa a una solicitud de concurso, por lo que existía incapacidad de pago para atender aquellos; lo que se ocultó a la demandante.
5.- A ello se opone la mercantil demandada URAN, S.L., negando la realidad de la deuda en el importe reclamado por existir pagos realizados por la dueña de la obra IBERDROLA, afirmando igualmente que existió acuerdo de pago mediante la entrada de dos camiones-barquilla valorados en 640.000.-€, oponiéndose al pago de los intereses reclamados.
6.- Del mismo modo se oponen a la demanda formulada los miembros del consejo de administración demandados.
Afirman -en esencia- que no concurren los presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, pues una vez que el consejero delegado solidario D. Alonso apreció la situación de insolvencia realizó en fecha 28.2.2019 la comunicación del art. 5.bis L.Co. y frustrada la refinanciación en fecha 15.5.2019 solicitó el concurso de acreedores, que por Auto de 12.11.2019 del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid en proceso nº 1417/2019 se declaró y concluyó de modo simultaneo; lo que excluye comportamiento negligente y relación causal entre el impago y la conducta del órgano de administración.
6.- Añaden los demandados administradores consejeros y consejero-delegado solidario que no ha existido incumplimiento de los deberes del art. 365 LSC, pues manifestada la causa de disolución se solicitó el preconcurso y el concurso; por lo que no concurren los presupuestos de conducta pasiva exigida por el art. 367 LSC.
Acción de reclamación de cantidad contra la mercantil codemandada.
1.- Consta unido a la demanda [-que no ha sido impugnado en su autenticidad-], y como doc. nº 2, un acuerdo de pago de 19.3.2019 en el que el consejero delegado de URAN reconoce...
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