STSJ Comunidad de Madrid 508/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución508/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2021/0002780

Recurso número: 1238/22

Sentencia número: 508/23

C e

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1238/22 formalizado por la representación procesal de Dña. Fermina contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 459/21, seguidos a instancia de la recurrente frente a NEWMAN SECURITY SL, en reclamación por MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./ Dña. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Fermina ha prestado servicios para Newman Security S.L. el 18 de Abril de 2012 al 16 de Marzo de 2021 como auxiliar administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.419, 04 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 19 de Julio de 2021 el Juzgado de lo Social número 26 de Móstoles, autos 3421/21, dictó la sentencia número 251/2021 estimando la demanda de despido interpuesta por Doña Fermina frente a Newman Security S.L.

En el hecho probado primero constaba que la demandante tenía la categoría profesional de auxiliar administrativo.

TERCERO

La sentencia 251/21 adquirió f‌irmeza, optando Newman Security S.L. por la readmisión de Doña Fermina .

CUARTO

Los abogados de las partes iniciaron conversaciones para llegar a un acuerdo en el procedimiento de despido tramitado ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, cruzándose correos electrónicos los días 3 y 4 de Agosto de 2021, proponiendo un acuerdo la defensa de Newman Security S.L., hablando el letrado de la demandante con la misma modif‌icando aquél, así como los días 6 a 9 de Agosto de 2021, en el que la letrada de Newman Security S.L. adjuntaba el acuerdo y la forma de proceder a continuación, indicando " .. Después lo presentáis los dos por Lexnet al Juzgado y cuando Mar tenga el dinero en su cuenta te agradezco que me envíes por favor, justif‌icante del escrito de desistimiento del procedimiento de cantidad que está pendiente....

La defensa de la demandante envió un correo electrónico el 7 de Agosto a la defensa de Newman Security S.L. af‌irmando:

"Buenas, QQ Compañeros. Adjunto escrito f‌irmado por servidor. Trabajadora de acuerdo. Gracias".

Posteriormente ambas defensas cruzaron correos electrónicos el 9 de Agosto de 2021 sobre el acuerdo f‌irmado.

Las defensas de las partes presentaron el acuerdo transaccional el 12 de Agosto de 2021 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles conforme al artículo 235.4. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, constando como fecha el 6 de Agosto de 2021, dictándose auto el 17 de Agosto de 2021 por el que se homologaba el convenio alcanzado por las partes, extinguiéndose la relación laboral el 16 de Marzo de 2021 con abono a la trabajadora de la cantidad de 13.726, 76 euros netos en concepto de indemnización.

Posteriormente la defensa de Newman Security S.L. envió correos electrónicos a la defensa de la demandante, 19 de Agosto, 31 de Agosto, 12 de Septiembre de 2021, reclaman el escrito de desistimiento del procedimiento relativo a la reclamación de cantidad.

QUINTO

La demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16 de Abril de 2021, interponiendo f‌inalmente la demanda el día 3 de Mayo de 2021 ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda interpuesta por Doña Fermina contra Newman Security S.L. al apreciar la excepción de satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto alegada por Newman Security S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de noviembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 24 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en esta sede consiste en determinar la validez de la correspondencia privada entre letrados como medio de prueba.

A f‌in de arrojar luz y orden a la controversia material que separa a las partes signif‌icar que la actora presentó dos demandas frente a Newman Security S.L: Una de despido, que se sustanció ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, autos 421/2021, que dio lugar a la sentencia nº 251/2021, de fecha 19-7-21, estimándola parcialmente, declarando la improcedencia del despido, que adquirió f‌irmeza, optando la empresa por la readmisión. Las partes consensuaron un Acuerdo a f‌in de sustituir la opción de readmisión por la indemnización del despido y, a cambio, una vez recibida dicha indemnización por la trabajadora, se comprometía a desistir de la segunda demanda presentada por reclamación de cantidad que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, autos 459/2021, por el importe de 9.324, 11 euros brutos en concepto de horas extraordinarias y diferencias por funciones de superior categoría, y cuya primera vista quedó suspendida (folio 81 de autos) el 1-10-21, haciéndose constar en el acta la empresa había llegado a un acuerdo en el procedimiento de despido seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que incluía desistir del procedimiento de reclamación de cantidad. Los abogados de las partes presentaron el acuerdo transaccional el 12 de Agosto de 2021 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles conforme al artículo 235.4. de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social, constando como fecha el 6 de Agosto de 2021, dictándose auto el 17 de Agosto de 2021 por el que se homologaba el convenio alcanzado por las partes, extinguiéndose la relación laboral el 16 de Marzo de 2021 con abono a la trabajadora de la cantidad de 13.726, 76 euros netos en concepto de indemnización. Posteriormente la defensa de Newman Security S.L. envió correos electrónicos a la defensa de la demandante, de 19 de Agosto, 31 de Agosto, 12 de Septiembre de 2021, reclamando el escrito de desistimiento del procedimiento relativo a la reclamación de cantidad, que no llegó a producirse, manteniendo la actora su reclamación de cantidad.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles el 15 de julio de 2022, en sus autos nº 459/2021, ha desestimado la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora por importe de 9.324, 11 euros brutos en concepto de horas extraordinarias y diferencias por funciones de superior categoría, que es la recurrida ahora en suplicación por la trabajadora y cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección 1ª, por existir una satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demandante, ( artículo 22 LEC) que cobró por transferencia bancaria la indemnización por despido improcedente que fue homologado judicialmente por auto de 17 de Agosto de 2021 del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, pero no cumplió la obligación asumida de presentar el escrito de desistimiento en este procedimiento.

TERCERO

Para ello argumenta así:

"Del examen de la prueba practicada, documental y testif‌ical, cabe llegar a la conclusión de estimar la excepción procesal planteada por la defensa de Newman Security S.L. ya que las partes pactaron un contrato de transacción del artículo 1809 del Código Civil, el cual afectaba a los dos procedimientos que se tramitaban entre ambas, tanto el de despido en el procedimiento de reclamación de cantidad.

Lo anterior resulta claramente de la voluntad manifestada por sus defensas a través de los correos electrónicos que se intercambiaron entre el 3 y el 9 de Agosto de 2021, de...

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