SAP Cáceres 151/2023, 3 de Julio de 2023
| Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
| ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:621 |
| Número de Recurso | 393/2023 |
| Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
| Número de Resolución | 151/2023 |
| Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2023 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00151/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 213100
N.I.G.: 10067 41 2 2019 0000038
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000393 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2023
Recurrente: Javier
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 151/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
=============================== ====
ROLLO núm. 393/2023
Juicio Oral núm. 132/2023 (anterior Juicio Oral 495/2021 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia )
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Plasencia
===================================
En la ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil veinticuatro.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 132/2023, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Plasencia, (anterior Juicio Oral 495/2021 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia) al que le ha correspondido el rollo de apelación número 393/2023, siendo parte apelante, Javier, representado por la procuradora doña Ana María Mateos Hernández y defendido por el letrado don Juan Francisco Llanos Hernández y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Plasencia se dictó sentencia en fecha uno de septiembre de dos mil veintidós en el juicio oral núm. 132/2023 que contiene la siguiente relación de hechos probados:
HECHOS PROBADOS:
Entre los meses de febrero y marzo de 2018 el acusado Javier, sin antecedentes penales, con documento de identificación NUM000 (dni); ejecutó dentro de la parcela NUM001 del polígono NUM002, del paraje conocido como " DIRECCION000 " (referencia catastral NUM003 ) del término municipal de Coria, en la porción de su propiedad(localizada en las coordenadas HUSO29, X-711865, Y-4426440) en la que se hallaba un vivienda afectada por la misma situación urbanística pero posiblemente terminada con anterioridad; un cerramiento de la parcela con bloque de hormigón, con hueco para paso de vehículos y de peatones/personas. Construyó ese cerramiento sin contar con la preceptiva licencia urbanística, siendo que el suelo se clasifica como NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRÍCOLA CON PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Las obras ejecutadas no resultan legalizables, ya que el cerramiento no se ajusta a las condiciones generales definidas en el artículo 6.2.b.) de las NNSS de Planeamiento de Coria (DOE de 13 de septiembre de 1989), que definen que la altura máxima de la fábrica será de 0,5 m.; debiendo construirse el resto con materiales ligeros, además de separarse 5 metros desde los ejes de los caminos rurales
El cerramiento de la parcela con bloque de hormigón y hueco para paso de vehículos se halla dentro en una zona en la que como consecuencia de la segregación de la citada parcela NUM001 del polígono NUM002, hay otros 13 lotes, tipo vivienda/construcciones, respecto de la que el hoy acusado es propietario en un 1,61% en relación al total (siendo el total de lotes unos 14), las cuales igualmente carecerían de licencia alguna y estarían afectados por la misma calificación del suelo. Respecto de este tipo de construcciones -vivienda del acusado,- el artículo 6.9 de las NNSS de Planeamiento de Coria no permite el uso de vivienda. Los artículos 26 y concordantes de la LESOTEX, exigen una superficie mínima de la parcela de 15.000 metros cuadrados, siendo la superficie catastral de la parcela 6.812 metros cuadrados y que la distancia mínima sea de 250 metros de separación respecto a la construcción existente en la finca colindante (lo cual no se respetaría en las edificaciones existentes; ni en la vivienda del acusado).
Se incoó expediente sancionador con número NUM004, tras acta de inspección levantada por agentes de Policía Local en fecha 03/02/2018; en el que se acordó la suspensión inmediata de la obra de cerramiento por Resolución con fecha de registro 16/6/2018. Según informe del SEPRONA, de fecha de registro 23/11/2018 "las obras de alzamiento de la pared de bloque estaban ultimadas, si bien en fecha 08/08/2018 -con motivo de la primera inspección- las puertas metálicas aún no habían sido instaladas".
Y contiene el siguiente fallo:
FALLO
:
1)Que debo CONDENAR y CONDENO a Javier, sin antecedentes penales, con documento de identificación NUM000 (dni); como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C. Penal, de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EN SU MODALIDAD DE PROMOTOR DE OBRA NO LEGALIZABLE EN SUELO NO URBANIZABLE, de los previstos y tipificados en el art.319.2 y 3 del C. Penal, en grado de consumación, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN con
la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; TRECE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN O, EN GENERAL, LABORES RELACIONADAS CON LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS, EXCEPTO, EN SU CASO, LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA DEMOLICIÓN DE LA EXAMINADA, durante DOS AÑOS.
2)Que debo CONDENAR y CONDENO A Javier A REALIZAR POR SÍ MISMO O A SU COSTA LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN del muro de cerramiento por él construido (y expuesto en los hechos probados) reponiendo a su estado originario la realidad física alterada.
Dicha demolición deberá realizarse en el plazo de CINCO MESES, a contar desde la fecha de la firmeza, en su caso, de la sentencia.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Javier, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 393/2023, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Audiencia, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, si bien debe aclararse que no se trata de la construcción de un muro perimetral de nueva fábrica, sino de la sobrelevación del ya existente de unos 50 cm. de altura
Sentencia de instancia.
La sentencia dictada en la instancia condena al recurrente, Javier, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio en suelo no urbanizable del artículo 319 núm. 2 y 3 del Código Penal
, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de un año y un mes de prisión trece meses multa con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción, promoción o, en general, labores relacionadas con la edificación de viviendas, excepto, en su caso, la realización de las obras necesarias para la demolición de la examinada, durante dos años. Igualmente le condena a la demolición del muro de cerramiento por él construido reponiendo a su estado originario la realidad física alterada, demolición que deberá realizarse en el plazo de cinco meses desde la firmeza de la sentencia.
En la sentencia se declara probado que el condenado es titular de una vivienda está sita en la parcela NUM001
, del polígono NUM002 del término municipal de Coria, parcela que fue dividida en 14 lotes donde se construyeron tantas viviendas como lotes hace muchos años sin licencia y en su lote, que representa el 1,61% del total, ha construido un cerramiento con bloques de hormigón con hueco para el paso de vehículos y persona sin licencia en el año 2018, que es el que motiva la condena.
La sentencia, tras transcribir íntegramente la sentencia del...
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