SAP Málaga 30/2023, 9 de Febrero de 2023
| Ponente | JOSE BALTASAR MONTIEL OLMO |
| ECLI | ECLI:ES:APMA:2023:618 |
| Número de Recurso | 24/2023 |
| Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
| Número de Resolución | 30/2023 |
| Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA
C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n
Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Tlf.: 951 939 013, 677 982 047 - 048 - 046. Fax: 951 939 113
NIG: 2905443220226001760
RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 24/2023
Negociado: LM
Asunto: 300138/2023
Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 76/2022
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE FUENGIROLA
Recurrente: Caridad y Caridad
Abogado: Dª. GEMMA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
ROLLO DE APELACIÓN DELITO LEVE INMEDIATO 24/2023.
SENTENCIA Nº 30/2023.
En la ciudad de Málaga, a 9 de febrero de 2023.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. José Baltasar Montiel Olmo, los autos de Juicio por Delito Leve Inmediato nº 76/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, por un delito leve de HURTO, del que dimana el presente rollo de apelación número 24/2023, siendo apelante Caridad, asistida de la Letrada Dª. GEMMA M. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, se dictó Sentencia de fecha 30 de agosto de 2022, en el procedimiento Juicio de Delito Leve Inmediato 76/2022, con el siguiente Fallo : Que debo condenar y condeno a Caridad como autora penalmente responsable de un delito leve de HURTO, previsto y penado en el artículo 234.2 del código penal, a la pena de 60 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIAIRA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago.
Por la Letrada Dª. GEMMA M. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Caridad, se interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución. Admitido a trámite el recurso, se confirió
traslado al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada.
Una vez turnadas las actuaciones a esta Sección, se incoó el correspondiente Rollo de Apelación, registrado con el nº 24/2023, y se señaló para votación y fallo. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Baltasar Montiel Olmo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que han de ser completados en los siguientes términos: "la denunciada no tuvo en ningún momento la disponibilidad, ni tan siquiera potencial, de los efectos sustraídos".
El recurso de apelación formulado por la defensa, alega, en síntesis, la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto constitucional, principio de presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva - artículo 24 de la Constitución española-. El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.
La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existen y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.
El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción.
Con respecto al error en la apreciación de la prueba, hemos de decir que el Tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción - testificales, periciales, declaraciones de los imputados o coimputados y reconocimiento judicial- a partir exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta del juicio oral, vulnerando dichos principios, o ponderar el valor respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juzgado de instancia por la del Tribunal. Así lo entendió el Tribunal Supremo en su sentencia 1077/2000, de 24 de octubre y ya antes la 1628/1992, de 8 de julio y, en particular, y en relación con las sentencias condenatorias, en las sentencias 650/2003, de 9 de mayo, 71/2003, de 20 de enero, 331/2003, de 5 de marzo, 2089/2002 de 10 de diciembre, 1850/2002, de 3 de diciembre. Las pruebas personales de cargo, como ya hemos expuesto deben reunir los requisitos, revisables en apelación, de prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. Tal y como afirma la jurisprudencia, abundando en lo expuesto, exponente de ello las sentencias 508/2007 y 609/2007, cuando
se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, a partir de la valoración judicial de pruebas personales, la función revisora no consiste en una nueva valoración de la prueba, la que incumbe al juzgador en su inmediación, sino a la valoración de la estructura racional de la motivación de la sentencia, consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del juzgador de instancia ( STS 888/2006, 898/2006, autos de 15 de noviembre de 2.007).
Por lo que al supuesto de autos se refiere, el recurrente trata de sustituir la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo por la suya propia, pretensión que no puede tener acogida. Efectivamente, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que la valoración de la prueba corresponde...
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