ATS, 28 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/06/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7696 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 7696/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de junio de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Eva María presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 164/2021, de 29 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 360/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 24/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Padrón.
Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
Por parte de la procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves se presentó escrito, en nombre y representación de D.ª Eva María, en calidad de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª María Jesús Otero Álvarez presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D.ª Ángela, personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 26 de abril de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2023 se hace constar que únicamente la representación procesal de la parte recurrida ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por parte de la representación procesal de D.ª Paloma Rabadán Chaves se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal tramitado en atención a su materia ( art. 250.1.4.º LEC), con acceso a la casación a través del ordinal tercero del art 477.2 de la LEC.
El recurso de casación se formula por la vía del art. 477.2.1.º LEC y se articula en torno a un único motivo mediante el cual la recurrente denuncia la infracción del art. 444 CC. A los efectos de acreditar el interés casacional cita las STS de 20 de mayo de 1946, STS de 20 de octubre de 1980, STS 15 de noviembre de 1981, STS de 24 de marzo de 1983, STS de 26 de octubre de 1984, STS de 30 de mayo de 1992, STS de 2 de mayo de 1994, STS de 14 de julio de 1995 y STS de 14 de noviembre de 1997.
Considera la recurrente que "en el presente caso no ha quedado probada una posesión auténtica y real por parte de la actora, demostrativa de algo más que un tránsito circunstancial, esporádico o meramente tolerado, sobre la franja de terreno a la que se refiere la acción ejercitada".
Planteado en los términos expuestos, procede la inadmisión del recurso de casación por cuanto incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art 483.2.4.º LEC) por alteración de la base fáctica de la sentencia.
Ello es así por cuanto la recurrente afirma que "no ha quedado probada una posesión auténtica y real por parte de la actora, demostrativa de algo más que un tránsito circunstancial, esporádico o meramente tolerado, sobre la franja de terreno a la que se refiere la acción ejercitada".
Dicha afirmación obvia que la sentencia recurrida, tras una valoración conjunta de la prueba practicada, concluye (Fundamento de Derecho Segundo):
"En el caso de autos no cabe hablar de actos de paso tolerados o clandestinos. En el presente caso estamos ante una relación permanente, estable, definida y exteriorizada, que ha generado una posesión de hecho que excede de los actos de mera tolerancia".
El recurso se aparta de la base fáctica que contempla la sentencia recurrida y debe recordarse la doctrina de esta sala, representada en la STS n.º 484/2018, de 11 de septiembre, que explica la razón por la que la alteración de la base fáctica determina la inadmisión del recurso:
"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión)".
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eva María contra la sentencia n.º 164/2021, de 29 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 360/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 24/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Padrón.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.