SAN 8/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:2100
Número de Recurso11/2022

AU D.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MA DRID

TELÉFONO: 917096590

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001999

ROLLO DE SALA: APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART. 846 TER LECRIM RAR 11/2022

ÓRGANO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 3ª - ROLLO PA 1/2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 70/2017 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

Excmo. Sr. Presidente:

  1. José Ramón Navarro Miranda.

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    D.ª Manuela Fernández Prado.

  2. José Ramón González Clavijo (Ponente).

    En la Villa de Madrid el día 24 de abril de 2023, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

    SENTENCIA: 00008 /2023

    1. En el recurso de apelación nº 11 /2022 contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2022 por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo nº. 1/2021, Procedimiento abreviado nº 70/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, han sido partes,

    2. Como apelantes:

    - Faustino, representado por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendido por la letrada D.ª María del Carmen Is Peris.

    - Florencio, representado por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendido por la letrada D.ª María del Carmen Is Peris.

    - Genaro representado por la procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la abogada D.ª Raquel Lobo González.

    - Gregorio representado por la procuradora D.ª Aurora Gómez Villaboa Mandri y defendido por el letrado D. Eugenio Vicente Ponz Nomdedeu.

    - Hilario representado por la procuradora D-ª Yolanda Pulgar Jimeno y defendido por el letrado D. José María Gómez Rodriguez.

    - Ismael representado por el procurador D. Vicente Ruigomez Ortiz de Mendibil y defendido por el letrado D. Benjamín José Durán López.

    - Joaquín representado por el procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Ruiz Blay.

    - Lorenzo representado por el procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Ruiz Blay.

    - Marino representado por el procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Ruiz Blay.

    - Maximiliano representado por el procurador D. Nuño Segundo Blanco Rodríguez y defendido por el letrado

  3. Javier Ruiz Blay

    - Nemesio representado por la procuradora D.ª Gemma de Luis Sánchez y defendida por la letrada D.ª Alicia Pérez Moreno.

    - Paulino representado por el procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo y defendido por el letrado D. Jesús Miguel Blanco Sánchez.

    - Ramón representado por la procuradora D.ª María Luisa Martínez Parra y defendido por la letrada D.ª María Victoria de la Cruz Garnica Paquet.

    - Romualdo representado por la procuradora D.ª Ángeles Sánchez Fernández y defendido por el letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

    - Santos representado por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el letrado D. Manuel Manzaneque García.

    - Severino representado por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por la letrada D.ª Eva Isabel Muñoz Benítez.

    - Víctor representado por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendido por el letrado D. Francisco Javier Brandáriz Luchsinger.

    - Natalia representada por el procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortíz y defendida por el letrado D. Juan Franco Rodríguez.

    - Carlos Jesús representado por la procuradora D.ª Isabel Tomás Coello y defendido por el letrado D. Juan Calpaert Robles Reymer.

    1. La representación de Faustino y Florencio se ha adherido recíprocamente a sus recursos respectivos y a los recursos interpuestos por las representaciones de Genaro, Víctor, Romualdo, Nemesio, Hilario, Ismael, Joaquín, Lorenzo, Marino y Ramón .

    2. El Ministerio Fiscal interviene como apelado, impugna los recursos y se adhiere parcialmente a los recursos interpuestos por las representaciones de Faustino, Santos, Paulino e Natalia .

    Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Sr. D. José Ramón González Clavijo.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Hechos probados de la sentencia de instancia .

  1. En julio del año 2.015, la Unidad Antidroga de la Guardia Civil de Valencia (EDOA), recibió una comunicación de la Policía de Hamburgo (Alemania), en relación a la vigilancia exterior de un domicilio sito en la Pobla de Farnals (Valencia), en la AVENIDA000 n° NUM000 ( URBANIZACION000 ), y respecto a un ciudadano alemán Augusto, quien había alquilado, en Alemania, el turismo marca Audi modelo Q-7, con matrícula H-OH .... .

  2. Dic ho domicilio de la Pobla de Farnals estaba habitado por el titular del teléfono móvil con número NUM001, Genaro, nacional de Venezuela, mayor de edad, y su familia.

  3. El Sr. Genaro se dedicaba durante estas fechas y las que a continuación se dirán a proveerse de sustancias tóxicas, principalmente, cocaína, y también marihuana o hachís, que luego facilitaba a terceros que iban a dedicarse a la venta al menudeo de las mismas en el mercado ilícito.

  4. No ha resultado probado que la esposa del Sr. Genaro, Celia, mayor de edad, que vivía en el citado domicilio con su esposo y los dos hijos del matrimonio, menores de edad, colaborara con la actividad de su esposo, de adquisición y venta, para su reventa, de drogas, ni que participara activa y personalmente en la misma en modo alguno.

  5. En la referida investigación desarrollada en Alemania se averiguó que Augusto se dedicaba a la distribución de cocaína en aquel país; y, en fecha 18 de julio de 2.015, sobre las 12'54 horas, se realizó una vigilancia y se observó el contacto de éste con el repetido domicilio, sito en la AVENIDA000, n° NUM000, de La Pobla de Farnals.

  6. En el marco de esa investigación (en el que se habían intervenido las comunicaciones telefónicas del mismo), el 9 de mayo de 2016 se detuvo en la localidad de Khel (Alemania) a Augusto, tras su entrada en Alemania desde Francia, proveniente de Valencia (España); ocupándole, en 4 paquetes, la cantidad de 1.220 gramos de cocaína, con una riqueza media, expresada en base, del 83 % (esto es, 1.012'60 gramos netos de cocaína), y con un precio de venta a terceros de 80.000 euros.

  7. Eso s paquetes se hallaban ocultos en el motor del turismo marca Volkswagen, modelo Golf Variant, con matrícula BD-WY ...., que conducía el Sr. Augusto, quien se desplazó a la citada localidad el día 3 de mayo de 2016; f‌igurando aquél empadronado en la referida vivienda, sita en la AVENIDA000, n° NUM000, de la Pobla de Farnals, aunque su residencia se halla en Munich (Alemania).

  8. Augusto resultó condenado en Sentencia de fecha 4 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Regional de Munich (Alemania), a una pena de 5 años y 6 meses de prisión, por esos hechos acaecidos en mayo de 2.016.

  9. La información proporcionada por la Policía alemana permitió al antes mencionado equipo policial iniciar en España, en el año 2.016, una investigación autónoma, centrada en Genaro y en otros.

  10. Asi mismo, de la información obtenida de la Policía alemana, la Guardia Civil española supo de la próxima llegada, al puerto de Valencia, de un barco, que transportaba madera aserrada de pino, y, oculta entre la misma, cocaína, por valor de 400.000 euros; así como que dicha llegada se iba a producir el martes, 17 de mayo de

    2.016.

  11. Tra s recibir esa información, el día 19 de mayo de 2016 el Servicio de Inspección Fiscal del Puerto de Valencia y funcionarios de Vigilancia Aduanera localizaron, en la Terminal de TCV de ese puerto, el contenedor NUM002, cuya carga legal declarada era madera aserrada; siendo el expedidor la empresa 'Paneles Arauco, S.A.', de Chile, y el receptor, Maderas Vicente Castillo e Hijos, de Soneja (Castellón).

  12. El referido contenedor fue embarcado el 17 de abril de 2016 en el BUQUE000, en el Puerto de San Vicente (Chile); siendo desembarcado el día 29 de abril de 2016 en el Puerto de Cartagena (Colombia), allí nuevamente embarcado, el 3 de mayo de 2016, en el BUQUE001, que lo trasladó directamente al Puerta de Valencia, en donde fue descargado, en la Terminal TCV, a las 11.31 horas del día 17 de mayo de 2016.

  13. Al inspeccionar el contenedor, se halló en su interior un bolso de viaje, roto, de color negro, y, alrededor de éste, 44 pastillas rectangulares, de un kilo cada una. Analizadas estas pastillas, resultaron consistir en un total de 44.013'2 gramos de cocaína, con una riqueza media del 65 %, y un precio de venta a terceros de 154.518'31 euros.

  14. No ha resultado probado que Genaro, Luis Enrique o Faustino, mayores de edad, tuvieran relación alguna con este concreto alijo de cocaína encontrado en el referido contenedor, ni que hubiesen participado en la llegada del mismo a España.

  15. En fecha 22 de septiembre de 2.016, tras solicitud policial, por el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia se dictó Auto, autorizando la intervención de los teléfonos con números NUM003, NUM004, NUM005 y NUM001, correspondientes a Genaro ; NUM006, correspondiente a Celia, y NUM007, correspondiente a Gregorio, mayor de edad.

  16. Gregorio, residente en El Puig de Santa María, se dedicaba en esas fechas habitualmente a la venta de drogas, fundamentalmente cocaína y hachís, al menudeo, a terceros, para su consumo por éstos. El Sr. Gregorio se proveía de las drogas para su reventa de distintos distribuidores, entre ellos, Genaro y Anton, mayor de edad.

  17. Su hijo, Avelino, mayor de edad, ocasionalmente auxiliaba a su padre en esa labor de ventas al menudeo.

  18. Las primeras conversaciones intervenidas corroboraron la dedicación de Genaro al aprovisionamiento de cocaína y hachís, por distintas vías o de distintas fuentes, y su redistribución en Valencia a terceros, en escala menor.

  19. Ant e ello, por Auto de fecha 14 de...

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