STSJ Castilla y León 37/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2023
Fecha24 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 108 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN SEGUNDA)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 37/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veinticuatro de abril de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de VALLADOLID (SECCIÓN SEGUNDA), seguida por delito de LESIONES, contra Valeriano , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valeriano, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y asistido del Letrado Sr. Capellán Martín, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Hernández Pérez y asistido del Letrado Sr. Varela Rico, y, ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 10 de octubre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Valeriano, mayor de edad, fue condenado en sentencia dictada el 17 de julio de 2015, firme el 20 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por la que se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión y por un delito de lesiones por el que se le impuso la pena de seis meses de prisión, extinguiendo ambas penas el 20 de octubre de 2018.

El día 19 de enero de 2020, alrededor de las 14 horas, Valeriano [en adelante, Valeriano] se encontraba en la discoteca Cister Sunday de la localidad de La Cistérniga (Valladolid) en la que coincidió con Jose Carlos [en adelante, Jose Carlos], con quien tenía una relación de parentesco lejano y con quien había coincidido en ese mismo local en ocasiones anteriores sin que hubiera habido ningún incidente entre ellos. Jose Carlos se acercó a Valeriano para felicitarle el año, contestándole Valeriano que él no hablaba con mariconas y chivatos y que salieran a hablar fuera.

Jose Carlos y Valeriano salieron del local, preguntándole Jose Carlos que qué le ocurría, momento en el que Valeriano movió hacia atrás el brazo izquierdo en el que portaba un vaso de cristal y lo movió con fuerza hacia delante, contra el rostro de Jose Carlos, al que impactó de lleno en la cara, rompiéndose el vaso.

A consecuencia del impacto del vaso, Jose Carlos sufrió una herida en la región geniana derecha, transfixiva, penetrante en la cavidad oral, por la que fue asistido en primera consulta en urgencias del Hospital del Río Hortega por el servicio de cirugía maxilofacial el día 19 de enero de 2020. Sufrió igualmente una fractura del cuerpo mandibular derecho según informe del servicio de cirugía maxilofacial del Hospital del Río Hortega, ingresando en el centro hospitalario el día 1 de marzo de 2020, siendo dado de alta el 3 de marzo de 2020.

Para obtener la sanidad precisó el día 19 de enero de 2020 sutura de la herida por planos en mucosa y plano muscular, bajo anestesia local, y el día 27 de enero de 2020 la cura, retirada de la mitad de los puntos de sutura y colocación de puntos de aproximación y apósito en su centro de salud. El día 29 de enero de 2020 le fue retirada la sutura en su centro de salud. Los días 3, 17 y 28 de febrero de 2020 continuó acudiendo a su centro de salud por dolor en mandíbula, con herida curada.

El día 28 de febrero de 2020 en el estudio radiológico se apreció la fractura del cuerpo mandibular derecho. Precisó ingreso hospitalario del 1 al 3 de marzo de 2020, practicándose una intervención quirúrgica por el servicio de cirugía maxilofacial del Hospital del Río Hortega que realizó un abordaje intraoral en vestíbulo mandibular desde 43 a 46 y osteosíntesis con placa fijada con 4 tornillos; avulsión de resto radicular de 45. Mantuvo dieta túrmix durante tres semanas y posteriormente otras dos semanas de dieta blanda, tomando antibióticos y antiinflamatorios. Fue revisado en consulta de cirugía maxilofacial el 13 de abril de 2020 y el 5 de junio de 2020 en que recibió el alta.

Ha precisado para obtener la curación 138 días de los que dos fueron de perjuicio grave y 136 de perjuicio básico. Le quedan como secuela material de osteosíntesis (placa atornillada) a la que el Médico Forense atribuye 3 puntos y perjuicio estético consistente en una cicatriz oblicua de unos 2 centímetros de longitud en la región inferior de la mejilla derecha, que el Médico Forense califica como perjuicio estético ligero al que atribuye 4 puntos.

Los gastos generados al Sacyl por la primera asistencia en el servicio de urgencias ascendieron a la cantidad de 101'41 euros, sin que consten en autos los gastos que se han generado al Sacyl por la asistencia médica recibida con posterioridad".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano como autor de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Valeriano deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 13.580 euros, y al Sacyl en la cantidad de 101'41 euros por la primera asistencia en el servicio de urgencias y en la que se acredite en ejecución de sentencia como correspondiente a la totalidad de los gastos que la asistencia al Sr. Jose Carlos por estos hechos haya generado, cantidades que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

T ERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Valeriano en el que vino a argumentar como motivo de impugnación, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar, infracción de precepto constitucional, en concreto artículo 24 de la Constitución española y su doctrina interpretadora; y, por último, infracción de los artículos 147 y 148 del Código Penal. Por ello, solicitó se dicte sentencia mediante la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

C UARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 28 de febrero de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION y MOTIVOS DE APELACIÓN.

Es objeto de esta alzada la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, por la que se condena a Valeriano como autor de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Valeriano deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 13.580 euros, y al Sacyl en la cantidad de 101'41 euros por la primera asistencia en el servicio de urgencias, y en la que se acredite en ejecución de sentencia como correspondiente a la totalidad de los gastos de la asistencia al Sr. Jose Carlos.

La sentencia llega a la conclusión condenatoria con fundamento en la versión ofrecida por la víctima, Jose Carlos, prueba directa sobre el hecho, con entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado . Y ello porque existe en esa declaración ausencia de incredibilidad subjetiva o motivos espurios que puedan explicar un falso relato, el testimonio prestado es verosímil y creíble objetivamente, careciendo de contradicciones importantes, y además existe persistencia en la incriminación. Y, por último, existirían importantes elementos objetivos de corroboración, como es la asistencia inmediatamente después de los hechos del perjudicado en el servicio de urgencias presentando unas lesiones acordes con la forma que dijo al ser agredido, lesiones que hubieran sido objetivadas por el médico forense, y denunciando el día siguiente los hechos en Comisaría, a lo que hay que añadir determinados datos que se desprenden de las pruebas testificales. También se considera acreditado el uso de un instrumento peligroso, y por ellos estamos ante el tipo del artículo 148 del Código Penal, descartando que las lesiones sufridas por la víctima integren el tipo de la deformidad del artículo 150 del Código Penal, ya que la...

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