SAP Sevilla 6/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución6/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA TRIBUNAL DEL JURADO ROLLO DE JURADO Nº 8430/22 JURADO 1/20 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DOS HERMANAS Magistrada Presidente: D a Carmen Pilar Caracuel Raya SENTENCIA Nº 6/23 (L. JURADO) SENTENCIA Nº 171/23 En la ciudad de Sevilla a 20 de abril de 2023. Vista, en juicio oral y público, la causa ya reseñada, en la que el Ministerio Fiscal, representado por doña Isidora Portales ha formulado acusación, por dos delitos de asesinato contra contra doña Juliana nacida el día NUM000 de 1979, de nacionalidad brasileña, con residencia legal en España, NIE NUM001, y con antecedentes penales no computables, representada por la procuradora doña Gabriela Duarte Dominguez y defendida por el Letrado don Julio Gonzalez Escobar en situación de prisión provisional desde el 27 de julio de 2020. Como acusación particular han intervenido don Juan Ignacio, doña Juan Pedro y don Juan Enrique asistidos por el letrado don Jose Domingo Escolar Ortega Y representados por la procuradora doña Floria Navarro Rodríguez. Han integrado el Jurado: - D. Agustín - D. Alejo - D ª Rafaela - D. Andrés - D. Anselmo - Dª Rocío - Dª Rosario - D. Arturo - D. Aurelio Ha actuado como portavoz D. Agustín

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia del atestado instruido por la Policía Nacional de DIRECCION000, determinaron la inclinación por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas del procedimiento de Jurado nº 1/20, en el que se dictó auto en el que acordó la apertura del Juicio Oral ante el Tribunal del Jurado SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que consideró los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1 del Código Penal, con alevosía ( art. 139. 1º ) y ensañamiento ( art. 139, ) en relación con el artículo 140 bis del Código Penal, de los que consideró responsable a la acusada en concepto de autora, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Estimó que concurre la circunstancia atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1ª y 7ª en relación con el artículo 20.1 0 del Código Penal, e interesó se le impusiera a la acusada por cada delito de asesinato la pena de catorce años 11 meses y 29 días de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años. Interesó la condena en costas conforme al artículo 123 del CP. En concepto de responsabilidad civil interesó se condenara a la acusada al pago de las siguientes cantidades: A los herederos de Celestino y Juan Pedro, padres de Adela, a cada uno de ellos en la cantidad de 70.000 euros, a Juan Ignacio y Juan Enrique, hermanos de Adela, a cada uno de ellos en la cantidad de 30.000 euros, y a los cuatro familiares la cantidad de 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de Adela. A Germán, hermano de Pelayo, en la cantidad de 30.000 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC. La acusación particular consideró que los hechos enjuiciados son son constitutivos, en lo que hace a la esfera de Adela, de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, concurriendo circunstancias previstas en los apartados 1º (alevosía) y 3º (ensañamiento), y ello en relación con el artículo 140 del mismo texto legal asi como de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal por los daños provocados al vehículo de Adela (Renault Grand Scenic, matrícula ....XXQ), delitos de los que resulta responsable en concepto de atora la acusada Juliana, conforme a los artículos 27 y 28 del código Penal/ sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión e inhabilitación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños la pena de 24 meses multa con cuota de 6 €/DIA.Y en concepto de responsabilidad civil , la acusada deberá hacer frente al pago de as siguientes indemnizaciones: - A los herederos de Celestino, y a Juan Pedro, en su condición de padres de Adela, la cantidad de CIEN MIL EUROS 100.000.-) para cada uno de ellos. -A Juan Ignacio y a Juan Enrique en su condición de hermanos de Adela la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (€.-50.000.-) para cada uno de ellos. A los cuatro familiares antedichos de forma mancomunada, la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (€.-1.294.-), importe de los daños ocasionados en el vehículo Renault Grand Scenic, matrícula ....XXQ, propiedad de Adela. Todas las cantidades indicadas devengarán el interés legal de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Intersó finalmente se le condenara al pago de las costas de la presente litis a la acusada, incluidas las de la Acusación Particular, La defensa de Juliana, interesó su absolución, TERCERO: Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se incoó el presente rollo en el que por turno se designó Magistrada-Presidenta quién redacta esta resolución, acreditándose en el rollo la oportuna personación de las partes. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se dictó el Auto de Hechos Justiciables, en el que se abordaban todas las cuestiones legalmente previstas y se señalaba para la celebración del Juicio el dia 10 de abril para la designación de Candidatos a Jurados, Todo el trámite de designación de candidatos se practicó en pieza separada, llevándose a cabo sin incidencias. CUARTO: El Juicio se celebró durante los días 11,12 ,13 y 18 abril de abril de 2023 practicándose las pruebas propuestas y admitidas por las partes y modificándose las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa . El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, interesando se incluyera el siguiente párrafo en la conclusión primera: "Tras el atropello y a consecuencia del mismo, Adela quedó inconsciente en suelo del porche, por lo que no pudo experimentar sufrimiento a consecuencia de los golpes que Juliana le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación. Por el contrario Pelayo no perdió la consciencia en ningún momento e intentó evitar la agresión con el cuchillo poniendo las manos, sin conseguirlo. " Consideró que los hechos descritos en su Conclusión Primera son legalmente constitutivos de: A-. UN DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA previsto y penados en el artículo 139 punto 1 apartado 1ª (por la muerte de Adela). B-. UN DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO previsto y penado en el artículo 139 punto 1, apartados 1ª y 3ª , y punto 2 del Código Penal (por la muerte de Pelayo) Delitos de los que responde la acusada en concepto de autora, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Estimó la concurrencia de la la circunstancia atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1ª y 7ª en relación con el artículo 20,1 0 del Código Penal, tanto en el delito de la letra A como en el delito de la letra B Interesó se le impusieran las siguientes penas , de PRISIÓN DE TRECE AÑOS con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo ele la condena(delito A) y pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO AÑOS con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito B así como el pago de las costas procesales conforme el artículo 123 del CP. En concepto de responsabilidad interesó que la acusada abonara las siguientes indemnizaciones: A los herederos de Celestino y Juan Pedro, padres de Adela, a cada uno de ellos en la cantidad de 70.000 euros, a Juan Ignacio y Juan Enrique, hermanos de Adela, a cada uno de ellos en la cantidad de 30.000 euros, y a los cuatro familiares la cantidad de 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de Adela. . A Germán, hermano de Pelayo, en la cantidad de 30,000 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos relatados son constitutivos- en lo que hace a la esfera de Adela-, de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, concurriendo circunstancias previstas en los apartados 1º (alevosía) y 3º (ensañamiento), y ello en relación con el artículo 140 del mismo texto legal, asi como de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal por los daños provocados al vehículo de Adela (Renault Grand Scenic, matrícula ....XXQ),De dichos delitos es autora la acusada Juliana, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. Estimó que concurre en la acusada la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal, interesando se le impusiera la pena por el delito de asesinato la pena de 22 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños la pena de 24 MESES MULTA con cuota de 6 €/DIA. En concepto de responsabilidad civil interesó se le condenara al pago de fas siguientes cantidades : A los herederos de Celestino, y a Juan Pedro, en su condición de padres de Adela, la cantidad de CIEN MIL EUROS 100.000.-) para cada uno de ellos. - A Juan Ignacio y a Juan Enrique en su condición de hermanos de Adela la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (€.-50.OOO.-) para cada uno de ellos. - A los cuatro familiares antedichos de forma mancomunada, la...

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