SAP La Rioja 67/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
Número de resolución67/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2023

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 530650

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0007859

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Darío , Juliana , ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR

Procurador/a: D/Dª , EVA FERICHE OCHOA , EVA FERICHE OCHOA , EVA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª , ALICIA REDONDO GOMEZ , ALICIA REDONDO GOMEZ , ALICIA REDONDO GOMEZ

Contra: Emilio

Procurador/a: D/Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado/a: D/Dª CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

SENTENCIA Nº 67/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO SOLSONA ABAD PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL DEL JURADO

En LOGROÑO, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés

Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de la Provincia de La Rioja, la causa nº 1/2021 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, seguida por presuntos delitos de asesinato ( artículos 139.1º y 4, 140.1 y y 140 bis del Código Penal) y de agresión sexual de los artículos 183.1º, , y b) del Código Penal ( actuales arts. 181.1º, 2 y 4b) del Código Penal), contra Emilio, NIF NUM000, nacido en Logroño el NUM001 de 1967, representado por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y defendido por el Letrado don César Martínez Ruiz-Clavijo, y que fue detenido por razón de estos hechos el 28 de octubre de 2021 y se dictó Auto de prisión provisional contra él en fecha 31 de octubre de 2021 , situación en la que prosigue. Emilio fue ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 29/01/1993 por un delito de agresión sexual a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y en Sentencia de 15/11/2001 por delito de asesinato a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y por un delito de agresión sexual a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Han ejercitado la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, la acusación particular DOÑA Juliana y DON Darío representados por la procuradora Sra. Feriche y asistidos de la abogada doña Alicia Redondo Gómez, y la acusación popular LA ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representados por la procuradora Sra. Feriche y asistidos de la abogada doña Alicia Redondo Gómez.

El Jurado estuvo formado por:

1- Nicolasa

2- Olga 3- Bruno 4- Héctor

5- Herminio

6- Hilario

7- Estibaliz

8- Imanol

9- Isaac

Es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. don Fernando Solsona Abad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato ( artículos 139.1º y , 140.1 y y 140 bis del Código Penal) y de agresión sexual ( violación) de los artículos 183.1º, y del Código Penal (actuales arts 181.1º, 2, del Código Penal) con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, reputando autor de estos delitos a Emilio, solicitando que se impusieran las siguientes penas:

  1. Por el delito de ASESINATO, la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE del art. 36, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de residir en La Rioja por tiempo de DIEZ años superior al tiempo de la condena y sometimiento de la libertad vigilada durante diez años una vez extinguidas las penas privativas de libertad.

  2. Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y sometimiento a la medida de libertad vigilada durante DIEZ AÑOS superior al tiempo de la condena con prohibición de residir en La Rioja.

Solicitó además que en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción criminal, Emilio indemnizase a cada uno de los progenitores en 250.000 euros y al hermano menor en 150.000, todo ello más el interés legal del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales.

SEGUNDO

La Abogada de la acusación popular y de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de UN DELITO DE ASESINATO agravado previsto y penado en el artículo 139-1-1º y 2º, al concurrir la agravante de alevosía y realización del hecho para ocultar hecho delictivo anterior, en relación con el artículo 140-1-1º y del mismo código y 140 bis del Código Penal, y un DELITO CUALIFICADO DE AGRESION SEXUAL previsto y penado en los artículos 183.3ª y 4ª APARTADO c) (tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre serían los artículos 181. 3 y 181.4 apartado b) DEL Código Penal) de los cuales era autor Emilio, concurriendo en ambos delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del Art. 22.8ª (ser reincidente).

Por todo lo cual solicitaba la imposición de las penas siguientes:

  1. Por el DELITO DE ASESINATO del art.139.1ª y 2ª del CP y art. 140. 1º y 2º y artículo 140 bis CP, con la agravante ya definida de reincidencia, la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE de conformidad con el artículo 36 y 92 del código penal, la accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de residir en La Rioja, provincia donde se cometió el delito, comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a D. Darío y Dª Juliana, padres de Rosendo, y a su hermano Santos, a una distancia no inferior a 1000 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar en que estos se encuentren por un periodo de tiempo de 10 años superior a la pena de prisión permanente revisable sea cual sea la duración de la prisión permanente revisable, y medida de libertad vigilada durante diez años, una vez que se ejecute la pena principal, las accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

  2. Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL previsto y penado en los artículos 183.3ª Y 4ª APARTADO c) , con la agravante ya definida de reincidencia, la pena de QUINCE AÑOS de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de diez años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y a la medida de diez años de libertad vigilada una vez que se ejecute la pena principal

Solicitó asimismo que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL derivada de las infracciones criminales, el acusado Emilio indemnizase a D. Darío Y Dª Juliana, en la cantidad de un millón de euros (1.000.000€) a cada uno de ellos por la pérdida de su hijo, por el daño psicológico y las secuelas causadas, así como en concepto de daño moral.

Solicitó también que se impusieran al acusado todas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La Defensa de Emilio, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, para el caso de que el acusado fuera declarado culpable, la aplicación de las atenuantes del artículo 22.4 (confesión) y artículo 22.5 (reparación del daño).

CUARTO

Tras ello se elaboró el objeto del veredicto y se sometió a las partes en los términos del artículo 53 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Las partes realizaron solicitudes de modificación, inclusiones y exclusiones en el objeto del veredicto, que fueron resueltas de la forma que quedó registrado en el oportuno soporte audiovisual.

Tras esta resolución del Magistrado presidente sobre inclusiones y exclusiones, todas las partes se mostraron de acuerdo con el objeto del veredicto que así quedó configurado, ninguna de las cuales formuló protesta.

El objeto del veredicto definitivo que tras el trámite del art. 53 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , fue sometido a la deliberación y votación del Jurado, una vez incluidas las modificaciones propuestas por las partes, y sin protesta alguna de estas, fue el siguiente:

I.-

  1. ) (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO).-

    (EXIGE SIETE VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE PROBADO Y CINCO VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE NO PROBADO)

    Sobre las 20.30 horas el día 28 de octubre del 2021, Emilio, de 54 años de edad en ese momento, se hallaba sentado en un banco del parque " DIRECCION000" de la localidad de DIRECCION001 ( la Rioja) observando a los niños que allí jugaban disfrazados por razón de la festividad de `halloweenŽ, cuando en un momento dado se dirigió a uno de ellos, quien resultó ser Rosendo (de nueve años de edad en ese momento), y logró que le acompañase hasta el domicilio donde el referido Emilio residía, sito en CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, cercano al citado parque.

  2. ) (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO).-

    (EXIGE SIETE VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE PROBADO Y CINCO VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE NO PROBADO)

    Cuando el acusado Emilio y el menor Rosendo se hallaban dentro del domicilio del primero, Emilio realizó actos de contenido sexual al menor, que estaba con vida cuando esto sucedía.

  3. ) (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO)

    [Si se ha declarado PROBADO el hecho anterior procédase a contestar estas tres preguntas, tanto la A como la B como la C.

    Si se ha declarado NO PROBADO el hecho anterior, NO CONTESTAR ni la A ni la B ni la C]

    (EN LOS TRES CASOS SE EXIGE SIETE VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE PROBADO Y CINCO VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARSE NO PROBADO)

    A.- El acusado, para lograr consumar sus propósitos sexuales, se sirvió de su fuerza, agarrando y sujetando al menor.

    B/ El acusado, para lograr consumar sus propósitos sexuales, quitó a la fuerza al menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ La Rioja 4/2023, 6 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
    • 6 Julio 2023
    ...de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán, en nombre y representación del acusado Raúl, contra la Sentencia nº 67/2023 dictada con fecha 17 de abril de 2023 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimient......
  • STS 226/2024, 7 de Marzo de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 7 Marzo 2024
    ...de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán, en nombre y representación del acusado Ovidio, contra la Sentencia nº 67/2023 dictada con fecha 17 de abril de 2023 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR