SAN 9/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1943
Número de Recurso8/2018

AU D. NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 4

MA DRID

Te léfono: 917096607/917096802

NI G.: 28079 27 2 2018 0000688

RO LLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) 8/ 2018

PR OCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 6/2018

ÓR GANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

IL MOS. SRES. MAGISTRADOS:

DO ÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DO ÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTORDO N FERMÍN ECHARRI CASI

SENTENCIA: 9/2023

En Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 6/2018, seguido en el Juzgado Central de Instrucción 6, por los delitos de TRÁFICO DE DROGAS DELITO GRAVE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo los acusados:

  1. Olegario, colombiano nacido el NUM000 -81, con pasaporte colombiano NUM001, irregular y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, y siendo su letrado

    1. Francisco Miranda Velasco.

  2. Sonia, na cida el NUM002 -93, con pasaporte colombiano NUM003, irregular y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, y siendo su letrado D. Daniel Fernández Fernández.

  3. Severiano, colombiano nacido el NUM004 -81, con pasaporte colombiano NUM005, irregular y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, y siendo su letrada Dª Silvia Hebia Menéndez.

  4. Jose Carlos, nacido el NUM006 -70, con pasaporte colombiano NUM007, irregular y sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Dª Sandra Orero Bermejo, y siendo su letrado D Luis Felipe Aguado Arroyo.

  5. Luis Carlos, colombiano nacido el NUM008 -67, con NIE NUM009 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 25-06-08 (f‌irme 17- 04-09) a 4-6-0 por un delito de blanqueo de capitales, antecedente no computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por la procuradora Dª Susana Boquete Rodríguez, y siendo su letrado D. Arturo M. García Hernández.

  6. Juan Enrique, titular del DNI Nº NUM010, nacido el NUM011 /1961, ejecutoriamente condenado por sentencia 29-09-11 (f‌irme 20-10-11) a la pena de 6 años y un día por delito contra la salud pública, pena que cumplió el 19- 02-16, antecedente sí computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, y siendo su letrada Dª Raquel Nieto Ruiz.

  7. Alejo, nacido el NUM012 /1950, con D.N.I. NUM013 y sin antecedentes penales. Representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda, y siendo su letrada Dª Cristina Quero Cano.

  8. Aurelio, nacido el NUM014 -80 con D.N.I NUM015 y ejecutoriamente condenado por sentencia 14-06-10 (f‌irme 30-09-11) a 10 años de prisión por un delito contra la salud pública, antecedente computable a efectos de reincidencia . Representado por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell, y si endo su letrada Dª Elva Leiva Arroyo.

  9. Calixto, nacido NUM016 -78, con NIE NUM017, regular (F. 2044) y sin antecedentes penales. Representado por el procurador José Andrés Peralta de la Torre, y siendo su letrado Francisco Miranda Velasco. Representado por la Procuradora Dª Ana María Prieto Campanon, y siendo su letrado D Carlos de la Cruz Calzas.

  10. Darío, a. " Bucanero ", nacido el NUM018 -71, pasaporte colombiano NUM019, irregular y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D. Fernando Lozano Moreno, y siendo su letrado D. Antonio Abella García.

  11. Eulogio, titular del NIE NUM020, nacido en Colombia el día NUM021 /1953, irregular y sin antecedentes computables. Representado por la procuradora Dª Marta Franch Martínez, siendo su letrada Dª Rosa Barrio Prieto.

  12. Florentino, nacido NUM022 /58, NIE NUM023, irregular y ejecutoriamente condenado por sentencia de 3 de febrero de 2.009 (f‌irme 11-03- 09) a la pena de 6 años y un día por un delito contra la salud pública, antecedente computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por el procurador D Fernando Lozano Moreno, y siendo su letrado D. Orlando Espejo Barona.

  13. Guillermo, nacido el NUM024 /1968, con DNI NUM025 y sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el 2-03-17 al 28-04-2017. Representado por el procurador D Javier Zabala Falcó y siendo su letrada Dª Mar Vega Mallo.

  14. Indalecio, nacido el NUM026 -1970, con DNI NUM027 y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D Javier Zabala Falcó y siendo su letrada Dª Mar Vega Mallo.

  15. Jon, nacido el NUM028 -80, D.N.I NUM029, con antecedentes penales no computables. Representado por el procurador D. Juan Carlos Ricardo Estévez Fernández - Novoa, y siendo su letrado D. Benjamín Pedro Fernández Novoa Valladares.

  16. Marcos : nacido el NUM030 -83, DNI NUM031 y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia. Representado por el procurador D. Juan Carlos Ricardo Estévez Fernández - Novoa, y siendo su letrado D. Benjamín Pedro Fernández Novoa Valladares.

  17. Pedro Enrique, nacido el NUM032 /1974, con DNI NUM033 y sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Dª Elena Yustos Capilla, y siendo sus letrados en codefensa D Ramón Montenegro González y Dª Macarena Montenegro Oubiña.

    La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Fco. Javier Redondo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sumario nº 6/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, procede de las Diligencias Previas nº 23/2018 del mismo Juzgado Central, incoadas éstas al aceptarse la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo de sus Diligencias Previas nº 17/2017, las cuales, a su vez, se incoaron por deducción de testimonio de sus Diligencias Previas nº 1795/16.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tras practicarse las diligencias que se estimaron oportunas, por auto de fecha 25 de julio de 2018 se acordó la transformación de las diligencias previas al procedimiento del sumario ordinario que se acomodará a la regulación del Capítulo I y II del título IV del Libro II y sus concordantes de la LECrim, contra los siguientes investigados:

  1. Olegario, 2. Sonia, 3. Severiano, 4. Jose Carlos, 5. Luis Carlos, 6. Juan Enrique, 7. Alejo, 8. Aurelio, 9. Calixto, 10. Darío, 11. Eulogio, 12. Florentino, 13. Guillermo, 14. Indalecio, 15. Jon, 16. Marcos

, 17. Pedro Enrique .

Por su participación en los delitos de tráf‌ico de drogas y delito grave contra la salud pública.

TERCERO

Por el Ilmo. Magistrado instructor se dictó auto en fecha 8 de junio de 2021, declarando concluso el procedimiento sumario y acordando elevar las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con el escrito de acusación convergente presentado por el Ministerio Fiscal, y conforme a lo relatado en la presente resolución, respecto la persona, y las respectivas responsabilidades contenidas en el escrito de acusación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, por auto de 9 de julio de 2021 se acordó la apertura de juicio oral, se presentaron los respectivos escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y las Defensas. Seguidamente en el auto de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó la admisión e inadmisión de las pruebas propuestas en los escritos de conclusiones provisionales presentados por las partes.

Admitidas las pruebas propuestas, por decreto de fecha 7 de noviembre de dos mil veintidós, se señaló la fecha de celebración del Juicio oral, lo que tuvo lugar los días 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de febrero a las 10 horas de su mañana, en sesiones de mañana y tarde. Así mismo, por providencia de 9 de febrero de 2023 se acordó suspender las sesiones del juicio oral los días 14, 15, 16 y 20 febrero, comenzando las sesiones de este, los días 21, 22 y 23 a las 10:00 horas de su mañana en sesiones de mañana y tarde; continuando los días 27 y 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2023.

QUINTO

El representante del Ministerio Fiscal D. Fco. Javier Redondo López, en el escrito de calif‌icación provisional calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Grupo de Olegario : Un delito contra la salud pública (tráf‌ico de drogas) del artículo 368,1 C.P., tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad ( arts. 369,1, y 370, C.P.), cometido por personas pertenecientes a organización criminal ( art. 369 bis) y jefatura en JULIO. Y un delito de pertene ncia a organización criminal del artículo 570 bis C.P, en concurso de leyes, a penar según lo dispuesto en el artículo 8,4 C.P. ( art. 570 quater in f‌ine C.P.), por lo que se aplican los artículos 369 bis y 370, 3º, al resultar de esa manera una pena más grave.

  2. Grupo de Darío : Un delito contra la salud pública (tráf‌ico de drogas) del artículo 368,1 C.P., tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad ( arts. 369,1, y 370, C.P.), cometido por personas pertenecientes a organización criminal (art. 369 bis) y...

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