SAP Madrid 152/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 152/2023 |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0117481
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 394/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 90/2021
SENTENCIA NÚMERO 152
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDÁN
------------------------------------------------------------Madrid a 31 de marzo de 2023.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 90/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza siendo parte en esta alzada como apelante a Guillermo, representado por el Procurador Sr. Estévez Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de enero de 2023 cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Guillermo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y 240 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, la atenuante analógica del articulo
21.7 en relación con el 21.1 y el 20.2, y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la
condena; y con condena en costas.
ABSOLVIENDOLE del delito leve de amenazas que se le imputaba.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Bernarda y a Eulalio de los hechos que se le imputaban.".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Guillermo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 394/2023; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día de hoy, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Alega la representación del acusado en su breve escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que la acción del mismo estuvo motivada por el frio que hacía en la calle y para abrigarse, lo que excluiría el ánimo de lucro.
Dicho motivo no puede ser estimado y ello por cuanto ni tan siquiera la versión expuesta en el recurso coincide con la del propio acusado, quien manifestó que las prendas no eran para él sino para un rumano no identificado.
El principio de presunción de inocencia no significa que el acusado resulte sin más ajeno a la necesidad de probar sus propias afirmaciones como pretende la defensa. Así se desprende de la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Constitucional 87/01 de 2 de abril, 18/05 de 1 de febrero, 48/06 de 13 de febrero y 29/08 de 20...
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