SAP Salamanca 13/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
Número de resolución13/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00013/2023

-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39 Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 530650

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0000534

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carlota Procurador/a: D/Dª , MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª , MARCOS GARCIA MONTES

Contra: Cirilo, Augusto , Concepción , Coral , Crescencia

Procurador/a: D/Dª MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ , SONIA GOMEZ BRIZ , TERESA MORIÑIGO HIDALGO , MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARTA ISABEL FERREIRA NIETO, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ , MANUEL ALBARRÁN RODRÍGUEZ , SUSANA NIETO ESCRIBANO , ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 13/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

  1. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a ocho de mayo de dos mil veintitrés

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de

Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2022, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de SALAMANCA y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0000001/2021 por los delitos de asesinato, lesiones, tenencia ilícita de armas prohibidas, conducción sin permiso, contra:

- Augusto (Alias Chato), con DNI NUM000, representado por la Procuradora M. de la Soledad González González, y defendido por el Letrado D. Elías Carcedo Fernandez.

- Crescencia, con DNI NUM001, representada por la Procuradora M. de la Soledad González González, y defendida por el Letrado D. Elías Carcedo Fernandez.

- Cirilo (Alias Limpiabotas), nacido en Zaragoza, el día NUM002/1998, hijo de Ildefonso y Lorena, con DNI NUM003, representado por la Procuradora M. de los Angeles Sánchez Ruano y defendida por la Letrada Dª Marta Isabel Ferreira Nieto.

- José (Alias Ganso), nacido en Salamanca, el día NUM004/1994, hijo de Mateo y de Remedios, con DNI NUM005, actualmente FALLECIDO.

- Rosana, representada por la Procuradora Dª Sonia Gómez Briz, y defendida por el Letrado D. Manuel Albarrán Rodríguez.

- Coral (Alias Zafiro), nacida el día NUM006, con DNI NUM007,representada por la Procuradora Dª.Teresa Moriñigo Hidalgo, y defendida por la Letrada Dª Susana Nieto Escribano.

Ejerciendo la acusación particular Dª Carlota y su hija menor Dª Aida, representadas por la procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez, y defendidas por el Letrado D. Marcos Garcia Montes.

Ministerio Fiscal: D. PEDRO SANCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN.

Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el procedimiento de juicio ante el Tribunal del Jurado, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, tras practicar las diligencias que se consideraron oportunas, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Instrucción nº 4 de Salamanca dictó Auto de apertura de juicio oral de fecha 17 de enero de 2022, contra Augusto, Crescencia, Cirilo, Rosana Y Coral, procediendo a continuación al emplazamiento de las partes (Ministerio Fiscal, Acusación particular y Defensas) ante este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular formularon acusación contra Augusto, Crescencia, Cirilo, Rosana Y Coral por los delitos de asesinato, lesiones, tenencia ilícita de armas prohibidas, conducción sin permiso.

Hechos supuestamente acaecidos en fecha 29 de enero de 2020.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de diciembre de 2022, se dictó el Auto de hechos justiciables de conformidad con lo previsto en el artículo 37 apartado a), b) c) y d) de la ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y se señaló, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.e) de LOTJ, fecha para la vista del juicio oral, los días 24,25,26 de abril, acordándose ordenar la expedición de los despachos oportunos para la citación del investigado, testigos y peritos conforme a los artículos 660 a 664 de LE Criminal.

CUARTO

Constituido el jurado en la fecha señalada para la celebración de la primera sesión del juicio, tras prestar aquellos juramentos en los términos establecidos en el artículo 41 de LOTJ, se procedió en Audiencia pública y en la fecha prevista 24-04-2023 a la celebración de la primera sesión del juicio oral.

El Magistrado -Presidenta dirigió unas palabras a los jurados sobre su función, y a continuación el letrado de la Administración de justicia dio lectura de los escritos de calificación de las acusaciones y defensa.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el acta de votación y Veredicto emitidos por el Jurado, compuesto por las personas que han quedado debidamente identificadas en la causa, se declaran expresamente hechos probados, los siguientes:

-Hechos relativos a la muerte, por disparos de arma de fuego, de la persona de Adriano, alias " Millonario"-

  1. - En torno a las 12,45 horas del pasado 29 de enero de 2020, se encontraba en el interior del consultorio médico " DIRECCION000", sito en la CALLE000 NUM008 de esta ciudad, Adriano, alias " Millonario", nacido el NUM009-1943, junto con su compañera sentimental o esposa Carlota (adonde habían acudido para vacunar a la hija de ambos, Aida, en aquella fecha, de once meses de edad). El Sr. Adriano había formado una familia con convivencia permanente, a nivel moreuxorio o para matrimonial con la citada Carlota, y fruto de dicha relación nació la repetida niña Aida, el NUM010 de 2019.

    Con el citado Adriano, José (alias " Ganso") mantenía una profunda enemistad, animadversión y hostilidad, -situación mantenida durante mucho tiempo antes, hasta el punto de que el citado José en el mes de octubre del año anterior había pegado un tiro a la pierna o glúteo de aquel-, (hecho por el que se inició un proceso judicial, finalmente archivado).

  2. - Llegado a conocimiento de José (el cual, el 3-9-2020, se suicidó en el Centro Penitenciario en el que cumplía prisión preventiva) la presencia de Adriano en dicho Centro de Salud o Consultorio, aquel, de inmediato, con el concurso de su padre, el procesado, Augusto, alias " Chato" (con DNI nº NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delitos de robo en 1981, 1982, 1984, 1986, 1988, 1989, 1990 y 2004 y, más recientemente, condenado por una tentativa de homicidio), y de la pareja sentimental de éste último, la procesada, Crescencia (mayor de edad, con nº DNI NUM001, ejecutoriamente condenada en 2007 por violencia doméstica) decidieron, previo concierto, personarse por las inmediaciones del Centro de Salud, con el fin de acabar con la vida del apodado " Millonario".

  3. - En función y conforme al reparto de papeles que habían pactado con carácter previo, dentro del plan criminal urdido, también se dirigió al Centro de Salud con la intención de vigilar los movimientos de " Millonario", de los que iría informando a José y Augusto, para que estos pudieran consumar su criminal intención.

    Para ello, Crescencia, entró en el aludido Centro de Salud a las 13'13'20 horas sin justificación alguna, se dirigió a la zona de "Pediatría", y tras comprobar que allí seguía la mujer de " Millonario" abandonó el centro a las 13'13'50 horas, permaneciendo a la puerta del Centro y en sus inmediaciones, desde donde observó la llegada de " Millonario", y cumpliendo esas labores de vigilancia, realizó una primera llamada desde un teléfono móvil - NUM011-, del que era titular o usuario Augusto en aquella época, para, posteriormente, mantener una conversación telefónica con Augusto a las 13'24'25 y 13'38'18 horas, en que les informó de los movimientos de aquel, a fin de que, como se dice, una vez saliera " Millonario", José y el mismo Augusto le dieran muerte.

    Y, saliendo " Millonario" del repetido Centro de Salud, junto con su citada esposa e hija, en torno a las 13.39.30 horas, para dirigirse a su domicilio, Crescencia advirtió mediante una nueva llamada telefónica a Augusto de que aquel se dirigía por la CALLE000 hacia la CALLE001, mientras le seguía con la vista, estando esperando José y Augusto que se acercara hacia donde ellos se encontraban, es decir, como informadora de la salida de la víctima y adoptando el papel de vigilancia sobre la misma, esperando más de 30 minutos para controlar a aquel y determinar, con precisión, sus movimientos.

  4. - Situado ya " MillonarioŽ" en las inmediaciones de la CALLE001, José y Augusto, portando cada uno de ellos un arma de fuego corta con las citadas armas le abordaron de manera súbita e inopinada, José a cara descubierta, pero con una capucha, y Augusto con la cara cubierta por un gorro y una especie de braga, con el fin de impedir su identificación, a lo que " Millonario", que en ese momento se percató de su presencia e intenciones y que llevaba a su hija en brazos emprendió la huida, mientras José y Augusto le perseguían, disparando desde su espalda, llegando a corta distancia a dispararle, alcanzando su espalda y región lumbar, abatiéndole así; y acercándose hasta él, una vez había caído al suelo, con su hija todavía en brazos bajo su cuerpo, donde le asestaron al menos dos disparos más en la cabeza, uno a quemarropa y el otro a bocajarro.

    Las personas que realizaron los disparos y en función del plan urdido, estando emboscados, al sorprender y atacar de modo inesperado y rápido, con sus armas, al Sr. Adriano, -llevando éste consigo a su hija Aida-, no tuvo absolutamente ninguna oportunidad de defenderse y evitar su muerte.

  5. - Seguidamente, Augusto se dirigió hacia la PLAZA000 donde había dejado el vehículo en que había llegado al lugar, es decir, que Augusto tras disparar se dirigió, a pie, hacia la PLAZA000, donde había dejado el vehículo en el que había llegado al lugar de los hechos (un Peugeot 407, rojo).

    Y, al llegar al solar aparcamiento próximo a la Oficina de Correos que sirve al BARRIO000 de...

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