STSJ Castilla y León 31/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha14 Abril 2023
Número de resolución31/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 2 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

-SENTENCIA Nº 31/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a catorce de abril de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, seguida por el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN , contra Geronimo Y Gonzalo, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AMBOS ACUSADOS, representados respectivamente por los procuradores DON DAVID GONZÁLEZ FORJAS Y ÁLVARO SÁNCHEZ CORRAL y defendidos respectivamente por los Letrados DON MIGUEL VEGA AYUSO Y DON CARLOS GONZÁLEZ AÑO; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

Los acusados Geronimo (en adelante, Geronimo) y Gonzalo ( Gonzalo), mayores de edad, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, idearon acudir al establecimiento de alimentación denominado "La Carmina", sito en la localidad de Medina del Campo y a su calle San Fernando 4, propiedad de Pio ( Pio), para lo cual dichos acusados, minutos antes de las 22 horas del 1-9-2.021, pasaron juntos por ese lugar cubriendo sus caras con capuchas y mascarillas quirúrgicas, portando Gonzalo entre sus ropas un hacha, con conocimiento de ello por Geronimo, para escasos minutos después acceder ambos a la tienda, una vez se hubieron percatado que en ella no había clientes.

Como quiera que Pio estuviera en las inmediaciones del establecimiento, hablando con sus amigos Santiago y Amanda, al entrar al local los acusados abandonó la compañía de aquellos, dirigiéndose al local para atenderles.

Una vez que Pio entró en el establecimiento, Geronimo le sujetó por detrás, mientras que Gonzalo se dirigió al mostrador en que se encontraba la máquina registradora, logrando Pio desasirse y dirigirse a ese mostrador, momento en el cual Gonzalo le exhibió el hacha que tenía oculta entre sus ropas, y, en actitud intimidatoria, conminó a Pio para que le diera el dinero o le mataba, pese a lo cual este mantuvo con Gonzalo un forcejeo, consecuencia del cual se le cayó a este el hacha al suelo, de donde la recogió Geronimo, tirando después ambos acusados a Pio al suelo, en el que forcejearon, desprendiéndose los acusados en ese momento de las capuchas y mascarillas que hasta entonces cubrían sus rostros, para después darle Gonzalo a Pio un puñetazo en la parte derecha del labio superior, mientas que Geronimo le dio un golpe con el hacha en el tercio medio distal de la pierna izquierda de Pio, saliendo a continuación del local Gonzalo portando el cajón de la caja registradora, que contenía los 120 € fruto de la recaudación del día.

Al pedir Pio auxilio a gritos, su amigo Santiago entró en el local, en el momento en que de él salía Gonzalo, yendo en un primer momento tras este para recuperar el dinero, pero, como quiera que en el intento sufrió una lesión, desistió de su persecución y retornó al interior del local. Al ver Santiago que Geronimo sujetaba con un brazo la cabeza de Pio para inmovilizarle, y con la otra mano intentaba clavarle el hacha, aquel ayudó a Pio y lograron entre ambos inmovilizar el brazo armado de Geronimo, consiguiendo que soltara ese objeto únicamente cuando un vecino acudió al lugar, acompañado de un perro de raza pitbull.

Posteriormente Pio, Santiago y varios vecinos, lograron retener a Geronimo hasta la llegada policial.

Consecuencia de lo anterior, Pio sufrió una herida incisa en la cara interna de su labio superior derecho; otra herida incisa de unos 3 cms, en la cara anterior del tercio medio distal de su tibia izquierda; erosiones lineales de unos 5 cms, en región escapular izquierda; y dos erosiones en el tercio distal de su antebrazo derecho, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico las dos primeras, consistente en puntos de sutura, tardando en curar 10 días de perjuicio personal básico, y, como secuela, una pequeña cicatriz pigmentada de 1,5 cms aproximadamente, en la cara anterior de su pierna izquierda, apenas visible y que no le ocasiona perjuicio estético.

El cajón de la máquina registradora fue abandonado por Gonzalo en su huida, siendo recuperado por efectivos de la Policía Local en la vía, más no así el dinero que contenía.

La asistencia sanitaria prestada a Pio ocasionó al SACyL unos gastos cuantificados en 101,41 €.

El acusado Geronimo ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras:

Por sentencia fechada el 3-3-2.016 del Juzgado Penal 2 de los de esta ciudad en el PA 53/2.015 , fue condenado a 2 años de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, pena que extinguió el 6-3-2.020.

Por sentencia fechada el 14-1-2.014 del JP 3 de los de esta ciudad en el PA 366/2.012, fue condenado a 6 meses de prisión, como autor de un delito intentado de robo con fuerza, pena que extinguió el 1-3-2.020.

Por sentencia fechada el 16-10-2.013 del JP 2 de los de esta ciudad en el PA 232/2.012, fue condenado a 18 meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, pena que extinguió el 1-3-2.020.

Y el acusado Gonzalo ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras:

Por sentencia fechada el 10-7-2.014 del JP 2 de los de esta ciudad en el PA 261/2.013, fue condenado a 3 meses de prisión, como autor de un delito intentado de robo con fuerza, pena que extinguió el 28-7-2.020.

Por sentencia fechada el 14-1-2.014 del JP 3 de los de esta ciudad en el PA 366/2.012, fue condenado a 6 meses de prisión, como autor de un delito intentado de robo con fuerza, pena que extinguió el 28-7-2.020.

Y por sentencia fechada el 25-2-2.013 del JP 2 de los de esta ciudad en el PA 10/2.013, fue condenado a 2 años de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, pena que extinguió el 8-7-2.020.

El acusado Geronimo está privado de libertad por la presente causa desde el 1-9-2.021 en que fue detenido, emitiéndose por auto fechado el 3-9-2.021 su prisión provisional, permaneciendo a día de la fecha en dicha situación.

Dicho acusado es consumidor de drogas de larga duración, en los últimos años de cannabis (4 o 5 porros diarios), y esporádicamente de heroína y cocaína, sin que se disponga de elementos objetivos que permitan afirmar que, a la fecha de la comisión de los hechos, tuviera afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

El acusado Gonzalo fue detenido el 10-2-2.022, siendo acordada su libertad provisional por la presente causa a través de auto fechado el 12-2-2.022, permaneciendo a día de la fecha en prisión por causa diferente a la presente (Jurado 11/2.022).

Dicho acusado también es consumidor de drogas de larga duración, con un deficiente control de impulsos, estando sus capacidades cognitivas conservadas, y, respecto a las volitivas, estarían levemente disminuidas en los aspectos relativos a obtener la sustancia de consumo.

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Geronimo y Gonzalo, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y uso de arma, así como de un delito de lesiones, ya definidos, concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

Por el primero de dichos delitos, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN a cada uno de los acusados, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de lesiones, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno de los acusados, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Costas por mitad a cada condenado, incluidas las de la Acusación Particular.

Se impone a ambos condenados la prohibición durante cinco años, a partir del cumplimiento de dichas penas, de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Pio, su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con él durante ese tiempo por cualquier medio o procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, cada uno de los condenados, conjunta y solidariamente, indemnizará a Pio en los 120 € que le fueron sustraídos; en 500 €, consecuencia de los 10 días de perjuicio personal básico invertidos en curar de las lesiones sufridas, y en 100 € por el perjuicio estético ligero, fruto de la muy pequeña cicatriz que le resta en el tercio medio distal de su pierna izquierda.

Para el cumplimiento de las respectivas penas de prisión impuestas a los condenados, caso que esta resolución sea firme, séanles de abono el tiempo que han estado privados de libertad por la presente causa".

TERCERO . - Contra esta resolución, se INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN la defensa del acusado Geronimo en el que alegó, como motivos de impugnación, en primer lugar, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24 de la Constitución que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva y el...

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