STSJ Castilla y León 28/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2023
Fecha31 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 109 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN TERCERA)

SUMARIO ORDINARIO 33/2022

-SENTENCIA Nº 28/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a treinta y uno de marzo 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por delito de HOMICIDIO/ ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Luis Manuel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. CRESPO TORAL y defendido por el Letrado Sr. DE CELIS GUTIÉRREZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Florencia, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. VECINO ALONSO, y asistida por la Letrada Sra. ORDÁS MIELGO, siendo, quien a su vez formula recurso de apelación, respecto del que figuran como parte apeladas el MINISTERIO FISCAL y el acusado Luis Manuel; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 17 de octubre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" P RIMERO.- El acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedente penales, y la denunciante Florencia mantuvieron una relación sentimental de pareja durante siete años, que esta rompió unilateralmente en el mes de julio de 2021 especialmente por ser éste una persona celosa.

El acusado no aceptó dicha ruptura llegando incluso a golpear a un amigo porque pensaba que salían juntos, y pretendió reanudarla por todos los medios, incluso en contra de la voluntad de su ex pareja, utilizando como métodos de presión la posibilidad ficticia de suicidio, llamadas a amigas comunes y el envío de mensajes telefónicos para que ella retomara la relación sentimental que ambos habían mantenido, negándose siempre a ello la denunciante, hasta el extremo de tener que bloquearle el teléfono y en las redes sociales.

Ante la falta de aceptación de que su ex pareja no quería reanudar la relación y en la creencia de que pudiera mantener una relación sentimental con otro hombre, sobre las 17,30 horas del día 6 de agosto de 2021 el acusado Sr. Luis Manuel se personó en el domicilio de Florencia, sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de San Andrés del Rabanedo ( León ), con la finalidad de cerciorarse de si mantenía esa relación sentimental con otro hombre y de presionarla, de forzarla y de obligarla, incluso por la fuerza, para que la dejara y para que reanudara la antigua relación sentimental con él.

El acusado entró en el edificio donde se ubicaba la vivienda de su ex pareja y dirigiéndose a la puerta de entrada llamó al timbre, no contestando ésta al encontrarse fuera. Ante ello, se sentó en la escalera del inmueble a esperarla.

Al cabo de unos 15 minutos, Florencia abrió la puerta del edificio y percatándose de la presencia del acusado en la escalera le preguntó: ¿qué haces aquí?, contestando éste que quería hablar con ella y reanudar la relación, que le diera un abrazo y preguntándola si salía con otro hombre. La denunciante le dijo que no salía con ningún hombre, que se fuera y la dejara en paz, y ante la insistencia de que le diera un abrazo y de que le dijera si salía con otro y de que reanudara la relación, ella le repitió que se fuera y dirigiéndose a su vivienda abrió la puerta de entrada para acceder a ella.

El acusado no aceptó la negativa de su ex pareja y con evidente falta de respeto y desprecio a su decisión y voluntad, y actuando como si fuera de su propiedad por el hecho de haber sido su compañera sentimental, decidió que tenía derecho a imponerla obediencia, a marcar las decisiones de su vida, a discriminarla, despreciarla y vilipendiarla, incluso por la fuerza, por lo que colocó el pie en la puerta para impedir que la denunciante la cerrara, al tiempo que dio un fuerte golpe en la puerta y entró en el interior de la vivienda.

A continuación el acusado, con la finalidad de acabar con la vida de su ex pareja degollándola, utilizando para ello un cúter de plástico de color rojo con cuchilla de unos 13 centímetros de longitud que llevaba en la mano, la agarró fuertemente y la colocó de espaldas intentando matarla cortándola el cuello con el cúter que llevaba, produciéndose entonces un forcejeo entre ellos y no consiguiendo su propósito el acusado por la resistencia activa y defensiva ejercida por la denunciante al defenderse con las manos y moviendo el cuerpo como podía en esas circunstancias, clavándola no obstante el cúter en la región supraclavicular y causándola una herida incisa en región supraclavicular izquierda de 5 centímetros y abrasión cercana a hueco axilar derecho de 2,5X5 centímetros.

El acusado, acto seguido, sin dejar de sujetar en ningún momento a la denunciante por detrás, sin cambiar las circunstancias e inmediatamente y sin el transcurso de ningún lapsus temporal, logró vencer finalmente su resistencia y la cortó el cuello con el cúter causándola una herida incisa de 12 centímetros de largo en región anterior del cuello cayendo esta al suelo, momento que aprovechó el acusado para abandonar inmediatamente el lugar.

La herida incisa causada en región cervical anterior, por su localización, tenía grandes posibilidades de lesión de la tráquea y del paquete vásculo-nervioso de ambos lados del cuello, al poder haber afectado a la arteria carótida primitiva, a la vena yugular interna, al nervio vago, a vías respiratorias, a venas y arterias que conducen la sangre hacia el corazón, lo que supuso un grave riesgo para la integridad física y la vida de la lesionada y bien pudo haber provocado su muerte.

Como consecuencia del forcejeo entre ambos y de la efectiva reacción defensiva llevada a cabo por Florencia frente a la agresión del acusado, esta sufrió hematomas de 1 centímetro de diámetro cada uno en cara posterior de ambos entrebrazos; hematoma de 2 centímetros de diámetro en cadera derecha; hematoma de 14X3 centímetros en cara lateral de muslo izquierdo; herida contusa de 1 centímetro en cara anterior de la pierna izquierda; y hematoma de 4 centímetros de diámetro en región dorsal de pie derecho.

Asimismo, y como consecuencia de esa misma reacción defensiva y del forcejeo que existió entre la víctima y el procesado cuando ocurrieron los hechos, consta que en el suelo del hall de la vivienda se encontraron objetos revueltos como un bolso, varios sobres y un mechón de pelo. Mechón de pelo que también había en la cocina del inmueble.

Las lesiones sufridas por Florencia precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico con sutura de la herida en la región cervical anterior (19 puntos de sutura ) y de herida supraclavicular izquierda ( 4 puntos de sutura ), precisando psicoterapia para su trastorno de estrés postraumático, tardando en curar 15 días de perjuicio moderado, 173 días de perjuicio básico y un total de tiempo para curación y estabilización de 188 días, quedándole como secuelas una cicatriz de 9 centímetros en región anterior del cuello y cicatriz de 2X0,5 centímetros en región supraclavicular, sobreelevada y pruriginosa, constitutivas de un perjuicio estético moderado.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el de agosto de 2021".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de razones de género y parentesco, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se prohíbe a Luis Manuel que pueda aproximarse a Florencia a una distancia inferior a trescientos metros, a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. Estas prohibiciones tendrán una duración de quince años, que se cumplirán sucesivamente con la condena impuesta.

Igua lmente, se impone a Luis Manuel una medida de libertad vigilada durante seis años, a cumplir con posterioridad a la condena impuesta en los términos que señala el art. 106.2 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, Luis Manuel deberá indemnizar a Florencia en la cantidad de 24.731,75 euros, por los daños y perjuicios sufridos, y al Sacyl en la cantidad de 849,09 euros por la asistencia médica prestada.

Esta s cantidades generarán los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

El pago de las costas procesales causadas se impone a Luis Manuel, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, compútese el periodo de prisión provisional transcurrido".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado en el que, vino a argumentar como motivo de impugnación, en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por entender que los hechos no están probados y no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales; en segundo lugar...

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