STSJ Islas Baleares 68/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIECLI:ES:TSJBAL:2023:237
Número de resolución68/2023
Fecha13 Febrero 2023
Recurso número454/2022
CategoríaServicios públicos,régimen disciplinario del abogado,empleado público,administración de la comunidad,despido disciplinario,Derecho administrativo,Contrato laboral,Contrato de obra

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTÈNCIA: 00068 /2023

NIG: 07040 44 4 2021 0002069

RECURS DE SUPLICACIÓ: RSU 454/2022

PROCEDIMENT ORIGEN: ACOMI ADAMENT DSP 386 /2021 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrent: MF

Advocada: ISABEL RIPOLL BONNIN

Recorregut: FUNDACIÓ PER ALS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LES ILLES BALEARS

Advocat: LLETRAT CIM

Il.lm. Sr. Antoni Oliver Reus, president

Il.lm. Sr. Alejandro Roa Nonide

Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall

Palma, 13 de febrer de 2023 .

Aquesta Sala ha vist el recurs de suplicació núm. 454/2022, interposat per l'advocada Sra. Isabel Ripoll Bonnin, en representació de Sr. Lázaro, a la sentència núm. 85/2022 de data 9 de març de 2022 del Jutjat del Social núm. 4 de Palma, dictada en el procediment núm. DSP 386/2021, seguit a instància del recurrent, contra la FUNDACIÓ PER ALS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LES ILLES BALEARS, representat per l'advocat de la Comunitat Autónoma Sr. Jesús García Garriga, en matèria de acomiadament. Per preservar el dret a la intimitat de les persones físiques, sidentif‌iquen només amb les seves inicials.

Ha actuat com a ponent l'Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall, i deduint-se de les actuacions hagudes els següents:

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

L'única instància del procés en curs es va iniciar per demanda i va acabar per sentència, declarant com a fets provats els següents:

Prim ero.- El actor Lázaro con D.N.I NUM000 ha prestado servicios en la Escuela de Arte Dramático, hoy (FESMAE-IB) con la categoría profesional del profesor del Área de Teoría teatral y percibiendo una retribución salarial mensual de 3854,56 € brutos incluida la prorratas de pagas extraordinarias. Era miembro del equipo directivo del centro, en su condición de Secretario.

Segu ndo.- El actor ha prestado servicios en virtud de sucesivos contratos temporales, durante los siguientes periodos:

  1. - Contrato de obra o servicio, de duración determinada como PROFESOR ASOCIADO y contratado por la FUNDACIÓ ESCOLA SUPERIOR D'ART DRAMÀTIC DE LES ILLES BALEARS. A tiempo parcial, por 56 horas y por el período del 01/10/2007 hasta el 22/12/2007.

    En el contrato f‌igura como Clausula Tercera de las Adicionales: Cláusula del contrato de profesor asociado a tiempo parcial por asignaturas.Este profesorado, en atención al carácter universitario de los estudios superiores de arte dramático, se contratará por analogía con el profesorado universitario asociado, de acuerdo con lo que dispone el art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modif‌icada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades. La contratación será laboral de carácter temporal y condedicación a tiempo parcial, y su duración estará sujeta a las necesidades docentes delcentro. (...) Finalizado el curso 2007-2008, previo informe del equipo directivo docente del centro y en función de las necesidades lectivas, se podrá contratar de nuevo para períodos de la misma duración, siempre que el profesor contratado continúe acreditando la actividadprofesional fuera del ESADIB (...)".

  2. - Contrato de obra o servicio, de duración determinada como SECRETARIO ACADÉMICO, impartiendo una asignatura, con trabajo de duración a tiempo parcial de 2 horas semanales, por el período entre el 07/01/2008 al 30/06/2008.

  3. - Contrato de obra o servicio, de duración determinada como PROFESOR

    ASOCIADO y contratado por la FUNDACIÓ ESCOLA SUPERIOR D'ART DRAMÀTICDE LES ILLES BALEARS. A tiempo parcial, por únicamente 108 horas y por el período del01/10/2008 hasta el 25/08/2009. En el contrato f‌igura como Clausula Tercera de lasAdicionales, f‌igura el mismo texto transcrito anteriormente.

  4. - Contrato de obra o servicio, de duración determinada como PROFESOR ASOCIADO y contratado por la FUNDACIÓ ESCOLA SUPERIOR D'ART DRAMÀTIC DE LES ILLES BALEARS. A tiempo parcial, por 165 horas y por el período del 01/10/2009 hasta el 25/08/2010. En el contrato f‌igura como Clausula Tercera de las Adicionales, f‌igura el mismo texto transcrito anteriormente.

  5. - Nombramiento por la Consejería de Educación y Cultura como funcionariointerino en régimen administrativo como PROFESOR ESPECIALISTA. De conformidad con la Cláusula Primera, su duración es de 35 horas semanales, por el período del 01/09/2010 hasta el 31/07/2011 (Cláusula Tercera, que añade en su apartado b) que: "la formalización de este contrato en modo alguno determinará la adquisición d la condición de personal funcionario o cualquier otro asimilables, ni de personal laboral" ) . Y retribución de 2.392,49 € brutos mensuales.

    "LAS PARTES DECLARAN

    I. Que, de acuerdo con los artículos 95.2, 96.3 y 98.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma excepcional, en relación, respectivamente, con el profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, para determinados módulos o materias, se puede incorporar como profesor especialista, atendiendo a su calif‌icación y a las necesidades del sistema educativo, a profesorado, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En caso de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanza de idiomas, los profesionales pueden ser de nacionalidad extranjera, según los artículos 96.4, 97.2 de la misma Ley .

    Que de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre,por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, la contratación de profesores especialistas tendrá carácter temporal, a tiempo completo o parcial según las necesidades educativas, se someterán al régimen de derecho administrativo y se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

    II. Para el curso 2010/2011 se considera necesario contar con una persona (...). Por esta razón, por resolución del director general de Personal Docente de 12/07/10, se convocó una plaza para contratar, en régimen de derecho administrativo, un profesor especialista para impartir enseñanzas en el centro o centros indicados en el encabezamiento.

    III. En la convocatoria se adjudicó la referenciada plaza de profesor especialista alseñor Lázaro . En atención a sus méritos y capacidad demostrada, por su experiencia y dedicación dentro del ámbito laboral de Teoría teatral (...)".

  6. - Nombramiento por la Consejería de Educación y Cultura como funcionariointerino en régimen administrativo como profesor especialista. Contrato con las mismas condiciones administrativas y funcionarial

    interino temporal que el anterior. Con el mismo clausurado y retribución. Su duración lo fue del 01/09/2011 al 31/07/2012.

  7. - A continuación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidad, separándose de la modalidad de contratación anterior, procedió en años sucesivos a realizar nombramientocomo funcionario interino por formar parte el actor de una bolsa específ‌ica para ello, dejando de lado la f‌igura de profesor especialista, aunque manteniendo la relación con la Consejería e igualmente de carácter administrativo.

    Dichas relaciones como funcionario interino tuvieron las siguientes duraciones:

    - Del 17/09/2013 al 31/08/2014.

    - Del 01/09/2014 al 31/08/2015.

    - Del 01/09/2015 al 31/08/2016.

    - Del 01/09/2016 al 31/08/2017.

    - Del 01/09/2017 al 31/08/2018.

    - Del 01/09/2018 al 31/08/2019.

  8. - Con fecha 2 de septiembre de 2019 el actor suscribió contrato laboral conFESMAE-IB, ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y ello para ocupar la plaza NUM001 ) Área de Teoría Teatral mediante un contrato de trabajo de PROFESOR INTERI NO, de carácter temporal, de interinidad de un puesto vacante, y hasta la cobertura def‌initiva de las plazas mediante los mecanismos y en los términos legales previstos . La convocatoria de dicha plaza, se publicó en el BOIB nº 73/2019, de 1 de junio, mediante Resolución del presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB) de 23 de mayo de 2019 por la que se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d'Art Dramàtic de les Illes Balears de 2019, en cuya Base Tercera disponía que: "3. Características del contratoLa contratación será de carácter temporal, de interinidad en unaplaza vacante, con dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo, hasta la cobertura def‌initiva de las plazas mediante los mecanismos y los términos legales previstos".

    Terc ero.- El día 17 de diciembre de 2020 la jefa de estudios de la ESADIB pone en conocimiento del inspector de educación, que un profesor le había manifestado que el docente del centro, Lázaro, estaba acosando a una alumna Candelaria y que había sabido que situaciones similares se habían producido en cursos anteriores.

    Cuar to.- Con fecha 22 de diciembre de 2020 la alumna Candelaria en una reunión mantenida con la jefa de estudios, se queja del comportamiento del profesor Lázaro . Con fecha 24 de febrero de 2021 las alumnas Candelaria, Almudena, y Carmela (en representación de la asociación de los alumnos de la ESADIB) en una reunión mantenida con la jefa de estudios, se quejan del comportamiento del profesor Lázaro . El 5 de marzo de 2021 los miembros de la Asociación de Alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático presentan una queja formal ante la Fundación por la conducta inadecuada e inapropiada del profesor para con el alumnado de género femenino. En dicho escrito hay veinticinco testimonios, de los cuales dieciséis son respecto a conductas del del profesor Lázaro ; se suscribe con cincuenta y seis f‌irmas. (Doc. nº 1, 2 y 3 de la prueba de la demandada, que se tiene por reproducido)

    Quin to.- El día 8 de marzo de 2021, el profesor Lázaro presenta un escrito, dirigido al Consejero de Educación y Formación Profesional,...

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