SAP A Coruña 38/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución38/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0009823

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000739 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2019

Recurrente: D. Gabriel

Procuradora: Dª. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogada: Dª. CELESTE CARREIRA PEREZ

Recurridos: Dª. Inmaculada y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procuradora: Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ

Abogado: D. CARLOS ABAL LOURIDO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 739-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 639-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Gabriel, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Montserrat López Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Celeste Carreira Pérez.

Como apelados impugnantes, los demandados DOÑA Inmaculada, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004 ; y "ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía de Don Diego López de Haro, 2, con número de identif‌icación f‌iscal V-48 148 639, representados por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Cerviño Gómez, bajo la dirección del abogado don Carlos Abal Lourido.

Versa la apelación sobre responsabilidad contractual de arquitecta, discutiéndose en el recurso la cuantía de 166.828,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de mayo de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de don Gabriel contra doña Inmaculada y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A.:

  1. Debo declarar y declaro la responsabilidad civil contractual de doña Inmaculada por mala praxis -parcial- en su actuación como proyectista y/o directora de obra de la promoción de 5 viviendas adosadas construidas bajo la licencia número NUM005 dictada en el expediente de obra mayor NUM006 del Concello de Oleiros;

  2. Y debo condenar y condeno a doña Inmaculada a pagar a don Gabriel la cantidad de dos mil quinientos doce euros con ochenta y tres céntimos de euro (2.512,83€), en concepto de devolución de parte de las facturas abonadas a la misma, como consecuencia de su parcial incumplimiento contractual, con más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda;

  3. Y debo condenar y condeno, solidariamente, a doña Inmaculada y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a pagar a don Gabriel la cantidad de veinte mil seiscientos sesenta y seis euros con diecinueve céntimos de euro (20.666,19€), en concepto de costes derivados de la demolición parcial de las obras y remate de la edif‌icación de las 5 viviendas adosadas, con más los intereses legales -no los del art. 20 LCS - a computar desde la fecha de presentación de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gabriel

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Inmaculada y "Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución. Se dio traslado de la impugnación.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de diciembre de 2022, registrándose con el número 739-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Montserrat López Rodríguez en nombre y representación de don Gabriel, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Beatriz Cerviño Gómez, en nombre y representación de doña Inmaculada y "Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada impugnante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Valentín era propietario, con carácter ganancial del matrimonio que formaba con doña Adelina, de unas parcelas sitas en la parroquia de DIRECCION000, en el término municipal de Oleiros (A Coruña). Como pretendiese edif‌icar cinco viviendas unifamiliares adosadas, en el año 1998 encargó a la arquitecta doña Inmaculada la redacción de un estudio de detalle, del proyecto básico, del Plan Especial de Reforma Interior, del proyecto de ejecución, así como del proyecto de urbanización. Profesional que también asumió la posterior dirección de obra.

  2. ) El 4 de mayo de 2001, mientras se estaba tramitando la licencia municipal de obras, se levantó el acta de f‌ijación de alineaciones y rasantes, cuya determinación se hace por remisión a «las referencias del plano adjunto». Acta que suscribieron la citada arquitecta doña Inmaculada, el arquitecto técnico del Concello de Oleiros, así como el propietario don Valentín .

  3. ) El 3 de julio de 2001 el Concello de Oleiros otorgó a don Valentín la licencia de obras 391/2001, para el proyecto básico y de ejecución de las cinco viviendas. En la resolución se advierte que «Con carácter previo á execución das obras de urbanización avisarase ós técnicos do departamento de Urbanismo para que procedan IN SITU ó replanteo das mesmas», y en las condiciones generales se reitera que «11.ª As obras levaranse a cabo polo contratista ou mestre albañil debidamente matriculado e sempre baixo a inspección do Técnico Municipal, quen sinalará as alineacións e rasantes ás que deberá suxeitarse a edif‌icación».

  4. ) El 25 de septiembre de 2003, cuando se había ejecutado aproximadamente el 85 % de la obra y el 0 % de la urbanización, se presentó una denuncia urbanística por el colindante. El Concello de Oleiros ordenó la paralización de la obra por considerar que se habían elevado el conjunto de las edif‌icaciones en 1,30 metros sobre el proyecto, sobrepasando las viviendas notablemente la rasante de la f‌inca colindante, así como los accesos al garaje comunitario. Acordó incoar a don Valentín expediente para la reposición a la legalidad urbanística, a cuyo f‌in debía proceder al derribo parcial de la planta primera y del espacio bajo cubierta, y también inicia...

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