SAP A Coruña 36/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución36/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2020 0002706

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000685 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000921 /2020

Recurrente: D. David

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado: D. MANUEL CHAO DOBARRO

Recurrido: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogada: Dª. MARIAN ANTELO DORREGO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 685-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2022 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 921-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON David, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira, y dirigido por el abogado don Manuel Chao Dobarro.

Como apelado, el demandante "COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA," con domicilio social en Cornellá de Llobregat (Barcelona), plaza de La Pau, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal W-0 017 686-G, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Mirian Antelo Dorrego.

Versa la apelación sobre declaración de usura y subsidiariamente falta de transparencia y abusividad de contrato de tarjeta de crédito en modalidad revolving.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de abril de 2022, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada en su día por Cof‌idis S.A. Sucursal en España contra don David, en la representación procesal y letrada ya reseñada, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la parte actora la suma de 11.203, 23 euros que se incrementaran en los intereses legales y procesales pertinentes a computar desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a dicho demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponer Recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación, con expresa mención a las partes que con carácter previo a dicha impugnación, al amparo de la Disposición Adicional 15ª LOPJ, deberán depositar la suma de 50 euros y las tasas previstas en la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre modif‌icada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de Febrero, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del presente órgano jurisdiccional.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don David

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don David exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 31 de octubre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de noviembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de noviembre de 2022, registrándose con el número 685-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

Por providencia de 20 de diciembre de 2022 se acordó requerir al apelante a f‌in de que en término de cinco días acreditase tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, aportando la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, o, en su defecto, en el plazo de dos días subsanase la omisión del depósito. Se presentó escrito con copia de la resolución administrativa de 26 de febrero de 2021 reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira en nombre y representación de don

David, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don LuisÁngel Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 7 de febrero de 2014 don David adquirió una secadora en un establecimiento comercial de Narón (A Coruña) por el precio de 489,00 euros. Al solicitar f‌inanciación, el vendedor le ofertó suscribir ante él un contrato con "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", al que se le dio el número NUM003, que tenía un doble objeto:

    (a) La f‌inanciación, como préstamo al consumo, de la cantidad de 489,00 euros, en lo que parece un préstamo a consumo, que devolvería mediante 18 amortizaciones mensuales de 31,20 euros cada una, comprensivas de capital e intereses, pactándose un interés f‌ijo del 19,56 % TAE.

    (b) Una línea de crédito, de la que disponía mediante la solicitud de transferencias a su cuenta bancaria. La forma de amortización es la modalidad revolving . Aunque en el dorso del contrato se af‌irma que se aplicará el interés del 24,51 % TAE, el realmente aplicado fue el mismo tipo de interés del 18,00 % TIN (19,56 % TAE) que se estableció para el crédito al consumo. Con cargo a esta línea de crédito solicitó a partir del 30 de marzo de 2016 el ingreso en su cuenta de un total 1.291,00 euros.

    En lo que aquí afecta, en la cláusula 8ª se estableció el tipo de interés aplicable; en la undécima una comisión de 20 euros por cada devolución impagada; en la cláusula duodécima se regula el vencimiento anticipado, y una comisión del 8% por impagados.

  2. ) No se cuestiona que 11 de febrero de 2015 se concertó otro contrato, que se denominó "Bicontrato NUM004 ", cuyo ejemplar no se aportó al expediente judicial. Se da a entender que supuso la apertura de una línea de crédito, realizándose hasta doce disposiciones, por un capital total de 12.476,00 euros. El sistema de amortización también es tipo revolving . El interés aplicado fue del 22,08 % TIN en una primera etapa, después el 15,72 % TIN, bajando ulteriormente al 10,44 % TIN, y volviendo a subir al 15,72 % TIN.

  3. ) En diciembre de 2019 "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" procedió a liquidar ambos contratos, arrojando el primero un saldo a favor de la entidad bancaria de 1.106,92 euros, y el segundo de 10.888,34 € la línea de crédito, lo que hacía un total de 11.995,26 €.

  4. ) El 17 de junio de 2020 "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" promovió procedimiento monitorio contra don David, solicitando que se le requiriese de pago por la cantidad de 11.995,26 €. Examinada la solicitud a los efectos del artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó auto el 20 de agosto de 2020 no estimando la existencia de cláusulas abusivas. Resolución que fue recurrida en apelación por el requerido de pago.

  5. ) El 20 de abril de 2021 esta Sección Tercera dictó auto estimando el recurso de apelación interpuesto por don David, considerando abusivas a los efectos del artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las cláusulas undécima y duodécima del contrato, en cuanto imponen una comisión de 20 euros por impagados y un recargo del 8% por liquidación anticipada del contrato; y acordando que continúe la tramitación del procedimiento monitorio por la cantidad principal 11.203,23 euros.

  6. ) Mostrada oposición, se tramitó procedimiento ordinario, oponiéndose el demandado alegando el...

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