STSJ Comunidad de Madrid 89/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0113516

Procedimiento Recurso de Suplicación 812/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Seguridad social 1128/2021

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 89-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citada/os, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 812-22, interpuesto por Dª. Asunción, contra la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 45 de los de MADRID, en sus autos número 1128-21, seguidos a instancia de la aquí RECURRENTE frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa MERCADOS Y

ANALISIS S.A., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - La demandante estaba casada con DON Carmelo, af‌iliado a la Seguridad Social con N° NUM000 . De dicha unión han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, llamados Clemente y Casilda de 3 y 1 año de edad, respectivamente.

SEGUNDO

A la fecha de su fallecimiento el Sr. Carmelo, que contaba 38 años de edad, prestaba servicios para la empresa, MERCADOS Y ANALISIS S.A, con antigüedad desde el 19 de octubre de 2015 y percibiendo salario anual de CUARENTA MIL TRESCIENTOSTREINTA Y DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO EUROS

(40.332,15.- euros) Su categoría era la de responsable de equipos.

TERCERO

La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO y se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones.

CUARTO

El esposo de la reclamante, tal y como se recoge en la autopsia forense realizada por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Madrid en el procedimiento n° 37/2021, falleció a causa de una isquemia de miocardio (coronariopatía severa), en su domicilio de DIRECCION000, en el que convivía con la actora, a las 9,40 horas de la mañana del día 4 de febrero de 2021, cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo desde su domicilio como era habitual, su jornada laboral. El óbito se produjo tras las maniobras de reanimación realizadas por la actora, neuróloga de profesión, y del SUMMA 112 que acudió tras la llamada telefónica de la demandante. (Doc nº 11 y 12 ramo actora)

QUINTO

A diario la jornada laboral del trabajador se desarrollaba en su domicilio según los parámetros de teletrabajo pactados con la empresa y se iniciaba con una hora de f‌lexibilidad por encima o por debajo de las 9 horas, hora en la que el trabajador comenzaba de manera regular su jornada, como se ref‌leja en sus registros horarios del último mes trabajado. No se f‌icha la comida. El sistema descuenta en automático 1 hora a los trabajadores con jornada partida, y el trabajador puede cogérsela a lo largo de la jornada.Hay que descontar siempre 1 hora. Horario del Trabajador: L-.1 de 9-18 h y V de 9-16:20h, con 1 hora de f‌lexibilidad entrada/salida y 1 hora de comida L-V. Del horario de viernes 15' son recuperación de jornada para hacer la jornada intensiva de verano (del 15/julio al 31/agosto). (Doc. nº 14 ramo empresa )

SEXTO

Obra al Doc. nº 10 ram empresa la Política de teletrabajo de 1 de junio de 2020, vigente en el momento del fallecimiento del Sr. Carmelo, que se tiene por reproducido.

Obra al Doc. nº 11 ramo empresa, Acuerdo Individual con el Sr Carmelo de trabajo a distancia de fecha de

14.09.2021, que se tiene por reproducido.

Obra al Doc. nº 12 ramo empresa, Acuerdo f‌irmado con CCOO sobre jornadas de fecha de 18.12.2019 donde se acuerda la f‌lexibilidad de una hora en entrada y salida, que se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Obra al Doc. nº 12 ramo empresa, Informe de Investigación del fallecimiento que recoge entre otros aspectos:

Jornada laboral:

-El horario del trabajador era de 9-18 h, con f‌lexibilidad de 1 hora entrada (entre 8 y 10h) y salida (entre 17 y 19h). -No existe conexión del trabajador al sistema de la Compañía el 4 de febrero 2021, por loque no llegó a iniciar su jornada de trabajo.

-La última conexión que aparece en el sistema fue el miércoles 3 febrero, a las 17:59 h. El ordenador estuvo apagado a partir de esa hora sin nuevas conexiones por parte del usuario.

-No consta ninguna llamada de trabajo realizada o recibida por el trabajador el día 4 de febrero de 2021.

Nivel de carga de trabajo

-Se conf‌irma que el nivel de carga de trabajo del equipo al que pertenecía el actor era estándar.

-El registro horario no ref‌leja excesos de jornada del trabajador (horas extra) en las fechas previas al fallecimiento (meses de diciembre/enero/febrero)

-El trabajador disfruto de permiso retribuido entre el 5/10 y el 26/11/2020 por nacimiento de su hijo (permiso paternidad y lactancia).

-El trabajador disfrutó de vacaciones la semana del 21/12 y, en enero, entre del 4 al 6/01/21.

Antecedentes

No constan antecedentes previos. En las revisiones médicas anuales facilitadas por la

Compañía no se había concluido ningún antecedente ni situación de riesgo directo o potencial inherente al puesto de trabajo que pudiera llegar a derivar en esta situación y que pudiera ser prevenido.

Se aporta el Informe de SUMA y la Diligencia del Juez de Instrucción. En ambos se indica fallecimiento por parada cardiorrespiratoria

CONCLUSIONES

Se concluye que el fallecimiento fue debido a muerte natural (vs. accidente de trabajo.) Las razones principales que motivan esta conclusión son dos (i) el accidente se produce antes de iniciar la jornada laboral (el trabajador no había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni había registrado el inicio de la misma en el sistema de registro horario) y fuera del lugar de trabajo (en el baño de su domicilio, no en la zona de trabajo). No existe ninguna conexión entre el trabajo desempeñado por el trabajador y la parada cardiorrespiratoria que derivó en su fallecimiento.

OCTAVO

El fallecimiento se produce en el baño de su domicilio cuando el Sr Carmelo se estaba preparando para iniciar su jornada laboral, no consta registro de conexión a la empresa el día 4.02.2021 y por tanto f‌ichaje, no llegó a iniciar su jornada laboral. La última conexión fue el día 3.02.2021 a las 17,59 horas, desde ese momento el ordenador está apagado. No hay parte de accidente de trabajo. No ha quedado acreditado la existencia de carga de trabajo ni excesos de jornada en los días previos al fallecimiento.

NOVENO

Obra al Doc nº 1 ramo empresa, Certif‌icado de fecha 29 de noviembre de 2017 donde se comunica a la compañía que al Sr. Carmelo se le ha realizado un examen de salud periódico con resultado de APTO para desempeñar su puesto de trabajo.

Obra al Doc nº 2 ramo empresa, Comunicación realizada a la compañía en fecha 13 de noviembre de 2018 donde se ref‌leja que el examen de salud periódico realizado el 5 de noviembre de 2018 al Sr. Carmelo es apto para desempeñar su puesto de trabajo.

Obra al Doc nº 3 ramo empresa, Comunicado de la Compañía de fecha 27 de noviembre de 2020 donde se comunica que, debido a la situación de pandemia, los reconocimientos médicos se harán en los centros que se citan

Obra al Doc nº 4 ramo empresa, Certif‌icado donde se ref‌leja que el Sr. Carmelo indicó en la plataforma de Auto citación de Cualtis SLU que "renuncia a someterse al examen de salud" de fecha 2 de diciembre de 2020.

Obra al Doc nº 5 ramo empresa, Diploma Cualtis con fecha de inicio 31/10/2016 y fecha f‌inalización 20/12/2016 concedido al Sr. Carmelo por haber realizado el curso

"Prevención de Riesgos en el sector de of‌icinas."

Obra al Doc. nº 6 ramo empresa, Diploma Cualtis con fecha de inicio 14/11/2016 y fecha de f‌inalización 20/12/2016 concedido al Sr. Carmelo por haber realizado el "curso de incendios y emergencias."

Obra al Doc. nº 7 ramo empresa, Certif‌icación f‌irmada por el Sr. Carmelo de autoevaluación de riesgos laborales para la modalidad de trabajo a distancia, así como el anexo en el que se informa al trabajador de los riesgos laborales y las recomendaciones para evitarlos o subsanarlos.

DECIMO

Obra al Doc nº 9 ramo empresa, Copia de las últimas doce (12) nóminas de D. Carmelo .

Obran a los Doc nº 2 y 4 ramo actora, nóminas, de marzo de 2020 a enero de 2021,...

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