STS 288/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha22 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 288/2023

Fecha de sentencia: 22/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5174/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZAMORA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5174/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 288/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de febrero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Celia, representada por el procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso, bajo la dirección letrada de D. Alfonso Díez Llamas, contra la sentencia n.º 237/2020, de 5 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación núm. 706/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 622/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora. Ha sido parte recurrida, Caja Laboral Popular, representada por el procurador D. Óscar Centeno Matilla, bajo la dirección letrada de D. Oscar R. Nieto Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso, en nombre y representación de D.ª Celia, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora, contra la entidad Caja Laboral Popular que concluyó por sentencia n.º 785/2019, de 5 de septiembre, con el siguiente fallo:

    "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por DON LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO Procurador de los Tribunales y de DOÑA Celia, y bajo la dirección del letrado Don Fernando Martínez Sanz, contra CAJA LABORAL POPULAR debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la estipulación, quinta de la escritura pública de fecha 6 de julio de 2007 de préstamo hipotecario otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, D. Julián Manteca-Alonso Cortés bajo el número 1602 de su protocolo, CONDENANDO a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 427,42 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576; declaro la nulidad de la cláusula SEXTA INTERESES DE DEMORA condenando a la entidad CAJA LABORAL POPULAR a estar a tal declaración eliminando la misma del contrato y a abonar a la actora la suma cobrada por aplicación del tipo de interés de demora del 18% más el interés legal desde su cobro y todo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

  2. - Esta sentencia fue aclarada por auto dictado en fecha 1 de octubre de 2019, rectificando el fallo, quedando redactado como sigue:

    "Debiendo abonar la entidad demandada al actor la suma de 422,42 euros."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caja Laboral Popular.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 237/2020 de 5 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación núm. 706/2019, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR, contra la sentencia de fecha cinco de septiembre dos mil diecinueve, aclarada por auto de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número Seis de Zamora.

"Revocamos parcialmente dicha sentencia, no haciendo expresa condena en costas de ninguna de las instancias.

La estimación total o parcial del recurso, supone en su caso, la devolución del depósito para apelar consignado por la parte recurrente."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. - El procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso, en nombre y representación de D.ª Celia, interpuso recurso de casación y de infracción procesal, ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 28 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Celia, contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 706/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 622/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora."

  3. - Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2023, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - La prestataria D.ª Celia, interpuso demanda contra Caja Laboral Popular, solicitando la nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, y el pago de las cantidades abonadas indebidamente.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios, condenando a la demandada a restituir en concepto de principal 422,42 euros, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento.

  3. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando en definitiva sin efecto la condena en costas, no imponiendo las de la apelación por aplicación del artículo 398 LEC.

SEGUNDO

Decisión de los recursos

  1. - Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal, dirigiéndose ambos en definitiva a la imposición de costas a la demandada.

    Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).

  2. - Se interpone el recurso de casación por dos motivos, basados en la infracción de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 8 TRLGDCU, haciendo recaer las costas del procedimiento al consumidor y por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la doctrina de la estimación sustancial.

  3. - La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

  4. - Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial la nº 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, en este caso la de gastos e intereses moratorios, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Ello es conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

    Por tanto, sin estar en el caso del artículo 395.1 LEC, allanamiento antes de contestar la demanda, por los motivos expuestos, debemos imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni del extraordinario por infracción procesal, al haber sido estimado el primero, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

  3. - Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Celia contra la sentencia n.º 237/2020, de 5 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora en el recurso de apelación núm. 706/2019, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora, aclarada por Auto de 1 de octubre de 2019, confirmando todos sus pronunciamientos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal.

  4. - Se imponen a Caja Laboral Popular las costas causadas por el recurso de apelación.

  5. - Se acuerda devolver a D.ª Celia el depósito constituido para interponer los recursos de infracción procesal y de casación.

  6. - Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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