SJPI nº 5 260/2022, 2 de Septiembre de 2022, de Pamplona
Ponente | ANA AVILA HIERRO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JPI:2022:2335 |
Número de Recurso | 1181/2021 |
SENTENCIA nº 000260/2022
En Pamplona/Iruña, a 02 de septiembre del 2022.
Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1181/2021, promovidos por Dª. Victoria y D. Constantino, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arvizu Badarán de Osinalde y asistidos por los Letrados Sres. Araluce Arvizu y Fortún Chocarro contra D. David, Dª. María Rosa, Dª. Bibiana, D. Ernesto y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos Minondo y asistidos por el Letrado Sr. Marco Jiménez, en los que constan los siguientes,
El 12 de noviembre de 2021 se presentó por el Procurador de los Tribunales Sr. Arvizu Badarán de Osinalde, en nombre y representación de Dª. Victoria y D. Constantino demanda de juicio verbal frente a D. David, Dª. María Rosa, Dª. Bibiana, D. Ernesto y SEGUROS LAGUN ARO, S.A que fue turnada a este Juzgado, y en la que la parte actora, tras alegar en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y que se dan por reproducidos, terminó suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, dictase sentencia por la que, estimando la demanda, condenase a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 2.608,76 euros, con los intereses legales correspondientes (los del art. 20 de la LCS para la aseguradora), así como al pago de los gastos y las costas procesales.
Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 10 de diciembre de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el plazo de 10 días, lo que verificó en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda.
Seguidamente, se citó a las partes para el acto de la vista, al que comparecieron ambas debidamente asistidas y representadas. En dicho acto y tras ratificarse la actora en su demanda y la demandada en su contestación, se recibió el pleito a prueba, admitiéndose la reproducción de la prueba documental obrante en autos propuesta por ambas partes; la pericial de D. Gaspar, propuesta por la parte actora; y la pericial de D. Gonzalo, propuesta por la parte demandada. Tras la práctica de la prueba y el correspondiente traslado a las partes para conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Ejercita la parte actora en su demanda la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1.902 del CC y la Ley 507 del Fuero Nuevo en relación con daños por agua sufridos a causa de las filtraciones de agua que tienen su origen en la rotura de las conducciones privativas
de la vivienda de los codemandados, en concreto, en el entronque de agua caliente en el que había un tramo de tubería corroída.
Los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la parte actora son los siguientes: en mayo de 2020, una fuga de agua proveniente del piso de los demandados, el NUM001, causó daños en la vivienda de los demandantes, que está situada en el piso inmediatamente inferior, en el NUM002 . Los daños causados afectaron al falso techo de la cocina y a los muebles de la misma, incluyendo los armarios. Esos armarios han tenido que ser sustituidos en su integridad, por no existir materiales del mismo diseño.
Indica que, el piso NUM001 estaba asegurado en el momento del siniestro por la compañía de seguros Seguros Lagun Aro, con la póliza nº NUM000 y que la reparación de la fuga, a pesar de ser causada por un elemento privativo, no corrió a cargo de los propietarios del piso donde se produjo, ni por su compañía de seguros Seguros Lagun Aro. Asegura que la reparación de los daños fue realizada parcialmente por la compañía de seguros de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, que aseguraba daños de este tipo causados en el continente de las viviendas, aunque no fueran causados por elementos comunes del edificio pero que rechazó indemnizar por los daños de carácter estético, alegando que no estaban cubiertos por su póliza.
Acredita que la reparación y sustitución de los armarios afectados por la fuga de agua fue realizada por la carpintería Reformas Ramiro Pinilla y abonada por los demandantes, ascendiendo la factura a 2.608,76 €, que ahora se reclaman.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que no puede atender a la reclamación porque se trata de un daño estético no cubierto por la póliza y que, en todo caso cabría aplicar una depreciación al tratarse de una cocina con una antigüedad notable.
De forma subsidiaria alega que el importe a asumir en todo caso solo puede hacerse de manera concurrente al 50% con la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, EDIFICIO000 .
Invoca igualmente la excepción de prescripción de la acción ex art. 1968 del CC al ser el siniestro de fecha 30/05/2020 y haberse efectuado la primera reclamación de manera fehaciente el 6/08/2021, más de un año después.
En primer lugar y por lo que respecta a la excepción de prescripción alegada, la misma debe ser rechazada.
Como documento 8 de la demanda se constata que el 7/10/2020 se reclamó mediante correo electrónico la indemnización de los daños por el siniestro a la aseguradora Seguros Lagun Aro, reclamación que fue rechazada en fecha 8/10/2020 (doc. 9 de la demanda) alegando que se reclaman daños estéticos en el resto de la composición de los muebles de la cocina y que solo cubren los daños directos y en concurrencia con la compañía comunitaria. Nuevamente, el 6/8/2021 se dirige reclamación a Seguros Lagun Aro esta vez mediante burofax recibido el 9/08/2021, interrumpiendo la prescripción.
En cuanto al resto de los codemandados, consta en el informe pericial del Sr. Gonzalo que los propietarios del NUM001 no residían en el inmueble pero fueron conocedores del siniestro y de los daños causados al piso inferior: " los asegurados nos declaran que fueron advertidos por los vecinos del edificio de la existencia de alguna fuga en su vivienda dado que salían daños en la pared de la correa de escalera". Igualmente, se acredita un intento de comunicación mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba