SJCA nº 3 338/2022, 17 de Noviembre de 2022, de Valencia
| Ponente | LAURA ALABAU MARTI |
| Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
| ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:4019 |
| Número de Recurso | 347/2022 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO 3 DE VALENCIA
Procedimiento Abreviado 347/22
SENTENCIA n o 338/2022
En Valencia, a 17 de noviembre de 2022
Visto por Laura Alabau Martí, Magistrado-Juez del Juzgado de Io ContenciosoAdministrativo n o 3 de Valencia, los autos del Procedimiento Abreviado seguido a instancia de D. Elena Gil Bayo Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Banco de Santander S.A. defendido por D. John Galilea Clavijo Letrado Letrado contra el Ayuntamiento de Valencia representado por D. Juan Salavert Escalera Procurador de los Tribunales y defendido por D. Daniel Micó Bonora Letrado de sus SSJJ en impugnación de la resolución por la que se inadmite solicitud de revisión de liquidación con devolución de ingresos por IIVTNU al recurrente procede dictar sentencia en atención a los siguientes
Por el citado recurrente se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en la que se declarase nulo el acto recurrido, con devolución de ingresos y sus intereses, interesando se fallara sin necesidad de vista.
Admitida la demanda, previa reclamación del expediente administrativo, se emplazó a la demandada, oponiéndose la demandada en los términos que obran en autos.
A continuación fue declarado concluso para sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La competencia de este Juzgado resulta de lo dispuesto en el art. 8.1 LRJCA por tratarse de un recurso formulado contra actos de la Administración Local. En cuanto al procedimiento, se ha estado a lo dispuesto en el art. 78 y concordantes para el abreviado a tenor de su cuantía.
-1
La parte actora solicita se estime recurso contra la resolución por la que se inadmite solicitud de revisión de liquidación con devolución de ingresos por IIVTNU por la transmisión de un inmueble, en aplicación de la STCO 182/21.
Por el Ayuntamiento se opuso haberse denegado la devolución, por ser firme la liquidación, y no susceptible de revisión conforme a reiterada jurisprudencia, sin que resulte de aplicación a tenor del fundamento jurídico sexto de la sentencia.
Examinado el expediente, previa comunicación, se aprueba liquidación en fecha 7 de octubre de 2016, folio 70, notificada en fecha 25 de mayo de 2015, folio 37.
En fecha 18 de noviembre de 2019 solicita revisión con devolución de ingresos, inadmitiéndose por medio de la resolución impugnada
La cuestión controvertida, atinente a la revisión de liquidaciones firmes en la vía administrativa, en aplicación de los efectos de la STCO 59/17 (a que se refiere la solicitud de rectificación de la actora, en vía administrativa) declarando la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110 TRLHL, con las especificidades que en ella se contienen, han recaído las SSTS 592/2020 rec: 2503/2019, de 28 de mayo, y 2596/2019, de 26 de marzo de 2020, disponiendo la primera de éstas, la siguiente doctrina legal:
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En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo ll del Título V de la Ley General Tributaria.
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La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina quedas liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que...
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