SJS nº 7 470/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Vigo
Ponente | MARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4611 |
Número de Recurso | 339/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 7
VIGO
SENTENCIA: 00470/2022
PASEO DE GRANADA S/N (ENFRENTE POLICIA LOCAL CONCELLO) 2ª PLANTA, CP. 36202 VIGO
Tfno: 886218872/73
Fax: 886218876
Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: JA
NIG: 36057 44 4 2022 0002377
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000339 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Regina
ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA 00470/2022
En Vigo, a 22 de diciembre de 2022.
Vistos por mí, Dª María del Pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, en los que figura como parte demandante Dª Regina, asistida por el Letrado Dº Birino Marcos Baamonde, y como parte demandada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. asistida por el Letrado Dº Vicente Fernández Victoria; y atendiendo a los siguientes,
Dª Regina, presentó frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. demanda de adaptación flexibilidad conciliación de vida familiar y laboral, demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 7 de Vigo y que tuvo su entrada en fecha 1 de junio de 2022, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 7 de noviembre de 2022, y el mismo se celebró en la fecha señalada con asistencia de las partes, en donde una vez ratificada por la actora su demanda y manifestando que frente a la petición inicia interesa que al adaptación de la jornada sea de 8:30 h a 16: 45 h de Lunes a Jueves y de 9:00 h a 14:30 h los Viernes. Frente a ello se opone la entidad demandada y una vez recibido el pleito a prueba y practicada la prueba considerada pertinente y útil consistente en documental y testifical, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
HECHO PROBADOS
Dª Regina presta sus servicios para DIRECCION000 . desde el 12 de junio de 2006 ostentado al categoría profesional de "grupo 1-08" en la Unidad ABANCA CONECTA en el centro de trabajo con código NUM000 sito en el EDIFICIO000 nº NUM001 de Vigo.
Dª Regina presta sus servicios en horario de invierno de lunes a viernes, siendo su horario los lunes de 10:00 h a 19:00 h, de martes a jueves de 09:00 h a 18:00 h y los viernes de 09:00 h a 14:30 h.
Los meses de julio y agosto, Semana Santa y Navidad y las vísperas de festivo el horario es de 08:30 h a 14:30h.
Dª Regina el 2 de febrero de 2022 envía un correo electrónico interesando la adaptación de su jornada para desarrollar su trabajo de lunes a jueves de 8:30 h a 16:30 h y los viernes de 9:00 h a 14:30 h durante la jornada de invierno, por tener un hijo menor de 9 años de edad a su cargo, cuyo horario escolar es de 9:00 a 14:00 h y con servicio de comedor hasta las 16:00 h.
DIRECCION000 el mismo día 2 de febrero de 2022 responde al correo enviado indicando cuales son las medidas de adaptación de jornada que se recogen en el nuevo catálogo de medidas de conciliación, disponiendo que se recogen los siguientes principios:
"2. ADAPTACIÓN DE DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA 2.1. Principios Generales. Con el objeto de establecer un marco general y de actuación dentro de la Entidad que regule la flexibilidad y la adaptación de jornada que resulte razonable y acorde a las necesidades de las personas trabajadoras y organizativas de la empresa (diferenciando la prestación de servicios en Red y Servicios Centrales), se establece un procedimiento o protocolo de flexibilidad y adaptación de jornada que evite el uso de otras medidas de conciliación que resultan más gravosas para las personas trabajadoras (tales como reducciones de jornada, excedencias por cuidado de menor a cargo o guarda legal...). Dicho acuerdo tiene como eje o principios generales los que se detallan a continuación: 1. Las adaptaciones de jornada deben ser razonables y proporcionadas a la necesidad de conciliación de la persona trabajadora y a la situación organizativa de la empresa. Adicionalmente se tendrá en cuenta para su concesión el puesto que desempeñe la persona solicitante (Red o Servicios Centrales en los términos expuestos a continuación), de manera que se acredite la necesidad de conciliación y el compromiso por la persona solicitante de continuar con el desempeño y cumplimiento que le resulte exigido desde la entidad. 2. La adaptación de jornada exigirá en todo caso una razón de conciliación debidamente acreditada y estará limitada en el tiempo, vinculada al mantenimiento de la necesidad de conciliación que la hubiera generado, y en todo caso se revisará anualmente en el sentido de determinar la continuidad de tal requisito. De no existir dicha necesidad la persona que disfrute la misma deberá ponerlo en conocimiento de la entidad a los efectos de que esta realice las gestiones necesarias para que la persona trabajadora regrese a su jornada o modalidad contractual anterior. 3. El uso adecuado de la adaptación de jornada por razones acreditadas de conciliación no podrá suponer un menoscabo en la carrera profesional a la persona solicitante y por sí misma, no constituirá ninguna actuación disciplinaria o sancionadora frente al solicitante. 4. De igual manera el disfrute de dicha medida no puede implicar una merma o disminución de la calidad y rendimiento del trabajo exigido a la persona trabajadora ni se puede utilizar con una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión. En caso de que el disfrute de la adaptación no resulte acorde a las necesidades de conciliación acreditadas o genere una merma o disminución de la calidad y/o rendimiento de trabajo exigible a la persona que la disfrute, se revertirá su concesión. 5. En caso de modificación de las circunstancias actuales de la entidad en materia de jornada y horario, o de la unidad, o de los servicios que se presten, se podrán revertir las medidas de adaptación o flexibilidad acordadas. Del mismo modo se revertirá la medida en caso de que no se justifique
la razón de conciliación de su concesión a la persona trabajadora. 6. Dentro de las medidas de adaptación o flexibilidad, el trabajo a distancia se concibe como una modalidad de prestación de servicios que lleva implícita una flexibilidad para organizar mejor el tiempo de trabajo pero que no debe traducirse en menor tiempo de trabajo o menor productividad, El trabajo a distancia, como modalidad general de prestación de servicios, se regulará de forma específica por la entidad, de conformidad en todo caso con la normativa vigente en materia de trabajo a distancia/teletrabajo. 2.2. Modalidades: a) Adaptación para Red y SSCC para personas que estén disfrutando de reducción de jornada a la entrada en vigor del presente Plan de Igualdad (catálogo de medidas de conciliación). La persona que a la entrada en vigor del presente Plan de Igualdad esté disfrutando de una reducción de jornada por razón de guarda legal que tenga a su cargo a una persona menor de catorce años inclusive, o por haber acreditado que convive o tiene a su cargo a una persona con discapacidad o dependencia reconocida oficialmente, que no desempeñe una actividad retribuida podrá solicitar una adaptación de jornada. La concesión de la medida por parte de la Entidad será automática por plazo de 1 año, en el horario de invierno, y bajo el marco horario que se determina a continuación en régimen de mañana y tarde (hora de salida mínima
16.30 horas). De lunes a jueves Viernes entre las 8:00 h y las 19:00 h entre las 8:00 h y las 14:30 h INVIERNO: hora de salida desde 16:30 horas INVIERNO: hora de salida: 14:30 horas 37,5 horas semanales en invierno y 32,5 horas semanales en verano de trabajo efectivo De lunes a jueves se mantendrá el mismo horario y se saldrá como mínimo a las 16:30. La medida dejará de estar operativa, una vez concluido el período acordado (un año), cuando el cambio de las circunstancias (razones organizativas o naturaleza del servicio) así lo justifique o por decisión unilateral de la persona beneficiaria, aun cuando no hubiese transcurrido el período previsto, que deberá poner en conocimiento de la entidad a los efectos de que esta realice las gestiones necesarias para que la persona regrese a su jornada ordinaria de trabajo. En caso de querer seguir disfrutando de la medida, la solicitud se regirá por lo previsto en el apartado siguiente. b) Adaptación de jornada para las personas sujetas al horario del acuerdo de 26 de diciembre de 2014 conforme acuerdo de 14 de abril de 2020. Se excluyen las personas con horarios establecidos por pacto individual o contrato y jornadas singulares (a excepción de ABANCA Conecta) que se rigen por el punto c) del presente documento. La persona que tenga a su cargo a una persona menor de catorce años inclusive, o quien acredite que convive o tiene a su cargo a una persona con discapacidad o dependencia reconocida oficialmente podrá solicitar una adaptación de jornada (horario de invierno) en régimen de mañana y tarde y bajo el marco horario que se determina a continuación (hora de salida mínima a las 16.30 pm). En la concesión de la adaptación se valorará la necesidad de conciliación de la persona solicitante, que deberá estar debidamente acreditada, y la situación organizativa del servicio. En caso de que existiesen razones organizativas que impidiesen conceder la medida...
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