STS 265/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 265/2023

Fecha de sentencia: 16/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1742/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/02/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1742/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 265/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de febrero de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia 105/2018 dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1024/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Zaragoza, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente la entidad Ibercaja Banco S.A., representada por la procuradora Sonia Peiré Blasco y bajo la dirección letrada de Diego Segura Arazuri. Es parte recurrida Inés, representada por la procuradora María Pardillo Landeta y bajo la dirección letrada de David Belio Giménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. La representación procesal de Inés interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Zaragoza. Finalizó con la sentencia de 8 de mayo de 2017, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del contrato privado de novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones datado el 30 de agosto de 2013, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato del préstamo hipotecario en el que se subrogó la demandante en escritura de fecha 4 de enero de 2008 y condenó a Ibercaja Banco S.A. a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Ibercaja Banco S.A. La representación de Inés se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que lo tramitó con el número de rollo 760/2017, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 105/2018, de 5 de febrero, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., y le impuso las costas del recurso.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. La representación procesal de la entidad Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º) Infracción del art. 326 LEC, en relación con los arts. 1225 y 1227 a 1230 CC.

    "2º) Infracción de los arts. 1809 a 1816 CC.

    "3º) Infracción del art. 6 CC.

    "4º) Infracción del art. 1309 y 1313 CC.

    "5º) Infracción del art. 1 de la Ley 7/1988 de 18 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13 CEE y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente la entidad Ibercaja Banco S.A., y como parte recurrida Inés, representadas por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en el que desistía del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, del que se le tuvo por desistida con imposición de costas y pérdida del depósito para recurrir.

  4. Esta sala dictó auto en el que se inadmitía el primer motivo formulado y se admitía el recurso de casación respecto los restantes motivos.

  5. La parte recurrida se opuso al recurso.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consideración previa

  1. Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación son muy semejantes a las que planteó el mismo recurrente, Ibercaja, en dos casos anteriores, resueltos por el pleno de esta sala en las sentencias 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021 y a los resueltos en sentencia de fechas posteriores, entre otras, en las recientes de 539, 546, 547, 548 y 550/2022, de 7 de julio.

La semejanza entre los supuestos de hecho y el propio contenido de las sentencias recurridas, así como la identidad de los motivos de casación nos abocan a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo contenida en el documento privado, como de la cláusula de renuncia de acciones.

  2. El contrato privado de 30 de agosto de 2013, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene dos estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En la primera se pacta la reducción del tipo de interés mínimo aplicable de futuro al 3% y en la tercera las partes ratifican la validez del préstamo originario y renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado, "así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha".

    Esta estipulación primera del contrato, que modifica la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 4%, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo, conocimiento de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés que era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España), revelan que los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, su potencial nulidad por falta de transparencia y disponían de información suficiente para valorar la trascendencia del mantenimiento de una cláusula suelo del 4% en su préstamo.

  3. En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional, sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se refiere genéricamente "a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo- así como las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha". La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula.

  4. En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de fecha 30 de agosto de 2013, que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio al 3% y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

    La modificación del límite del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha.

TERCERO

Costas

  1. Estimado en parte el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. La estimación en parte del recurso de casación conlleva una estimación en parte del recurso de apelación de Ibercaja, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC).

  3. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, imponemos las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) de 5 de febrero de 2018 (rollo 760/2017), que modificamos en el siguiente sentido.

  2. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Zaragoza de 8 de mayo de 2017 (juicio ordinario 1024/2016), cuyo fallo modificamos en el siguiente sentido:

    i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha 4 de enero de 2008, que fijaban el tipo de interés mínimo en el 4 por ciento nominal anual y el máximo en el 9,75 por ciento.

    ii) Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha establecida en la sentencia de instancia hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de interés establecida en el contrato de 30 de agosto de 2013.

    iii) Se declara la validez de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 30 de agosto de 2013.

    iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación tercera del contrato privado de 30 de agosto de 2013.

  3. No hacer expresa condena de las costas de casación y apelación, e imponer a Ibercaja Banco, S.A. las generadas en primera instancia.

  4. Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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