SAP Murcia 348/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2022
Fecha13 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00348/2022

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2021 0003234

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2021

Recurrente: SEGUROS CATALA OCCIDENTE, SOCIEDAD A NO NIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Baldomero

Procurador: JOAQUINA NATALIA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

ROLLO DE APELACION Nº 547/2022

SENTENCIA Nº 348

Ilmos. Sres.

D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES

Presidente

D. JACINTO ARESTE SANCHO

D. ANGEL GARROTE PEREZ

Magistrados

En Cartagena, a 13 de diciembre de 2022.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordeinario nº 516/2021 - Rollo nº 547/2022 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de San Javier, entre las partes: como actor Baldomero, representado por la Procuradora JOAQUINA NATALIA FERNANDEZ SANCHEZ y dirigida por el Letrado JAVIER FERRER DIAZ, y como demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ y asistido del Letrado JUAN GARCIA GARCIA. Es Ponente el Ilmo. Sr. don Angel Garrote Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 516/2021, se dictó sentencia el 19 de julio de 2022, en cuya parte dispositiva se disponía: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Baldomero contra la mercantil Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda."

Segundo

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la parte apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 547/2022, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Baldomero contra la aseguradora Catalana Occidente en reclamación de cantidad de 105.453,62 euros. La reclamación de cantidad traía causa de una póliza de seguros suscrita con la demandada que cubría, entre otras contingencias, el siniestro de incapacidad permanente absoluta.

La Sentencia de instancia desestima la demanda dando por buenos los argumentos esgrimidos por la demandada en el sentido de que la incapacidad se produjo como consecuencia de enfermedades previas a la contratación de la póliza que fueron ocultadas a la aseguradora en el momento de cumplimentarse el cuestionario de salud, de tal modo que de haberse conocido su existencia, se habría abstenido de contratar.

Ante esta Sentencia se alza el recurrente. Cuestiona la valoración de la prueba de la Sentencia de instancia, en concreto reprocha que la Sentencia no haya hecho mención a la declaración jurada f‌irmada por el demandante en el que relata cómo se produjeron los hechos y en la que asegura que fue el agente el que ofreció el seguro, que le ref‌irió padecer de piedras en el riñón y haber sido operado, que el corredor no dio importancia a estos padecimientos y que f‌irmo la póliza sin leer el cuestionario de la declaración de salud, pues no se le facilitó.

Cuestiona la validez de la declaración testif‌ical del agente de seguros e insiste en que no se le ofreció el cuestionario de salud, ni lo rellenó.

SEGUNDO

Es reiterada jurisprudencia que la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia ( SSTS, Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 1963; 11 de julio de 1990; 19 de noviembre de 1991; 13 de mayo de 1992; 21 de abril de 1993; 31 de marzo de 1998; 28 de julio de 1998; y 11 de marzo de 2000; entre otras).

Efectuada una nueva revisión de todo el material probatorio obrante en autos, el recurso ha de desestimarse sobre la base de las acertadas consideraciones de la Juzgadora de instancia, que la sala hace propias, al haberse efectuado por la Jueza a quo una valoración de la prueba correcta y adecuada a las circunstancias del caso.

En la Sentencia de esta misma sección, de 5 de julio de 2021, núm. 184/2021, Ponente: José Francisco López Pujante se resuelve un asunto similar al que nos ocupa, en los siguientes términos:

"La cuestión fundamental que se plantea en el recurso consiste en si la aseguradora "presentó" o no el cuestionario de salud al asegurado, es decir, si además de ser f‌irmado por el mismo, se le hicieron las preguntas que...

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