SAN, 9 de Enero de 2023

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:137
Número de Recurso433/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000433 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04662/2020

Demandante: Felicidad

Procurador: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: Jesús Luis

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 433/20, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Jiménez Fernández, en nombre y representación de doña Felicidad, contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 13 de marzo de 2020. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de junio de 2020, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de Felicidad formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2020 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que: anule la resolución y ordene a la Agencia Española de Protección de Datos admitir a trámite la reclamación dirigida contra el Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Onteniente, con imposición de costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el presente recurso, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó asimismo a la demanda la representación de Jesús Luis, mediante escrito de 25 de noviembre de 2021, en el que asimismo solicitó el dictado de sentencia desestimatoria del recurso, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 14 de marzo de 2022, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado y el codemandado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de diciembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Felicidad, la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 13 de marzo de 2020, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 28 de noviembre de 2019, que acuerda inadmitir a trámite la reclamación.

Había sido el 12 de noviembre de 2019 cuando la actora presentó reclamación contra el Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Onteniente (Valencia) por publicar la convocatoria a la Junta General Ordinaria de Propietarios, de fecha 28 de octubre de 2019, en el tablón de anuncios situado en el portal del edif‌icio de la Comunidad, y en la que se hacía constar una deuda con la comunidad asociada a su vivienda de "520 euros más otros 320 euros reclamados judicialmente".

La resolución impugnada establece, entre otras consideraciones, que:

Con carácter general no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus propios datos personales(...) En particular, en relación con la morosidad, los artículos 16.2 y 19 de la LPH habilitan la inclusión de los datos identif‌icativos de los propietarios deudores en las Convocatorias de la Junta y en sus Actas, al señalar:"La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas de la Comunidad".

(...) la convocatoria de la Junta General Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019 (...) fue expuesta en un lugar que no se encuentra cerrado con llave, concretamente en un tablón en la pared del portal de la f‌inca. Dicha circunstancia resulta determinante (...) en la medida que no se puede identif‌icar al presunto responsable de la conducta reprochada, como se exponía en la resolución recurrida, ni por tanto se podría valorar si se han cumplido los requisitos previos de notif‌icación a la publicación de la situación contable de la afectada. En este sentido se debe tener en consideración que la exposición del documento en un lugar abierto permitiría a una pluralidad de personas llevar a cabo la conducta reclamada".

Al margen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR