AAP Barcelona 169/2022, 3 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 169/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 03 Octubre 2022 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120218006917
Recurso de apelación 2924/2022-2ª
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 539/2021 -C
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012292422
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0661000012292422
Parte recurrente/Solicitante: Rosendo
Abogado/a: Borja Pardo Ibáñez
Cuestiones.- Inadmisión de concurso consecutivo persona física.
AUTO núm. 169/2022
Composición del tribunal:
MANUEL DÍAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTINEZ NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
En Barcelona, a tres de octubre de dos mil veintidós.
Parte apelante: Rosendo .
Resolución recurrida: Auto de inadmisión.
Fecha: 26 de julio de 2021
La parte dispositiva del auto apelado es el siguiente:
"Decido desestimar la solicitud de concurso voluntario formulada por Rosendo ."
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el instante del concurso. Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de septiembre de 2022.
Ponente: Marta Cervera Martínez
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia
-
La resolución que se recurre por el Sr. Rosendo, es la referida a la inadmisión del concurso por constar la existencia de un solo acreedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465.2ª TRLC.
-
El iter de hechos relevantes del presente procedimiento es el siguiente:
-
) El 28 de abril de 2021 el Sr. Rosendo presentó acuerdo extrajudicial de pagos ante la Cámara de Comercio de Sabadell, para que se procediera al nombramiento de un mediador concursal conforme a lo establecido en el artículo 638.1 TRLC. El expediente finalizó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos por la falta de aceptación de los mediadores concursales sucesivamente designados.
-
) El 18 de mayo de 2021 se solicita el concurso consecutivo que se inadmite por Auto de 26 de julio de 2021. 3º) La situación personal del Sr. Rosendo al tiempo de solicitud de concurso es la siguiente: desempeña la profesión de transportista y percibe unos ingresos aproximados de 4.000 euros, es propietario del camión de caja cerrada de marca Ford con matrícula ....-CRG del año 2018, valorado en 18.000 euros, está casado y tiene unos gastos mensuales de 3.751 euros. En la lista de acreedores aparecen dos acreedores, uno con crédito vencido y otro -la financiera del camión- en el que se están atendiendo el pago de las cuotas.
-
-
El señor Rosendo interpone recurso de apelación frente al auto de inadmisión invocando quebranto de las normas esenciales del procedimiento puesto que se está cercenado al instante del concurso la posibilidad de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Del archivo por inexistencia de pluralidad de acreedores.
-
Como hemos expuesto en reiteradas ocasiones la pluralidad de acreedores es un presupuesto imprescindible para la declaración de concurso, no obstante cuando se trata de personas físicas y tal y como expusimos en el Auto de esta sección 15ª de fecha 28 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:5718A), es inimaginable una situación en la que la persona natural, con capacidad para obrar, tenga un solo acreedor....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 115/2023, 16 de Octubre de 2023
...en la que la persona natural, con capacidad para obrar, tenga un solo acreedor " (AAPB sección 15ª del 3 de octubre de 2022, ECLI:ES:APB:2022:2769A). Es posible que un solo crédito provoque la insolvencia, pero como regla general no es posible que una persona física, mayor de edad y vida in......