AAP Valencia, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Avenida Profesor López Piñero n.º 12

Ciudad de la Justicia. Planta 2ª Zona Roja 46012 Valencia

Teléfono: 96 192 91 22 Fax: 96 192 94 22 vaap03_@gva.es

Ejecutoria n.º 57/2020-J

Antes Rollo Penal (Sumario) n.º 74/2018

Dimana del Sumario n.º 113/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sagunto

Penado : Juan Manuel

Procurador: Mª Victoria Reig Gómez

Letrado: Vicente Javier Blanch Tormo

Dada cuenta y,

AUTO

Iltmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña M.ª CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don GONZALO PÉREZ FERNÁNDEZ (Ponente)

En la ciudad de Valencia, a 16 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de este Tribunal de fecha 1 de febrero de 2019 que devino f‌irme y que sirve de título a la presente ejecutoria es del siguiente tenor literal:

"Primero. Condenar a Juan Manuel como auto r de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 del Código Penal y de un delito de elaboración de material pornográf‌ico utilizando a menores de 16 años del artículo 189.1.a) y 2.a) del mencionado Código, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica con la de grave adicción al alcohol, a las siguientes penas: por el delito continuado de abuso sexual, a una pena de diez años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y por el delito de elaboración de material pornográf‌ico a una pena de cinco años de prisión con la misma accesoria.

Segundo

Imponer a Juan Manuel una medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, extensiva a los apartados c, e, f y j del artículo 106 del Código Penal, ref‌iriéndose el apartado j) a la obligación del acusado de participar en programas de educación sexual.

Tercero

Por vía de responsabilidad, Juan Manuel indemnizará a Crescencia en la cantidad de 20.000 euros por el daño moral causado, devengando dicha cantidad el interés legal de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

Condenar a Juan Manuel al pago de las dos terceras partes de las costas causadas.

Quinto

Absolver a Juan Manuel del delito de corrupción de menores por el que ha sido acusado, declarándose de of‌icio una tercera parte de las costas causadas.

Sexto

Notif‌icar esta sentencia a Encarna, madre de la menor Crescencia, en su condición de perjudicadas."

SEGUNDO

Incoada la presente ejecutoria, y previa la práctica de las oportunas liquidaciones de condena, el penado se encuentra cumpliendo las penas impuestas, que en el caso de las de prisión, determinó una fecha de extinción de las mismas el día 13 de enero de 2033; encontrándose actualmente interno en el centro penitenciario " DIRECCION000 " de DIRECCION001 (Valencia).

TERCERO

A instancia del penado, quien remitió para tal f‌in escrito desde el centro penitenciario que tuvo entrada en fecha 07/09/2022 y del que se dio oportuno traslado a su defensa, tras la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, se acordó iniciar un trámite de audiencia a la totalidad de las partes en relación a la procedencia de revisar la sentencia que sirve de base a la presente ejecutoria; habiéndose presentado únicamente escrito por el Ministerio Fiscal oponiéndose a la revisión por entender que la pena impuesta en sentencia sería igualmente imponible con arreglo a la nueva legalidad, siendo los hechos constitutivos del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años de los arts. 183.1º y en relación a 74 del Código Penal en vigor en la fecha de los hechos incardinables conforme a la nueva regulación en el delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menores de 16 años previsto en el art. 181.1º y 3º en relación al 74 del mismo texto punitivo.

CUARTO

Por parte de la defensa del penado se ha presentado escrito de alegaciones en el que entiende procedente la revisión de la sentencia, reduciendo la pena privativa de libertad impuesta de 10 años de prisión por el delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años hasta el mínimo legal actual de 8 años de prisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente incidente de revisión de sentencia tiene su razón de ser en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (publicada en el BOE de 07-09-2022 y que entró en vigor el pasado 07- 10-2022 según su Disposición f‌inal vigesimoquinta), que, modif‌icando, entre otros, una parte sustancial de los artículos previstos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, también ha modif‌icado las penas a imponer para alguno de ellos; planteándose en consecuencia la determinación de cuál haya de ser la legislación más favorable para los hechos que fueron objeto de condena en la sentencia que encabeza esta Ejecutoria.

En la referida Ley Orgánica 10/2022 no se establece normativa alguna en relación con la revisión de las sentencias f‌irmes; ni se hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma.

Como declara entre otras con carácter general la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11-11-1998, nº 215/1998, la " retroactividad de la ley penal más favorable es un principio reconocido constitucionalmente a partir de una interpretación "a contrario" del art. 9.3 C.E . ( SSTC 8/1981, 51/1985, 131/1986, 21/1993 ) ". Y añade la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-06-2012, rec. 1432/2011, nº 538/2012, que " el principio de retroactividad de las disposiciones penales más favorables alcanza en nuestro ordenamiento penal a las sentencias ya f‌irmes siempre que no estén totalmente ejecutadas ( art. 2.2 del Código Penal ). "

En este sentido, siendo un hecho indudable que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual, entendemos que es de aplicación el art. 2.2º del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo: " Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable será oído el reo ".

A lo anterior cabe añadir que en el artículo 9.3º de la Constitución Española se garantizan, entre otros, el principio legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; así como que el art. 25 de la Carta Magna establece el derecho a la legalidad penal.

Esta Sala no comparte los criterios del Decreto de la Fiscalía General del Estado de fecha 21-11-2022, que propugna la aplicación en estos casos de las disposiciones transitorias que incluyó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Téngase en cuenta que la f‌inalidad de aquellas disposiciones transitorias era determinar la forma en que se aplicaría el principio de retroactividad de las disposiciones penales más favorables con relación a un momento y por un motivo concretos: la sustitución del Código Penal de 1973 por el Código Penal de 1995.

Unas disposiciones transitorias de esa naturaleza han sido calif‌icadas por la jurisprudencia como una ley especial respecto del principio general recogido en el artículo 2.2 del Código Penal. Así lo han declarado, por ejemplo, la citada sentencia nº 538/2012 y la sentencia del mismo Tribunal Supremo de fecha 16-04-2013, rec. 10333/2012, nº 290/2013. Y esa ley penal especial no puede ser aplicada a situaciones distintas de las contempladas en la misma ley. En este sentido el artículo 4.2 del Código civil dispone que " Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas ." De hecho, la totalidad de las sentencias que invoca el Decreto de la Fiscalía General del Estado para invocar la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la aplicabilidad de las reglas contenidas en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995 y de reformas posteriores del Código Penal (" SSTS 556/2022, de 8 de junio ; 346/2016, de 21 de abril ; 290/2013, de 16 de abril ; 633/2012, de 19 de julio ; 582/2012, de 25 de junio "), se han...

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