SAP Madrid 841/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2022
Fecha14 Diciembre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0012083

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1907/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 296/2021

Apelante: Estibaliz

Procurador CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Letrado RAFAEL FERNANDEZ GIRADO

Apelado: Abilio y MINISTERIO FISCAL

Procurador ANA MARIA LOPEZ REYES

Letrado MARIA MONTSERRAT CARRASCO PINTO

SENTENCIA Nº 841/2022

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Srs/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

  1. Pablo Mendoza Cuevas

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1907/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 296/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, por unos presuntos delitos de lesiones y de amenazas en el ámbito familiar, en los que han sido parte, como apelante Dª Estibaliz y como apelados el

Ministerio Fiscal y D. Abilio, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2021, con los siguientes hechos probados:

"

  1. De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, Abilio, y la acusadora, Estibaliz, fueron esposos entre sí, encontrándose divorciados para las fechas que en seguida se van a indicar como de presunta ocurrencia de los hechos del presente caso, viviendo en domicilios separados, ubicado el de él en Madrid y el de ella en Móstoles.

  2. De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, Abilio, fue condenado por sentencia f‌irme dictada por el juzgado de lo penal núm. 34 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2020 (procedimiento abreviado 114/2019 ), por delito de lesiones y/o maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a la pena de 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, a la pena de dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la pena de prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de seis meses, sentencia de cuya ejecución entiende el juzgado de lo penal núm. 34 de Madrid (ejecutoria 782/2020 ).

  3. De lo actuado en el juicio no resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, en el día 30 de enero de 2021, en su domicilio, sito en Madrid, PASEO000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 NUM003, agrediera a la acusadora, empujándola varias veces, golpeándola contra el marco de la luz de la puerta de entrada.

  4. De lo actuado en el juicio no resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, en el día 14 de mayo de 2021, en conversación telefónica con la acusadora, le dijera: "Te voy a poner la cara como un peluche; bueno, no, como un peluche no, como el muñeco Chuky"".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Abilio de la acusación formulada en su contra por un presunto delito de lesiones y por un presunto delito de amenazas, ambos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, acusación suf‌icientemente especif‌icada más arriba, con declaración de of‌icio de las costas generadas por la presente causa penal."

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Estibaliz, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a D. Abilio que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 13 de diciembre de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurre la representación procesal de Estibaliz la sentencia que absuelve a Abilio de los delitos de lesiones del art. 148. 4 del CP y de amenazas del art. 171.4 del CP que se le imputaban, solicitando que se anule la sentencia, invocando como motivos de impugnación, error en la apreciación de las pruebas, infracción legal por inaplicación indebida de los arts. 148.4 y 171.4 del CP y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución toda vez que de la actividad probatoria realizada se desprende la autoría y participación el acusado en los hechos.

Se esgrime que el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el recurso de apelación interpuesto, no han dudado de la veracidad en la declaración de la denunciante; que el Tribunal Supremo destaca que no se puede dudar de la veracidad en la declaración de la víctima incluso si se retrasa en denunciar, distanciándose la sentencia sin razonamiento de esta doctrina; que no se ha valorado el informe médico forense en el que se recoge que la denunciante tenía "una herida inciso contusa en frente de bordes lineales de 1,5 cm. Compatible lo que ref‌iere que sucedió con la lesión que presentó y unas secuelas: cicatriz en la frente y Sind. ansioso depresivo, precisando además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico", y que no se motiva la drogadicción del acusado, recordando la jurisprudencia conforme a la cual la sola declaración de la víctima puede sustentar una condena.

SEGUNDO

Como af‌irma la STS 640/2018, de 12 de diciembre, "En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECrim por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia, no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECrim que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

Por tanto una sentencia absolutoria puede ser anulada si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria signif‌icativa producida en el plenario, o por ausencia, insuf‌iciencia o arbitrariedad en su motivación en el bien entendido que esta vía impugnativa no puede ser utilizada a modo de una presunción de inocencia invertida que permita a las acusaciones cuestionar y replantear la valoración probatoria. ( STS 442/2021, de 25 de mayo), lo que viene a desarrollar la STS 117/2018, de 12 de marzo, cuando expone que:

"Ha advertido esta Sala que no puede reconvertirse el recurso a la tutela judicial efectiva en un motivo casacional de presunción de inocencia invertida, que coloque a este derecho fundamental al servicio de las acusaciones, públicas o privadas, en perjuicio de los ciudadanos acusados que es para quienes se ha establecido constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia (entre otras STS nº 892/2007, con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS núm. 411/2007 o las más recientes SSTS 631/2014 de 29 de septiembre ; 189/2015 de 7 de abril ; 209/2015 de 16 de abril o 246/2015 de 28 de abril ).

Criterio igualmente expresado por el Tribunal Constitucional, que ha af‌irmado que...

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