SAP Lugo 656/2022, 21 de Noviembre de 2022
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
| Ponente | ANA MARIA BARRAL PICADO |
| Número de resolución | 656/2022 |
| Fecha | 21 Noviembre 2022 |
| Recurso número | 681/2022 |
| Categoría | cambio de apellidos,régimen visitas abuelos,régimen de visitas,régimen de visitas progresivo,protección a la infancia,cuota de alimentos,menor de edad,filiación extramatrimonial |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SR
N.I.G. 27028 42 1 2020 0000590
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000102 /2020
Recurrente: Justa
Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO
Abogado: SANTIAGO LONGARELA ACUÑA
Recurrido: Hermenegildo, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR,
Abogado: MARIA MARLENY RENDON GIRALDO,
S E N T E N C I A Nº 656/2022
Magistrados/as Ilmos/as. Sres/as.:
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO
En LUGO, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FILIACION 0000102 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2022, en los que aparece como parte apelante, Justa, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistido por el Abogado
D. SANTIAGO LONGARELA ACUÑA, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Hermenegildo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por el Abogado Dª .
MARIA MARLENY RENDON GIRALDO, sobre reclamación de paternidad no matrimonial (filiación), siendo ponente la Magistrada la Ilma. Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2022 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Isabel Villasol Busto, actuando en representación de doña Justa, declaro que:
1- D. Hermenegildo es el padre biológico de la menor Petra con todos los efectos legales derivados de esta declaración.
Se acuerda en consecuencia la modificación de los apellidos de la menor Petra, llevando en lo sucesivo como primer apellido el segundo de la madre y como segundo apellido el primer apellido del padre, es decir, se inscribirá como Ruth .
2- Se acuerda a favor del padre un Régimen de visitas progresivo supervisado, a realizar en el Punto de Encuentro, los fines de semana alternos, por tiempo de 1 hora durante el año siguiente a esta resolución, que será de 2 horas durante el año 2023 y siguientes si lo aconsejan los informes del Punto de Encuentro.
3- Se fija en concepto de pensión de alimentos 175 euros mensuales a partir de la fecha de interposición de la demanda, actualizables conforme al IPC, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre de la menor.
4- Asimismo contribuirán ambos progenitores a los gastos extraordinarios de la menor en proporción de 50% cada uno de ellos, entendiendo comprendidos en dichos gastos aquellos que no estén cubiertos por seguros sociales y que previamente hayan sido consensuados, a excepción de los que sean derivados de una situación de urgencia que ha de ser atendida sin posibilidad de recabar el consentimiento del otro progenitor.
Sin imposición de costas."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de octubre de 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo y el día 18 de noviembre de 2022 a las 10:30 horas para la exploración de la menor.
En los autos del juicio verbal de reclamación de la filiación seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº 1 de LUGO con el número 102/20 se dictó sentencia estimatoria de la demanda formulada por Dª Justa en representación de su hija menor de edad, Petra contra D. Hermenegildo .
Era pues el primer pronunciamiento del fallo de la sentencia de la declaración de que D. Hermenegildo, era el padre biológico de la menor Petra con todos los efectos legales derivados de la misma y en consecuencia se acordaba la modificación de los apellidos de la menor Ruth, llevando en lo sucesivo como primer apellido el segundo de la madre y como segundo apellido, el primer apellido del padre, es decir, se inscribirá como Ruth .
-
Contra el pronunciamiento de primera instancia se alza la representación procesal de la madre apelante:
"Esta parte solicitó en la rectora la no modificación de los apellidos de la menor en atención a su edad y a que constituía un derecho de la personalidad que la identificaba. La inscripción del nombre y apellidos de la menor es: Petra . Por tanto " Petra " es el "nomen" y el "tractatus" por el que a la menor la conocen en sociedad, su familia, sus amistades, en su colegio e institucionalmente. Posteriormente, en alegaciones/ resumen de prueba, a raíz del acercamiento y fijación de posiciones entre partes en el acto de la vista (escrito de fecha 04/06/2021) se postuló, sobre la base del principio de no preclusión en la introducción de hechos que rige en ésta clase de procesos, la aceptación por ésta parte de la inclusión del primer apellido del padre (" Hermenegildo ") en orden segundo pero conservando los apellidos actuales de la menor, es decir, Justa como primer apellido compuesto de la menor, de modo que el nombre y apellidos de la menor resultase: Petra Hermenegildo .
Y ello porque ésta defensa considera que ésta fórmula no contradice el mandato legal y, al tiempo, respeta tanto el interés esencial de la menor(que no ve alterados radicalmente sus apellidos) como el interés del padre(que ve como se incorpora su primer apellido a la identificación de la menor).De modo que, cuando la resolución de
instancia, trayendo a cita la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 14/09/2018 indica (...) una vez reconocida la filiación paterna deben constar los apellidos del padre si no hay causa de supresión(...) y que, la conformidad solo puede referirse al orden de los apellidos que sí puede variarse... por acuerdo de los progenitores siempre que haya acuerdo o POR DECISIÓN JUDICIAL A PETICIÓN DE UNO DE LOS DOS(...) sin que quepa la supresión de apellidos de uno de los dos progenitores, ello de acuerdo con los principios inspiradores de la Ley 20/2011, de 21 de Julio que regula el Registro Civil y que son (...)
Centrando el motivo de la discrepancia, siempre respetuosa con la sentencia de instancia, ésta defensa considera en comunión con los intereses de mi designada que no hace más que transmitir el deseo de su hija menor y que así me ha trasladado ya que tiene suficiente juicio, que constituye interés de ésta la conservación de sus apellidos ( Justa ) sin perjuicio de la constancia del primero de su progenitor paterno ( Hermenegildo ) en orden segundo. Un radical cambio en sus apellidos (de Justa, pasaría a apellidarse, de acuerdo con la resolución judicial, Justa Hermenegildo ) daría lugar, desde una desafección de la menor con su identidad o al temor de preguntas e intimaciones de terceros a las que no le apetece responder como hasta posibles errores en la transcripción de su nombre y apellidos, todo ello, postulando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, una interpretación de las normas coherente o más adecuada con arreglo a las circunstancias, atendiendo al hecho de que Flora aparentemente al menos tiene una edad de ONCE años cumplidos y una madurez mayor a la de su edad biológica de modo que tiene interiorizada su identidad inscrita vigente durante un considerable periodo de tiempo.
Citaba la parte las STS de 7 de octubre de 2013, 17 de febrero de 2015 y STS de 14 de septiembre de 2018.
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Se oponía el demandado al recurso:
" Cuando la madre, Justa, inscribió el nacimiento de la menor ante el encargado del Registro Civil, pese a tener conocimiento de quién era padre de la menor, decidió invertir el orden de los apellidos, pasando a inscribir como primer apellido el segundo materno y como segundo el primero materno; es decir, la menor fue inscrita como Petra . Los argumentos expuestos por la recurrente para no realizar la modificación de apellidos de la menor una vez reconocida la filiación judicialmente no tienen explicación lógica ni jurídica. En la demanda rectora la parte actora simplemente se limitó a solicitar la no modificación de los apellidos sin explicar cuáles eran las razones de fondo para sostener tal pretensión. En el escrito de conclusiones escritas jamás manifestó lo que pretende ahora por vía de recurso de apelación le sea reconocido: Unificación de los apellidos maternos unidos por un guión y como tercero el del padre. Todo ello como hecho nuevo invocando para ello el principio de no preclusión que rige en los procedimientos de familia siempre y cuando se salvaguarda el superior interés del menor.
Sobre la modificación de los apellidos, debemos tener en cuenta lo manifestado en reiterada jurisprudencia en cuanto a que una vez establecida la filiación la menor debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente con el apellido de ambos progenitores, pues no debemos olvidar que los apellidos vienen determinados por la filiación. En esta línea, el art. 49.1 de la Ley de Registro Civil ordena que en la inscripción de nacimiento consten los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Si dicha filiación se determina en sentencia, el efecto será la rectificación de la inscripción al objeto de acompasarla a la declaración judicial. Se manifiesta de contrario que para la...
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De nuevo sobre el nombre y la determinación del orden de los apellidos y su alteración o cambio. Interés superior del menor, violencia de género, violencia vicaria, circunstancias excepcionales y ley TRANS y LGTBI
... SAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 1.ª, de 7 de abril de 2022. SAP Tarragona, secc. 1.ª, de 5 de octubre de 2022. SAP Lugo, secc. 1.ª, de 21 de noviembre de 2022. IX. BIBLIOGRAFÍA ANDREU MARTÍNEZ, M.ª B. (2019). Una nueva vuelta de tuerca en la inscripción de menores nacidos mediante g......