STSJ Canarias 742/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2022
Fecha18 Noviembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000402/2022

NIG: 3803844420200000492

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000742/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000077/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MARMOLES EL DIAMANTE S.L.; Abogado: SERGIO HERNANDEZ MONTESDEOCA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: Luis Pablo ; Abogado: ESTHER DAVINIA ROGER MARCELINO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 402/2022, interpuesto por "Mármoles El Diamante, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 505/2021, de 15 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 77/2020, sobre impugnación de extinción de contrato por no superación del periodo de prueba. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Luis Pablo se presentó el día 14 de enero de 2020 demanda frente a "Mármoles El Diamante, Sociedad Limitada", en la cual alegaba que prestaba servicios como of‌icial de 2ª para la empresa demandada desde agosto de 2019, mediante contrato eventual, y que el 23 de octubre de 2019, al solicitar de la empresa un anticipo de su salario, se le comunicó la extinción de su contrato por no superación del periodo de prueba, extinción que el demandante consideraba que en realidad respondía a haberse detectado en un reconocimiento de salud del demandante una posible enfermedad profesional, postulando en base a ello que el despido era discriminatorio. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo el despido, con condena de la empresa al pago de una indemnización adicional de 6.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 77/2020, en fecha 13 de julio de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda, alegando que el contrato de trabajo era eventual y la empresa desistió del mismo dentro del periodo de prueba, no pudiendo hacerse equivaler tal desistimiento a un despido, y el desistimiento en este caso no tenía ningún móvil discriminatorio, af‌irmando que después de extinguido el contrato el servicio de prevención, pese a haberse apreciado previamente sospechas de posible enfermedad, declaró al demandante apto para el trabajo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, y practicarse diligencias f‌inales, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 15 de noviembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Pablo, representado y asistido por el letrado Doña Esther Davinia Roger Marcelino frente a Mármoles el Diamante SL, representada y asistida por el graduado social Don Juan José Gómez Pérez, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 23 de octubre de 2019, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a readmitir al trabajador en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación desde ese día hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 47,67 euros diarios brutos, absolviéndole del resto de pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los terminos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Luis Pablo, mayor de edad, inició su relación laboral con la entidad mercantil Mármoles el Diamante SL, el 26 de agosto de 2019, mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual, a jornada completa, con la categoría profesional de operario y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.451 euros. (conformidad de las partes)

SEGUNDO

En fecha 23 de octubre de 2019, la empresa demandada entrega trabajador documento en el que se le informa de la la f‌inalización del contrato suscrito por no superar el periodo de prueba con efectos 23 de octubre. El documento establece expresamente:

"Hallándose la relación laboral, que mantiene usted con esta empresa, en su fase de período de prueba, tal y como establece en el Contrato celebrado por ambas partes, y antes de la f‌inalización del mismo, se le comunica que el día 23 de octubre de 2019 se darán por concluidos los servicios que presta en esta empresa por no superar el periodo de prueba, sin que esto suponga una vulneración de lo que actualmente se establece en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a los periodos de prueba habiéndose efectuado las experiencias necesarias objeto de la prueba.

Es posible estipular un período de prueba durante el cual ambas partes puedan resolver el contrato de trabajo sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna. La causa de la resolución del Contrato durante el período de prueba carece de transcendencia, siempre que esté dentro del ámbito de libertad reconocido en la normativa, ya que no alcanza a la producción de efectos inconstitucionales ( Tco 94/1984-166/1988).

Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición de salarios devengados hasta el día de hoy y la de partes proporcionales correspondientes a f‌iniquito en nuestras dependencias y que le será abonada por el procedimiento habitual en esta empresa".

(documento 1 adjuntado con la demanda)

TERCERO

QUIRON PREVENCIÓN entrega al actor documento que se incorpora y establece expresamente:

"Don/ Doña Luis Pablo, mayor de edad, provisto de NIF NUM000 personado en las dependencias de QUIRON PREVENCIÓN sitas en Avenida Rafael Puig Lluvina, n° 36, Local 1,Bajos Hotel H10 Conquistador, es informado en este acto de que se ha detectado en su reconocimiento una sospecha de enfermedad que podría ser calif‌icada como profesional, o cuyo origen profesional se sospecha, lo que será comunicado al Organismo competente que corresponda en cumplimiento del Real Decreto 1299/06 de 10 de noviembre.

En caso de no haberse regulado expresamente el Organismo competente a estos efectos en la Comunidad Autónoma, usted autoriza expresamente, que esta entidad proceda en su caso a comunicar directamente la sospecha a la Autoridad Sanitaria competente territorialmente, única y exclusivamente a los efectos previstos legalmente. Dicha comunicación se realizará respetando la conf‌idencialidad de la información, y en la misma se indicará que se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1299/06 de 10 de noviembre.

Don/ Doña ... Luis Pablo ......, manif‌iesta haber sido informado de forma concreta y clara sobre la necesidad de

que acuda a su Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) en relación a la situación anteriormente descrita, y de haber, recibido la documentación que se le proporciona en este acto, consistente en su Informe de reconocimiento de fecha 18/09/2019 y el modelo de comunicación de sospecha de Enfermedad Profesional o cuyo origen profesional se sospecha.

Se entrega la documentación en sobre sellado de conf‌idencial, que se cierra en el acto".

El documento anexo lleva por fecha 10/10/2019 si bien sello de 24 de octubre de 2019.

(documento 2 y 2 bis adjuntado con la demanda)

CUARTO

QUIRON PREVENCIÓN realiza al actor reconocimiento médico el 18 de septiembre de 2019.

(documento 3 adjuntado con la demanda)

QUINTO

QUIRON PREVENCIÓN SLU remitió a Mármoles el Diamante SL un e-mail con la documentación de la que resulta la sospecha de enfermedad profesional de Don Luis Pablo el 24 de octubre de 2019.

(diligencia f‌inal practicada)

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores, delegado sindical miembro del comité de empresa.

SÉPTIMO

Se presentó por parte de la actora papeleta de conciliación frente a la empresa demandada, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el 20 de diciembre de 2019, con resultado sin avenencia. (folio 27 de los autos)".

QUINTO

Por parte de "Mármoles El Diamante, Sociedad Limitada" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por el demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 21 de abril de 2022, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la...

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