STSJ Galicia 940/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución940/2022
Fecha09 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00940/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 124/2021.

Apelante: Juan Manuel .

Apelada: Servizo Galego de Saude.

Apelada : Segurcaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 9 de diciembre de 2022 .

El recurso de apelación número 124/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. Trinidad Calvo Rivas y dirigido por el Abogado D. Cipriano Castreje Martínez, contra la sentencia núm. 208/2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario núm. 106/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude y la Entidad Segurcaixa Adeslas SA de Seguros Generales y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Sagrario Queiro García y dirigido por el Abogado D. Miguel Roig Serrano.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo, presentado por

Dª. Trinidad Calvo Rivas actuando en nombre y representación del recurrente D. Juan Manuel contra la resolución 11 de enero de 2018 que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de una intervención de vasectomía realizada en el Hospital Comarcal do Salnés, anulando la citada resolución y condenando al SERGAS y a la Compañía Aseguradora demandada, en los términos de su póliza de aseguramiento a que indemnicen en la cantidad a 25.000 euros, e intereses legales desde la reclamación; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y ......

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia ....

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº UNO de los de Santiago de Compostela en el recurso contenciosoadministrativo PO núm . 106/2018 que en su parte dispositiva establece:

....." Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo, presentado por Dª. Trinidad

Calvo Rivas actuando en nombre y representación del recurrente D. Juan Manuel contra la resolución 11 de enero de 2018 que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de una intervención de vasectomía realizada en el Hospital Comarcal do Salnés, anulando la citada resolución y condenando al SERGAS y a la Compañía Aseguradora demandada, en los términos de su póliza de aseguramiento a que indemnicen en la cantidad a 25.000 euros, e intereses legales desde la reclamación; sin imposición de costas".

La resolución de 11 de enero de 2018 del Conselleiro de Sanidad estimó en parte la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada frente al Servicio Gallego de Salud SERGAS, por Juan Manuel, por los daños y perjuicios derivados de una intervención de vasectomía realizada en el Hospital Comarcal del Salnés el 4 de marzo de 2015, otorgando una indemnización de 9.000 euros.

La parte actora disconforme con la resolución recurre en vía contencioso-administrativa formulando correspondiente demanda. La reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración deducida se fundamentaba tanto en vía administrativa como judicial alegando, en síntesis la prestación de una def‌iciente asistencia sanitaria que le ha ocasionado al paciente una serie de daños y perjuicios, como son la pérdida parcial del escroto izquierdo, el sometimiento a diversas intervenciones quirúrgicas con los correspondientes días de ingreso hospitalario, así como un daño moral y perjuicio estético entre otros.

Así, relata que el 4 de marzo de 2015 don Juan Manuel es objeto de una cirugía menor de vasectomía, bajo anestesia local, para esterilización voluntaria, recibiendo el alta el mismo día. Que a los dos días de la intervención, el día 6, acude don Juan Manuel a Urgencias por presentar dolor inguinal derecho, hematuria macroscópica desde hacía 24 horas y f‌iebre de 38°. Que se diagnosticó hematoma postvasectomía con tratamiento analgésico, antiinf‌lamatorio y antibiótico para domicilio, pero seguidamente se anuló el alta y el urólogo decide ingresar al paciente para tratamiento antibiótico parenteral y control del dolor. Que hasta el día 8 de marzo no se valora de nuevo al paciente por un médico de Urgencias, y que ese mismo día es trasladado al Hospital de Pontevedra para descartar posible gangrena de Fournier. En este hospital se interviene quirúrgicamente al paciente el día 9 para realizar desbridamiento, y se repite el día 11. Que el 27 de marzo recibe el alta hospitalaria y el 1 de junio de 2015 ingresó en el servicio de cirugía plástica de CHUS.

Expone y considera que no existió consentimiento informado válido sino uno estándar que no informa de riesgos y complicaciones de tal cirugía; D. Juan Manuel contrajo una infección necrotizante genital y perineal, gangrena de Fournier, desarrollada en los primeros días después de la cirugía de vasectomía, cuando era obligatorio efectuar un seguimiento clínico estrecho que no se realizó. Que se incumplieron los protocolos de asepsia, que existió retraso en el Hospital de Salnés, retraso en el tratamiento y tratamiento inadecuado. Que tras estos hechos el demandante, sin antecedentes psiquiátricos, sufrió un trastorno de ansiedad a seguimiento por la unidad de salud mental hasta el 24 de noviembre de 2015.

Se reclama una indemnización de 100.000 euros atendiendo a los días de hospitalización, los de baja médica y las secuelas físicas y psíquicas padecidas. Se af‌irma con cita de jurisprudencia que concurren los requisitos exigidos por los artículos 106.2 de la Constitución española y 34 de la Ley 40/2015139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La sentencia de instancia estima en parte, como se ha expuesto, el recurso contencioso-administrativo, razonando en sus conclusiones que se ha producido una pérdida de oportunidad que debe ser indemnizada: que, ..... Con respecto al retraso en el diagnóstico en el Hospital do Salnés, los dos peritos, Doctor Sebastián

y doctor Juliana, coinciden en que existió un retraso. Indica la doctora Juliana que es difícil conocer cómo hubiera sido la evolución si, además de ampliarse la cobertura antibiótica, se realiza el drenaje quirúrgico cuando acude por primera vez a urgencias. Reconoce la doctora Juliana que debió indicarse ecografía para conf‌irmar la sospecha clínica y valorar la posibilidad de drenaje quirúrgico del hematoma, drenaje que no se lleva a cabo hasta el día 9 en el CHOP, y además con cierre primario de las heridas, cierre cuestionado por el perito Sr. Sebastián, admitiendo la Sra. Juliana que, en general no debe cerrarse, pero no existe una evidencia clara sobre el tema. Lo expuesto, en particular la no realización de una ecografía y de un drenaje quirúrgico del hematoma en la primera visita a urgencias, permite concluir que en este caso se produce una pérdida de oportunidad que debe ser indemnizada"...

Contra esta sentencia se formula recurso de apelación por la propia parte actora.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

El recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la actora se fundamenta alegando que la sentencia infringe el art.139 de la LPA y RJAE ley 30/1992, en relación con el art.141 del mismo texto legal en su vertiente de reparación del daño: Daño moral autónomo por la omisión de consentimiento informado; daños y perjuicios físico y morales derivados de la praxis médica, cuya cuantif‌icación no es acorde con el daño. Perdida de oportunidad vs mala praxis.

En relación con el consentimiento informado, manif‌iesta su desacuerdo con la juzgadora de instancia respecto a la suma indemnizatoria otorgada --9.000-- que considera insuf‌iciente no solo por el hecho en sí de lo "escueto" de dicho consentimiento, sino porque las omisiones de información en el texto que se le facilitó y recogidas en sentencia son tan relevantes que desde luego cualquier varón que desee que le practique una vasectomía se lo pensaría con mucha calma dados los riesgos de la misma y que no f‌iguraban en el consentimiento; la indemnización concedida por este concepto debería incrementarse en al menos hasta los 30.000 € teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial...(...)recaída en esta materia, y como daño autónomo que "solo se puede apreciar cuando se omite la información adecuada y necesaria respecto de la actuación médica previamente consensuada"...(...)

En segundo lugar mantiene que no estamos ante la presencia de una perdida de oportunidad, sino ante la evidencia de una infracción de la lex artis,...

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