SAP Madrid 656/2022, 19 de Octubre de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:17423
Número de Recurso1191/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución656/2022
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0188098

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1191/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 460/2020

Apelante: Andrea

Procurador MARIO LAZARO VEGA

Letrado MERCEDES PACIENCIA GARCIA

Apelado: Roque y MINISTERIO FISCAL

Procurador LORENA PEÑA CALVO

Letrado ANA MATEOS PEREZ

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Araceli Perdices López D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

Dª. Mª del Carmen Martínez Sánchez

SENTENCIA Nº 656/2022

En Madrid, a 19 de octubre de 2022

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1191/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 460/2020 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelante Dª Andrea y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Roque, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de marzo de 2022, con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO. - Probado, y así se declara expresamente que el día 12 de septiembre de 2016, el acusado Roque tuvo una discusión con su pareja sentimental Andrea, en el domicilio en el que convivían, sito en la CALLE000 nº NUM000 . de Madrid a causa de la salud del hijo común, sin que conste probado que en ese momento el acusado levantara la mano a su pareja, ni que le amenazara en forma alguna".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver al acusado Roque del delito por el que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio."

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Andrea, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a D. Roque

, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 18 de octubre de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la acusación particular la sentencia que absuelve a Roque del delito de amenazas leves del art. 171.4 del CP que le imputaba, invocando error en la valoración de las pruebas por falta de racionalidad en la motivación fáctica y apartamiento de la máximas de la experiencia, solicitando su anulación para que se devuelvan las actuaciones al Juzgado de lo Penal a f‌in de dictar una nueva sentencia tras realizar la valoración de la prueba adecuada y si fuera preciso que se declare la nulidad del juicio oral para que s vulva a celebrar, todo ello de conformidad con el art. 792.2 de la LECrim.

Def‌iende que la sentencia se ha apartado a la hora de valorar el testimonio de la recurrente de la jurisprudencia en relación con la práctica de la prueba testif‌ical de las víctimas testigos en el ámbito de la violencia de género, concurriendo en su declaración las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud que la jurisprudencia viene requiriendo para que pueda constituir prueba de cargo bastante para sustentar una condena.

SEGUNDO

Como af‌irma la STS 640/2018, de 12 de diciembre, "En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECrim por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia, no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECrim que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

Por tanto una sentencia absolutoria puede ser anulada si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria signif‌icativa producida en el plenario, o por ausencia, insuf‌iciencia o arbitrariedad en su motivación en el bien entendido que esta vía impugnativa no puede ser utilizada a modo de una presunción de inocencia invertida que permita a las acusaciones cuestionar y replantear la valoración probatoria. ( STS 442/2021, de 25 de mayo), lo que viene a desarrollar la STS 117/2018, de 12 de marzo, cuando expone que:

"Ha advertido esta Sala que no puede reconvertirse el recurso a la tutela judicial efectiva en un motivo casacional de presunción de inocencia invertida, que coloque a este derecho fundamental al servicio de las acusaciones, públicas o privadas, en perjuicio de los ciudadanos acusados que es para quienes se ha establecido constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia (entre otras STS nº 892/2007, con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS núm. 411/2007 o las más recientes SSTS 631/2014 de 29 de septiembre ; 189/2015 de 7 de abril ; 209/2015 de 16 de abril o 246/2015 de 28 de abril ).

Criterio igualmente expresado por el Tribunal Constitucional, que ha af‌irmado que "Al igual que no existe "un principio de legalidad invertido", que otorgue al acusador un derecho a la condena penal cuando concurran

sus presupuestos legales ( STC 41/1997, de 10 de marzo, F. 4), tampoco existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido", de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas" ( STC 141/2006, FJ 3).

La supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identif‌icable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las...

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