STSJ Comunidad de Madrid 911/2022, 21 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 911/2022 |
Fecha | 21 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0101798
Procedimiento Recurso de Suplicación 817/2022
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Derechos Fundamentales 1103/2021
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 911/2022
D
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
D. EMILIO PALOMO BALDA
En la Villa de Madrid, a 21 de octubre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 817/2022, interpuesto por D. Marcial, contra la sentencia de 6 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de MADRID, en sus autos número 1103/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a DIRECCION000 ., D. Maximino, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-El actor, Marcial, ha venido prestando servicios para DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ) desde el 10.06.2008 como KAR (gestor de almacenistas) en reducción de jornada (87,5%) y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3295,44 euros (f. 205 a 222)
En fecha 4.04.2018 el actor envió un mail a Remedios denunciando una situación de acoso por parte de Maximino (f. 138). La Sra. Remedios se reunió con el actor y el responsable directo de éste, Jesús María
, hablando el actor de hechos ocurridos hacía años y derivando la conversación en que el Sr. Marcial quería un aumento salarial, no llegando a la conclusión de la existencia de acoso alguno sino de animadversión entre los implicados (testifical Remedios )
Desde el 4.04.2018 el actor disfruta de reducción de jornada, no existiendo impedimento alguno por parte de la empresa para su disfrute (f. 222, testifical Remedios )
El actor inició estuvo en situación de IT por motivos de espalda del 18.04.2018 al 23.04.2019, pero no se reincorporó hasta que el servicio de prevención lo calificó como apto el 8.05.2019 (f. 254 a 259, testifical Remedios )
Maximino fue nombrado manager de A4 centro con efectos de 1.04.2019, pasando desde ese momento el actor a depender de él. El Sr. Maximino y RRHH gestionaron en mayo de 2019 la cartera de clientes del actor conforme a su situación de reducción de jornada (f.265 a 267, 303)
En fecha 15.07.2021 la letrada del actor remitió carta a la demandada comunicándoles la situación de acoso que venía sufriendo el demandante por parte de Maximino desde que empezó a disfrutar su reducción de jornada en 2018. Se da pro reproducida la carta (f. 142 y 143)
En fecha 27.07.2021 la empresa comunicó al actor que, atendiendo a su petición expresa, con efectos de 1.08.221 pasaría a reportar al manager nacional Antonio (f. 232)
En fecha 27.07.2021 la empresa constituyó el Comité de Investigación para investigar los hechos denunciados por el actor. Se entrevistó al Sr. Marcial y al Sr. Maximino y se emitió informe por Remedios
. También se entrevistó a diversos empleados. Las conclusiones de informe de 13.10.2021 de investigación fueron las siguientes: "no se ha podido constatar la realidad de los hechos denunciados por IC. En parte porque IC no pone a disposición de la empresa el material que afirma poseer y que podría de mostrar la realidad de sus afirmaciones. Del resto de entrevistas realizadas no se aprecia ningún atisbo de discriminación o trato vejatorio hacia IC por parte de Maximino ". Asimismo se indicó que "no estamos ante una situación de acoso en el trabajo, sino ante una situación de conflicto personal enquistada desde hace tiempo (f. 244 a 246) El informe se aprobó por el Comité el 18.10.021 y se dio traslado al actor por videollamada (f. 248 a 252)
El actor está en IT desde el 3.08.201 (f. 284) En fecha 9.09.2021 el actor fue visitado en el CSM DIRECCION002 (primera cita psiquiatría) relatando que desde hace tres años presentaba dificultades en el ámbito laboral con un superior. El juicio clínico es DIRECCION003 con alteración de las emociones y de ansiedad. Consumo perjudicial de alcohol (f. 147 y 148)
Desde el inicio de la pandemia el actor está teletrabajando (testifical Leonor )
La última validación de la revisión anual de los empleados la hacen los socios. La performance del actor de los dos últimos ejercicios fiscales tras su reincorporación ha sido de 1, esto es, que no cumple expectativas, pero hay trabajadores en reducción con muy buen performance (f. 261 a 263, 332 a 367 testifical Leonor )
Cuando el actor cambió su domicilio a DIRECCION004 se le asignaron nuevos clientes más cerca de su domicilio (interrogatorio Maximino )".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por Marcial contra DIRECCION000 y Maximino, con citación del Ministerio Fiscal, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 29 de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 19 de octubre para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a sentencia del Juzgado que desestimó la demanda en curso tendente a declarar la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral y la condena solidaria de los codemandados al abono de la pertinente indemnización se alza en suplicación el trabajador destinando el primer motivo, por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, dividido en dos apartados, a la revisión fáctica, y en concreto:
A).- Para dar una nueva redacción al hecho probado segundo, proponiendo este texto (en negritas las adiciones):
"En fecha 4.04.2018 el actor envió un mail a Remedios denunciando una situación de acoso por parte de Maximino (f. 138). La Sra. Remedios se reunió con el actor y el responsable directo de éste, Jesús María, hablando el actor de hechos ocurridos hacía años y derivando la conversación en que el Sr. Marcial quería un aumento salarial, no llegando a la conclusión de la existencia de acoso alguno sino de animadversión entre los implicados, (testifical Remedios ), no constando dichas manifestaciones, en la grabación audio/visual de dicha entrevista, realizada por el actor, de la reunión mantenida con Remedios en, ( documental n° trece, catorce y dieciséis del ramo de prueba de la parte actora) ".
Bajo su punto de vista, de la prueba audiovisual practicada no se deduce ser cierto lo manifestado por la responsable de RRHH.
B).- Para dar nueva redacción al hecho probado tercero, proponiendo esta redacción:
(sic) "Desde el 4.04.2018 el actor disfruta de reducción de jornada, produciéndose desde la fecha de solicitud de la misa, cambios sustanciales en sus condiciones laborales" (documento trece de documental aportada en el acto del juicio por la parte actora, Grabaciones de la entrevista con la responsable de RRHH, Remedios )".
En su opinión, de los documentos trece, catorce y dieciséis, ramo de la parte actora, se puede concluir sin lugar a duda las consecuencias negativas derivadas en el actor de su solicitud a la mercantil demandada para la que presta servicios del derecho a la reducción de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar, al ser el actor padre de tres menores, de corta edad.
Este motivo inicial, en sus dos apartados, viene abocado al fracaso, en tanto que de los documentos invocados no se deduce de forma clara, directa y patente, indubitada, fidedigna y fehaciente, la versión de la parte actora, sin que pueda ser sustituido el criterio objetivo e imparcial de la iudex a...
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