SAP Guipúzcoa 618/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-20/009098

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2020/0009098

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2579/2022 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 152/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felix

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua: MARTA HERRERO RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: Seraf‌ina

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: GENOVEVA MARIA BECKER ALDASORO

S E N T E N C I A N.º 618/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 152/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de D. Felix, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por la letrada D.ª MARTA HERRERO RUIZ, contra Dª. Seraf‌ina, apeladoa -demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por la letrada

D.ª GENOVEVA MARIA BECKER ALDASORO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de febrero de 2.022 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez López, en nombre y representación doña Seraf‌ina, contra don Felix y, en consecuencia, ACORDAR la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hijo menor de edad, Lucio :

  1. - Patria potestad . La patria potestad es de titularidad y ejercicio conjunto de ambos progenitores. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    . Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    . Elección inicial o cambio de centro escolar.

    . Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    . Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    . Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente, ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

  2. - Régimen de guarda y custodia . Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad Lucio .

  3. - Régimen de visitas, estancia y comunicación .

    El padre tendrá al menor en su compañía:

    - - Fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas, recogiendo y entregando al menor en el domicilio de la Sra. Seraf‌ina .

    - - Entresemana: el padre tendrá al menor los martes y jueves desde las 17:00 horas a las 19:00 horas, recogiéndole y entregándole en el domicilio de la madre.

    En los periodos vacacionales, se mantendría el mismo régimen de visitas, con la siguiente particularidad:

    - Vacaciones de Navidad, el menor permanecería en compañía del padre los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes, desde las 10 hasta las 12 horas, a salvo coincida en f‌in de semana que le corresponda la estancia, en cuyo caso, se mantendrá el horario del f‌in de semana, debiendo ser recogido y entregado en el domicilio de la madre.

    - Fechas especiales : El día del cumpleaños de Lucio, el progenitor no custodio tendrá derecho de estar con su hijo desde las 17:00 a las 19:00 horas, debiendo entregarlo y recogerlo en el domicilio de la madre.

    Cumpleaños de la madre y día de la madre (primer domingo del mes de mayo), la Sra. Seraf‌ina podrá tener a su hijo en su compañía, sin perjuicio de respetarse lo establecido para los días intersemanales a favor del padre o en su caso, f‌in de semana que le correspondiera al progenitor paterno la estancia.

    El día del cumpleaños del padre y día del padre (19 de marzo), éste podrá estar en compañía de su hijo desde la salida del colegio hasta las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo recogerlo y retornarlo al domicilio de la progenitora custodia.

    El progenitor no custodio podrá comunicarse por cualquier medio (teléfono, móvil, etc....) siempre que este derecho no se use de forma abusiva y dentro de un horario que no afecte la hora de descanso del menor, debiendo facilitar la Sra. Seraf‌ina la comunicación.

  4. - Pensión de alimentos . La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo, asciende a la suma de 250 euros mensuales, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que designe la madre

    dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2023.

    Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

  5. - Gastos extraordinarios . Serán abonados en el porcentaje de 40% la madre y 60% el padre, los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo mientras carezca de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse en el porcentaje indicado por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

    La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido af‌irmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

    A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

    Por lo demás, los progenitores podrán, si existe acuerdo entre ellos, abordar la realización cualquier otro tipo de gasto para el hijo -esto es, al margen de los que han sido declarados expresamente como gastos extraordinarios en esta resolución- y podrán abonarlo en la proporción indicada en esta resolución, por mitad o en la forma que ellos pacten.

    La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando los hijos, siendo mayores de edad o...

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