STSJ Cataluña 6138/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución6138/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8032205

MC

Recurso de Suplicación: 1776/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6138/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (Sucesora de Oberta UOC Publishing, S.L.) y OBERTA UOC PUBLISHING, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 618/2019 y siendo recurrida Dª Amanda y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades y dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda promovida por Dª. Amanda frente a FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA Y OBERTA UOC PUBLISHING, SL y frente a FOGASA, y, en consecuencia,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a OBERTA UOC PUBLISHING, SL al abono a la parte actora, Dª Amanda, de

4.783,33 euros brutos.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al empleador FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA al abono a la parte actora, Dª Amanda, de 23.916,67 euros brutos.

DEBO ABSOLVER AL FOGASA de la reclamación contra ella formulada en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante, Dª. Amanda, el 3 de marzo de 2008 formalizó contrato de duración determinada, a tiempo completo, grupo profesional nivel TÉCNICA 1 de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en la empresa EURECA MEDIA SL, SOCIEDAD UNIPERSONAL. Dicho contrato quedaba regido por el Convenio de of‌icinas y despachos de Barcelona. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 3 de septiembre de 2008, acordando la conversión a indef‌inido en fecha 1 de marzo de 2009 (folio 5 aportado como DF por la demandada). El 16 de marzo de 2011, por razones de guarda legal, fue reducida la jornada de trabajo al 65% de la jornada completa, con nueva retribución proporcional a la reducción, manteniendo el resto de condiciones. La jornada fue ampliada al 87,50% el día 1 de febrero de 2012.

El salario asciende a 1.908,98 euros brutos mensuales, ppee incluidas, con la categoría reconocida, a día de hoy, de GESTIÓN TÉCNICA 3. En fecha 1 de noviembre de 2016 le fue notif‌icada la adscripción formal al Convenio Colectivo de FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA. Con fecha de efectos del día 1 de enero de 2019, el día 13 de abril de 2018 le fue comunicado que pasaría a ser empleada de la Fundación.

  1. - Las partes consideran pacíf‌ico que, para el caso de eventual estimación de la demanda, las diferencias salariales generadas en el mes de mayo de 2018 se encuentran prescritas.

  2. - El día 24 de octubre de 2016, la representación empresarial de OBERTA UOC PUBLISHING, SL y la representación de los trabajadores de la mercantil procedieron a adherirse en su totalidad, y a todos los efectos, al Convenio Colectivo para la Fundació Universitat Oberta de Catalunya, en conformidad con el art. 92 ET, con efectos desde el día siguiente a su publicación en el diario of‌icial correspondiente.

  3. - A resultas de dicho pacto, en fecha 1 de noviembre de 2016 OBERTA UOC PUBLISHING, SL comunicó a la trabajadora Dª. Amanda la variación de su categoría profesional a GESTIÓN TÉCNICO T4 (atendido el nuevo Convenio aplicable), con fecha de efectos 1 de noviembre de 2016, mostrándose aquélla disconforme. En dicha categoría la empleada percibiría 17.205 euros brutos anuales de salario base, 1.295 de complemento de exclusividad y 2.262,09 euros como complemento de mejora.

  4. - La Sra Brigida fue la encargada de def‌inir la categoría profesional con que cada empleado de OBERTA UOC PUBLISHING, SL, pasaría a prestar servicios bajo el nuevo Convenio. Para ello, si bien partió de las funciones desempeñadas por cada trabajador, tomó asimismo en consideración como criterio fundamental el salario para encuadrar a los trabajadores (testif‌ical).

  5. - Al inicio del proceso de negociación, OBERTA UOC PUBLISHING, SL informó a Dª. Amanda que el cambio de normativa supondría respetar todos y cada uno de los derechos y obligaciones reconocidos a la trabajadora hasta el momento, tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato de trabajo; especialmente la categoría, antigüedad, salario y funciones, garantizando el respeto de sus derechos laborales en todo caso.

  6. - La Inspección de trabajo emitió informe de fecha 17 de septiembre de 2021, que se da aquí por reproducido, y constató, entre otros extremos, que:

    La empleada, que trabaja para la Fundación desde el 1 de enero de 2019, f‌irmó inicialmente un contrato de duración determinada con la mercantil Eureca Media SLU (posteriormente pasó a denominarse OBERTA UOC PUBLISHING, SL), en fecha 3 de marzo de 2008, para realizar las funciones como TÉCNICO 1, de acuerdo con el Sistema de clasif‌icación profesional de la empresa, regida por el Convenio Colectivo de of‌icinas y despachos de Barcelona. Dicho contrato tornó en indef‌inido en marzo de 2009. A partir del 1 de noviembre de 2016 la empresa OBERTA UOC PUBLISHING, SL se adhirió al Convenio de FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA, reconociéndole una categoría profesional de GESTIÓN TÉCNICO NIVEL 4, con un complemento de mejora de

    2.262.09 euros brutos anuales. En mayo de 2019 se le reconoció la categoría de GESTIÓN TÉCNICO NIVEL 3.

    La diferencia entre los distintos niveles del personal de gestión se f‌ija en el art. 25 del Convenio, que toma en consideración las competencias profesionales def‌inidas por la Institución, la autonomía, la gestión de equipos, la responsabilidad, la experiencia, el grado de participación, la demanda de rendición de cuentas, el grado de complejidad y la visión estratégica, en sus diferentes niveles, así como las titulaciones o conocimientos equivalentes, las acreditaciones y las licencias que la legislación vigente dispone. El nivel 3 se describe como el profesional con titulación universitaria o conocimientos equivalentes que, por su formación específ‌ica y experiencia lleva a cabo actividades técnicas de nivel básico. Puede participar en la def‌inición del proceso y procedimientos, con supervisión, en un marco de referencia basado en protocolos e instrucciones establecidas,

    exigiéndosele un nivel competencial básico. El lugar de trabajo de Dª. Amanda está dentro del área de biblioteca y recursos de aprendizaje, producción de recursos de aprendizaje, biblioteca para la búsqueda y desarrollo de biblioteca. Concluye que no decide qué debe colgar en el repositorio, ni cómo debería colgarse el documento en el repositorio, facilita información sobre normas, contratos o procedimientos estandarizados, sin que deba resolver ella si hay dudas, pues el tipo de información que se le puede pedir desde el Servicio de Biblioteca es el más básico de los tres niveles (investigador, profesor, estudiante).

  7. - En la nómina de enero de 2018 se identif‌ica OBERTA UOC PUBLISHING, SL como empleadora, f‌igurando la trabajadora demandante en la categoría profesional GESTIÓN TÉCNICA 4, siendo la base de IRPF de 1.483,03 euros brutos.

    En las nóminas de marzo de 2019 y noviembre de 2019 le fue abonada a la actora parte de la ppee de 2013, en cuantía de 129,77 y 233,58 euros brutos, respectívamente.

    En la nómina de mayo de 2019, le fueron satisfechos a la empleada 314,28 euros brutos en concepto de atrasos.

  8. - Dª. Amanda es licenciada en ciencias de la información. Asimismo cuenta con el título de Postgrado en coolhunting, investigación cualitativa de tendencia.

  9. - El día 29 de mayo de 2019 la Fundación, con base en su propio Convenio, le reconoció el nivel de TÉCNICA T3, con variación salarial, que pasó a ser de 1.905,16 euros brutos mensuales, sin ppee. Dicho reconocimiento guarda relación con las funciones apreciadas por la Inspección de trabajo en su informe.

  10. - El delegado sindical Baldomero se reunió con la demandante y el área de RRHH a f‌in de discutir sobre su categoría profesional. No consta que la actora acudiera a la Comisión paritaria para plantear este problema, pese a que en fecha 25 de enero de 2017 el Sr Baldomero informó a los trabajadores de esta posibilidad.

  11. La parte actora no consta que ostentara la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores; tampoco que desempeñara cargo representativo en el año inmediato anterior.

  12. - Se intentó la conciliación, registrada en fecha junio de 2019, que no dio fruto, siendo presentada la demanda en agosto de 2019. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las codemandadas FUNDACIÓ UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (Sucesora de Oberta UOC Publishing, S.L.) y OBERTA UOC PUBLISHING, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora Dª Amanda, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 476/2021 dictada el 01/12/2021, por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos 618/2019, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda...

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