STSJ Murcia 29/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

N.I.G.: 30030 43 2 2021 0012338

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2021

SOBRE: ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS

APELANTE: Juan Pedro (Acusado)

Procurador: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado: TOMAS CARRION ESCOLAR

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr:

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres:

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

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En Murcia, a 17 de octubre de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma reseñados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29/2022

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 17/2022), en apelación de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 106/2021, dimanante a su vez del procedimiento de Diligencias Previas nº 705/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia. Ha sido parte apelante en esta alzada don Juan Pedro (acusado), representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado don Tomás Carrión Escolar. Como apelado ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHO PROBADO ÚNICO el siguiente:

Desde los primeros meses del año 2020, Otilia venía dejando cada tarde a su hija menor, Patricia ( Dolores.), nacida el NUM000-2014, en el domicilio de Estela, sito en CALLE000 n º NUM001, de Murcia, para que ésta la cuidara mientras la madre desarrollaba su actividad laboral. En dicho domicilio residía también, o, al menos, acudía regularmente, el acusado, Juan Pedro, con NIE n º NUM002, nacido en Argentina el NUM003-1975 y sin antecedentes penales, casado con una hija de la referida Estela, la cual sufre alguna enfermedad que la mantiene en una silla de ruedas .Hasta el mes de marzo de 2021, aprovechando determinadas ocasiones en las que coincidía con la menor y Estela, por alguna razón, abandonaba la vivienda indicada, el acusado, con el fin de satisfacer sus libidinosos deseos, conducía a Patricia ( Dolores.), a alguno de los dormitorios de aquélla, en donde procedía a besarla en la boca, uniendo sus labios a los de la menor durante segundos, llegando en una de esas ocasiones a bajar los pantalones y las bragas que la niña vestía, haciendo que la misma quedara tumbada sobre la cama mientras que él contemplaba sus genitales, no constando que llegara a realizar tocamiento alguno. Otilia formuló denuncia el día 13-3-2021.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado Juan Pedro como autor de un delito abuso sexual del art. 183.1 del C.P .; y le imponemos a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 6 AÑOS, y al pago de las costas que se hubieran causado.

Se impone al acusado Juan Pedro la medida de libertad vigilada por el tiempo de 5 AÑOS, a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión impuesta

En sede de responsabilidad civil, condenamos al acusado Juan Pedro a que abone a la víctima Patricia, ( Dolores.), (o a sus representantes legales mientras sea menor de edad) en la cantidad de 6.000 euros, más intereses legales.

No deberán recogerse en las notificaciones de esta sentencia (ya al Ministerio Fiscal, ya a la Defensa, ya a cualquier otra persona o parte interesada), la identificación completa de la menor, que quedará limitada a las iniciales ( Dolores. ), debiendo suprimirse en dichas notificaciones la identidad y datos sombreados de la menor, así como los apellidos de sus padres, quedando ésta identificada por las iniciales reseñadas.

Se deja sin efecto cualquier medida cautelar adoptada en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Juan Pedro interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: motivo primero, quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba; motivo segundo, infracción de precepto legal y error en la imposición de la pena. En el suplico de su recurso, el apelante interesó el dictado de sentencia que revocara la dictada en instancia y absuelva al apelante del delito por el que viene acusado o, subsidiariamente, estimara la aplicación de la pena en su grado mínimo de dos años de prisión, sin declaración de responsabilidad civil.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo evacuó en el sentido de impugnarlo en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía pidiendo la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo. Por providencia de fecha 3 de octubre de 2022 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el día 13 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas

  1. - En el enunciado de este primer motivo, se invoca simultáneamente quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el desarrollo argumental del motivo se contrae únicamente -y a ello limitaremos también la respuesta de la Sala- a denunciar el error en que habría incurrido el tribunal a quo al otorgar plena fuerza acreditativa al testimonio de la menor que se presenta como víctima del actuar del acusado; error que se extendería al extremo correlativo de negar credibilidad a la versión autoexculpatoria ofrecida por el acusado. De forma más concreta, cuestiona el recurrente que concurran en el testimonio de la menor las notas de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación en las que la sentencia sustenta la convicción que alcanza sobre el ajuste con la realidad del relato ofrecido por aquella. Al tiempo que expone las razones que otorgarían credibilidad y verosimilitud a lo manifestado por el acusado en su descargo.

  2. - El Ministerio Público ha manifestado su oposición a este primer motivo, argumentando a favor de la correcta valoración efectuada por el tribunal a quo de la prueba practicada, para terminar interesando la desestimación del motivo.

  3. - La denuncia del error en que, según el recurrente, habría incurrido el tribunal a quo en la valoración de la prueba, a la que parece querer anudar la vulneración de su presunción constitucional de inocencia, nos obliga a realizar unas previas consideraciones sobre el alcance de la revisión de la valoración probatoria que procede hacer a esta Sala de apelación en el presente caso.

    Y es que, por un lado, cuando la alegación de vulneración de la presunción de inocencia se produce dentro del proceso de revisión de la sentencia de instancia, el órgano ad quem debe tener en cuenta ( STS de 8 de abril de 2021) que la presunción de inocencia impone diferentes planos de intervención que van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas; la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suficientemente acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente; hasta la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. Determinando, por un lado, si las razones por las que atribuye valor a las informaciones probatorias responden a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica, de lo razonable y al conocimiento científico - SSTS 227/2007, 617/2013 o 310/2019-.

    Y, por otro, nos corresponde también chequear si el método valorativo empleado se ajusta a las exigencias constitucionales de completitud y de expresa identificación en la sentencia de los criterios de atribución de valor con relación, primero, a cada uno de los medios de prueba practicados y, segundo, al cuadro probatorio observado en su conjunto. Y es que un defecto grave en el método valorativo empleado puede comportar una también grave afectación del derecho a la presunción de inocencia - STC 105/2016-.

    En este sentido, conviene no olvidar que la segunda instancia se configura como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en la primera ( STS de 25 de enero de 2012). Constituye, por lo tanto, un juicio sobre el juicio en el que el tribunal de apelación examina la racionalidad del discurso argumental que justifica la decisión probatoria en el primer grado jurisdiccional, verificando si los criterios axiológicos utilizados son compatibles con las reglas lógicas, conciliables con los conocimientos científicos y armónicos con las...

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